|
||||
![]() |
El Conseil Constitutionnel francés, equivalente a nuestro Tribunal Constitucional (con diferencias notables, pues enjuicia leyes con carácter previo, suele darse prisa en hacerlo, etc.) acaba de anunciar que organizar corridas de toros en Francia es perfectamente constitucional con las restricciones legales existentes en la actualidad, que limitan los festejos a las localidades donde hay evidencias históricas de arraigo de los mismos. La decisión del Conseil Constitutionnel puede consultarse aquí en su integridad (incluyendo enlaces al archivo documental que permite seguir todo el proceso, con vídeo de la vista y todo, abundando en algunas diferencias con nuestra justicia constitucional) y es, como suele ser el caso (a diferencia, también, de lo que ocurre en la tradición española), muy sucinta. Va directamente al grano. Y se agradece (sobre todo, claro, en tanto que jurista interesado por esto desde fuera del país).
En este caso, la cuestión es analizar las alegaciones de dos asociaciones, de una parte el «Comité radicalement anti-corrida Europe» y de otra la asociación «Droits des animaux», que alegaban que la prohibición del maltrato animal existente en Derecho francés y vehiculada en concreto a través del Código penal francés, cuyo artículo 521.1 castiga el maltrato de cualquier animal doméstico, domesticado o en cautividad («animal domestique, ou apprivoisé, ou tenu en captivité«), debía significar el entendimiento de que también las corridas de toros tenían que entenderse subsumidas en el mismo y, por tanto, prohibidas, en contra de lo que el séptimo párrafo de ese mismo artículo prevé, ya que las excluye de formar parte del tipo penal, expresamente ,allí donde haya tradición al respecto («une tradition locale ininterrompue peut être invoquée«). Para ello invocan el principio de igualdad ante la ley. No sería constitucional, dicen las asociaciones, establecer esta diferenciación en el trato para las corridas de toros pues no hay diferencia de fondo material que la justifique. Como tampoco, por cierto, para las peleas de gallos que, en idénticas condiciones, están también excluidas. La discusión se centra, pues, en analizar si el legislador está en condiciones, a la hora de delimitar acciones punibles como las mencionadas, de ir discriminando distintos supuestos de esta manera, introduciendo excepciones que priman valores como «la tradición» o «el arraigo» en detrimento de una protección uniforme e igualitaria del bien jurídico protegido por el Código penal.
Así pues, el Constitucional francés, esencialmente, analizará hasta qué punto el legislador está constitucionalmente vinculado a reglar con carácter general e igual situaciones próximas o muy próximas. Y la respuesta, remitiéndose a la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 (que, como es sabido, está integrada en el contenido de la Constitución francesa de 1958) no puede ser más clara… y más clásica:
4. Considérant qu’aux termes de l’article 6 de la Déclaration des droits de l’homme et du citoyen de 1789 : «La loi… doit être la même pour tous, soit qu’elle protège, soit qu’elle punisse»; que le principe d’égalité ne s’oppose ni à ce que le législateur règle de façon différente des situations différentes, ni à ce qu’il déroge à l’égalité pour des raisons d’intérêt général, pourvu que, dans l’un et l’autre cas, la différence de traitement qui en résulte soit en rapport direct avec l’objet de la loi qui l’établit; que le législateur tient de l’article 34 de la Constitution ainsi que du principe de légalité des délits et des peines qui résulte de l’article 8 de la Déclaration de 1789 l’obligation de fixer lui-même le champ d’application de la loi pénale et de définir les crimes et délits en termes suffisamment clairs et précis pour exclure l’arbitraire
Es decir, el legislador ha de hacer leyes que sean iguales para todos y para los casos que son iguales. Pero puede diferenciar el trato para casos cuando no son estrictamente iguales y haya razones de interés general que lo puedan justificar. Sentada la base teórica, la aplicación al caso concreto realizada por el legislador es fácil:
