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Como los lectores habituales de este espacio saben, la famosa actuación del juez Garzón para investigar los crímenes cometidos durante la Guerra Civil por el bando rebelde y finalmente vencedor no fue precisamente bien valorada, en lo jurídico, ni por gran parte de la comunidad académica ni, más en plan personal, por mí mismo. Ahora bien, la discrepancia jurídica, por polémico que pueda ser un auto, es una cosa bien distinta a que una diferencia de criterio respecto de estas cuestiones haya de ser convertida en una persecución penal. Por ello, llama enormemente la atención que el Tribunal Supremo se haya apresurado a admitir a trámite una querella contra Garzón por prevaricación. Tanto más, podría pensar un neófito, cuanto que el auto en cuestión realiza una valoración muy sumaria de las circunstancias. Y, con base en la afirmación de que «la querella no es algo que ab initio pueda considerarse ajeno al tipo penal de prevaricación, al menos como hipótesis que no se advierte sea ni absurda ni irracional» y apoyado en las valoraciones jurídicas de parte y el resultado final (fallido) de la aventura de Garzón, admite a trámite la querella, advirtiendo, eso sí, de que no está prejuzgando nada. De que, para determinar si hay o no delito, ya estará la fase de instrucción y, en su caso, el propio juicio oral.
Aunque la decisión del Tribunal Supremo ha causado un enorme revuelo mediático, su análisis en términos jurídicos, en mi opinión, pone de manifiesto una patología de fondo de nuestro sistema penal que hasta la fecha no ha sido suficientemente tenido en cuenta. Porque la actuación contra Garzón ha dado pie a un intenso debate sobre la politización de la justicia (epítome inevitable de la judicialización de la política, por otra parte) del que el artículo que publica hoy José Yoldi en El País es probablemente un resumen muy interesante por beber en fuentes sin duda muy bien informadas; y, sobre todo, ha permitido recuperar el debate en torno a la fundamentación o no de la penúltima cruzada de Garzón. Es cierto, en este sentido, como ha sido señalado desde varios foros, que la iniciativa del juez, por mucho que descabellada para una mayoría, tenía puntos de apoyo quizás algo ignotos para quienes no somos especialistas en meteria penal o procesal penal (y mucho menos en las extrañas competencias que despliega la Audiencia Nacional, y no sólo Garzón, en materia de justicia universal, imprescriptible y justiciera según casos y situaciones que, personalmente, me superan pero que, aceptadas por casi todos, por mucho que me parezcan violaciones de ciertas garantías básicas, habrá que asumir que ahí están mientras no sean definitivamente rectificadas definitavemente por vía legislativa), pero que, por ejemplo, puso de manifiesto el trabajo de Enrique Anarte en El Cronista sobre esta cuestión y que, en lo que fue la conclusión del caso (que puede tener su importancia a la hora de juzgar a Garzón por prevaricación), acabaron logrando el apoyo de nada menos que cuatro (o cinco) jueces de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
Es decir, y la discusión se está centrando en esta visión, que la querella, cuyo origen político es indudable (la presenta un conocido ultraderechista), es probable que haya sido admitida también a partir de un análisis más político que jurídico. Asimismo, es posible también que el juicio sobre la injusticia e irracionalidad jurídica de la actuación judicial puedan ser claves a la hora de determinar si Garzón prevaricó o no. Y que, para valorar ello, sea un elemento básico el comprobar que la opinión del juez no era un exotismo aislado sino que técnicamente logró el respaldo de otros compañeros. Esto es, que probablemente es difícil argumentar que la actuación de Garzón era totalmente arbitraria y carecía por completo de apoyo en nuestro ordenamiento. Y, con ello, se hace si cabe más difícil probar que, por mucho que la actuación pudiera ser injusta, Garzón actuara a sabiendas de que lo fuera. Porque, unido a lo complicado que es demostrar el ánimo prevaricador del juez, como cualquier elemento subjetivo del tipo que requiera indagar en las intenciones últimas de una persona, con la prevaricación judicial hay un problema añadido: el Tribunal Supremo ha sido enormemente restrictivo, de siempre, a la hora de apreciarla (y no vamos a ponernos ahora a analizar este asunto, que tiene mucho interés pero no es el tema de hoy).
Que este procedimiento contra Garzón quede en agua de borrajas parece, pues, lo más previsible. Pero, ¿significa ello que no haya de ser admitida a trámite la querella? Este es el punto que a mí me interesa tratar. Porque, a la luz de la jurisprudencia más extendida, que aplica en este caso el Tribunal Supremo de manera rigurosa, la admisión a trámite simplemente ha de contar con una base probatoria mínima en lo que se refiere a los hechos en cuestión y con la referida ausencia de irracionalidad o de absurdidad en lo que se hace a su fundamentación técnico-jurídica. Se supone, señala esta extendidísima doctrina jurisprudencial, que no es momento la admisión a trámite de realizar un mínimo análisis, por somero que sea, en punto a la correcta fundamentación de la querella más allá de descartar su total irracionalidad. Y, como resultado de esta tendencia de los jueces, alentada por otra parte durante muchos años, según ha señalado Gabriel Doménech, por el hecho de que los módulos establecidos por el CGPJ hacía que a los jueces les «contara» más y les saliera más rentable admitir a trámite y luego zanjar el proceso que inadmitir desde el principio, tenemos en los tribunales un creciente número de imputaciones, e incluso de aperturas de juicios orales, sustentados en muy pocas o nimias pruebas y, lo que es más grave, en una argumentación lógica en lo que hace a la construcción jurídica del tipo por el que se abre el proceso más que cuestionable y enormemente endeble.