5. Considérant que le premier alinéa de l’article 521-1 du code pénal réprime notamment les sévices graves et les actes de cruauté envers un animal domestique ou tenu en captivité; que la première phrase du septième alinéa de cet article exclut l’application de ces dispositions aux courses de taureaux; que cette exonération est toutefois limitée aux cas où une tradition locale ininterrompue peut être invoquée; qu’en procédant à une exonération restreinte de la responsabilité pénale, le législateur a entendu que les dispositions du premier alinéa de l’article 521 1 du code pénal ne puissent pas conduire à remettre en cause certaines pratiques traditionnelles qui ne portent atteinte à aucun droit constitutionnellement garanti; que l’exclusion de responsabilité pénale instituée par les dispositions contestées n’est applicable que dans les parties du territoire national où l’existence d’une telle tradition ininterrompue est établie et pour les seuls actes qui relèvent de cette tradition ; que, par suite, la différence de traitement instaurée par le législateur entre agissements de même nature accomplis dans des zones géographiques différentes est en rapport direct avec l’objet de la loi qui l’établit; qu’en outre, s’il appartient aux juridictions compétentes d’apprécier les situations de fait répondant à la tradition locale ininterrompue, cette notion, qui ne revêt pas un caractère équivoque, est suffisamment précise pour garantir contre le risque d’arbitraire…
El Constitucional francés acabará considerando constitucional la regulación francesa que hace que, con esas limitaciones (arraigo, límites territoriales), las corridas de toros no queden prohibidas por aplicación del Código penal y del precepto que castiga el maltrato animal. La regulación es matizada, suficientemente precisa para eliminar riesgos de arbitrariedad y tiene en cuenta elementos diferenciadores suficientes y reales que permiten, para amparar otros bienes, entenderla justificada, en opinión del Conseil Constitutionnel.
Jurídicamente la sentencia es interesante. Aunque más por la normalidad con la que aplica principios generales del Derecho y, además, demuestra respeto y deferencia por la labor realizada por el legislador en el ejercicio de sus funciones que porque sea una gran novedad. O porque tenga algo que ver o que aportar a la discusión española sobre el particular. Frente a las alharacas y excesos que puedan esperarse al «traducir» esta decisión al debate español sobre la prohibición de las corridas conviene recordar algo muy obvio: Francia acaba de reconocer la constitucionalidad de permitir corridas de toros, ¡algo que en España ya es así y siempre ha sido así! Porque, como es sabido, que el legislador ampare su celebración es, también, perfectamente constitucional en España. O sea, que nada demasiado importante aporta esto al debate español, por mucho que seguro que algunos se empeñen en hacernos ver lo contrario.
La discusión en España es enteramente diferente, aunque desde fuera no lo pueda parecer. Lo que aquí discutimos no es si es constitucional que el legislador permite que haya festejos taurinos de todo tipo y condición, incluyendo algunos particularmente salvajes, algo que, como digo, está dispuesto en sentido semejante al francés sin duda alguna por parte, caso, de nadie. No. Aquí de lo que se trata es de saber si es constitucional algo bien distinto: prohibir las corridas de toros. Y a este respecto las mismas razones que da el Constitucional francés en su decisión, precisamente las mismas, son algunas de las que permiten concluir que, si el legislador lo entiende así, no pasa nada por prohibirlas y tal decisión perfectamente constitucional. Eso es, de hecho, lo que ha pasado en Cataluña. Y la legislación catalana pasaría, al igual que la francesa, perfectamente la prueba de contraste constitucional que ha hecho el Conseil Constitutionnel francés, pues la deferencias al legislador y la capacidad de éste para diferenciar por motivos de arraigo son argumentos que van que ni pintados para justificar una norma como la catalana, que prohibía las corridas pero autorizaba otros festejos taurinos en razón de su mayor tradición. Las razones por las que la ley catalana de prohibición de las corridas de toros pueda no ser constitucional son esencialmente de otro tipo, y tienen que ver con el debate en torno a si la protección de los animales puede justificar restricciones a derechos fundamentales como la libertad de creación artística o, sobre todo, la libertad de empresa. Es una discusión jurídicamente muy interesante (aquí, por ejemplo, hay artículos realmente buenos desde todos los puntos de vista sobre el tema) que en este blog ya tuvimos ocasión de analizar y que, como expusimos en su día, no nos genera ninguna duda: prohibir las corridas de toros también es constitucional.
5 comentarios en Corridas de toros constitucionales en Francia… ¡y también en España!
Comentarios cerrados para esta entrada.
No se trata de hacer leer | RSS 2.0 | Atom | Gestionado con WordPress | Generado en 1,025 segundos
En La Red desde septiembre de 2006
Para mí que hay algo más tras esta sentencia. Los franceses estarían encantados de prohibir las corridas y así ser los más ecolo y modernos, pero entonces se las tendrían que ver con el proceso de sacrificio halal, sobre el que también ha habido quejas en tribunales franceses y belgas (sobre todo por parte de la ultraderecha), y claro.., no vas a prohibir la carne halal teniendo un 10 – 15 % de población musulmana y cada vez más movilizada…
En Cataluña, como lo de coherencia y la vergüenza les da igual, como en general a la justicia en España, pueden prohibir los toros y permitir correbous, etc…, pero en Francia esas cosas se miran más…
Saludos
Comentario escrito por asertus — 21 de septiembre de 2012 a las 12:03 pm
«…la libertad de creación artística ?.» Que coño es eso ? como puede entrar en algún texto jurídico la palabra «arte» o derivados ?.
Comentario escrito por David — 21 de septiembre de 2012 a las 1:32 pm
#1
«ecolo»
Pues hay algunos ecologistas, que están a favor de la caza y la tauromaquia. Muchos de EQUO, WWF cuyo presidente honorífico ¿era? ¿es? el Campechano. Lo justifican con la idea de conservacionismo extremo; las especies primero al precio que sea para los individuos.
Comentario escrito por gottlieb — 21 de septiembre de 2012 a las 2:36 pm
Respecto de la libertad de creación artística, en España es un derecho fundamental:
art. 20.1 CE: Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
Asertus, tienes razón en parte de lo que comentas. De hecho, eso del proceso de sacrificio halal es jurídicamente muy interesante y ha dado lugar a sentencias en diversos países de Europa sobre si está o no justificado permitirlo. Y es que esto de la coherencia y de la necesidad de razonar en Derecho de forma rigurosa tiene repercusiones siempre insospechadas.
Por otro lado, coincido contigo en que la ley catalana es muy hipócrita y ése es uno de los flancos que, jurídicamente, tiene (aunque no demasiado importante pues siempre se ha permitido al legislador una moderada capacidad de discriminación, ya que para algo representa al soberano). Pero precisamente esta sentencia francesa, que justifica el trato diferente apelando al «arraigo», lejos de poner un problema a la ley catalana, como están diciendo muchos que la jalean, en rigor permite citar un precedente en defensa de esta discriminación aparentemente ilógica e irrazonable por motivos de mayor implantación y tradición.
Comentario escrito por Andrés Boix Palop — 21 de septiembre de 2012 a las 3:04 pm
La diferencia en el «estilo literario» del Tribunal Constitucional francés con respecto al nuestro es palmaria. La verdad es que la lectura, tanto del especialista como del lego en Derecho, agradece la concisión sin merma de la precisión técnica ni la profundidad argumentativa.
Por cierto, curioseando, he visto que son miembros del Consejo Constitucional, entre otros, Giscard d’Estaing o Jacques Chirac, siendo su presidente Jean Louis Debrè. No, allí tampoco son jueces profesionales los máximos intérpretes de la Constitución…
Al margen de ello, me gustaría «pedir» artículo del Profesor sobre el debate que lleva latente al menos varios meses y que empieza a asomar a la superficie en España: la forma política de Estado.
Gracias, un saludo.
Comentario escrito por piterino — 24 de septiembre de 2012 a las 10:17 am