Quiere decirse con ello que lo que le ha ocurrido a Garzón quizás sea una barbaridad, quizás tenga un trasfondo político, pero no deja de estar directamente ocasionado por la generalizada aplicación (por cierto, también, y con entusiasmo, acogida por el propio juez ahora imputado) que nuestros jueces vienen haciendo del trámite de admisión de una querella. Y de la tendencia a admitir cualquier cosa, con argumentos a veces directamente insultantes para quien pasa por el trance, tales como que «la imputación es una manera de garantizar los derechos del ciudadano, que así declara asistido de letrado y con todos los derechos derivados de la presunción de inocencia». Es decir, que no son pocos los jueces que además de imputarte te explican que lo hacen «para hacerte un favor». Y el resultado es que España tiene una insólita tasa de instrucciones que luego, a la hora de la verdad, quedan en nada.
En nada, en lo que a consecuencias judiciales del proceso se refiere. Porque la importante e incuestionable pena de banquillo, al imputado, no se la quita nadie. Con las consecuencias que ello puede tener para su imagen pública, para su vida laboral o para su entorno social o familiar. Por no mencionar los casos en los que, incluso, esta mejor garantía de los derechos del ciudadano pasa, ya que estamos, por decretar prisión provisional contra él (otra materia, esta de la prisión provisional, esto es, antes de que haya habido juicio alguno, en la que somos líderes en España). A la cárcel, sí, pero por tu bien. De manera que lo que le está ocurriendo a Garzón es, dentro de lo que cabe, lo normal. Al menos, lo normal en casi cualquier delito. Es decir, que por muy extravagante jurídicamente que pueda ser una querella, a poco que haya algún elemento fáctico que la respalde y la argumentación jurídica que la sustenta no sea absolutamente irracional, los jueces tienen tendencia a admitir a trámite. Y ya analizarán después el buen fundamento o no de la imputación.
Como es evidente, la situación dista de ser satisfactoria. Estaría bien que la peripecia de Garzón diera pie a un mínimo análisis sobre esta cuestión, dado que, en el fondo, no le están aplicando sino el rasero habitual (bien es cierto que no el habitual en casos de prevaricación de jueces, de acuerdo, pero sí el que es frecuente con cualquier otro delito). Y es este rasero el que probablemente habría que empezar a cuestionar.
7 comentarios en Garzón y la prevaricación, pero sobre todo, sobre la admisión de querellas en España
Comentarios cerrados para esta entrada.
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En primer lugar felicitar por el articulo, ya que pone en solfa determinados vicios procesales.
sin embargo quería hacer unas matizaciones, la primera que no es cierto que computará mas admitir la querella y despues de instruirla archivarla que inadmitirla de plano, ya que en ambos que ambos casos computaba lo mismo es decir cero, ya que en los procedimientos penales solo computaban los elevados al organo sentenciador, sin que tuvieran ningúna relevancia en los modulos los auto de sobreseimiento, sin importar que el sobreseimiento se hubiera acordado despues de haber realizado una investigacion compleja.
Por otro lado estoy de acuerdo en que existe una cierta tendencia en admitir no solo querellas, sino en iniciar investigaciones penales, cuando no existen datos suficientes para ello, y lo que es peor en aquellos casos en los que los jueces sobreseen al inicio, existe una tendencia en las audiencias provinciales (con excepciones claro), que vienen a decir que los argumentos están mmuy bien pero primero hay que tomar declaracion al imputado y luego ya se vera.
yo sinceramente pienso que el derecho penal es último recurso, y que no se puede imputar a nadie cuando de los datos iniciales no se desprendan indicios de criminalidad, ya que es el juez el que tiene que hacer esa primera valoracion. yo me he encontrado con casos en los que se ha archivado o tranformado a falta un procedimiento y por la audiencia provincial se ha contestado diciendo que los razonamientos eran propios del Juzgado de lo Penal, y que no se podían hacer por el organo instructor.
por que si no se realiza un analisis al inicio se llega a conclusion de que cualquier denuncia por disparatada que sea tiene que dar lugar a la instruccion de un procedimiento penal con independencia de como termine el mismo.
Comentario escrito por Baroja — 01 de julio de 2009 a las 3:11 pm
Queria añadir que lo no puede olvidarse que el proceso penal tiene como objeto conseguir el castigo de los delitos, y que todos los esfuerzos destinados a conseguir la pervivencia de una instruccion y celebracion de un juicio cuando existen datos suficientes para poder prever que no va a existir una sentencia condenatario por no existir pruebas suficientes, no solo es un derroche de los recursos publicos sino que es un fracaso
Comentario escrito por Baroja — 01 de julio de 2009 a las 3:15 pm
Tienes toda la razón Baroja. No sé en qué estaría yo pensando. De hecho, el estudio de Gabriel Doménech del que ya hemos hablado aquí en alguna ocasión (http://www.indret.com/pdf/569_es.pdf), y que es de lo más interesante, sobre cómo influían los módulos en los jueces, ponía de manifiesto la sorprendente tasa de juicios que acaban en una absolución en España y la vinculaba en parte, creo que sensatamente, con el hecho que mencionas: para que te cuente el trabajo hay que abrir juicio oral.
Comentario escrito por Andrés Boix Palop — 03 de julio de 2009 a las 12:06 pm
respecto a las tasas de absoluciones penales, si que es cierto que una vez dictado el auto de procedimiento abreviado, si el fiscal pide el sobreseimiento, y la acusacion particular acusa, puede existir la tentancion de dictar el auto de apertura del juicio oral, porque asi computa a efectos del modulo (o computaba), y creo que pueden existir casos en que se haga a pesar de que las tesis de la acusacion particular no se sostengan, pero a efectos estadisticos sinceramente creo que no son casos relevantes (ya que la existencia de acusaciones particulares no es demasiado habitual).
Quizas el problema radique en que el sistama permita que se dicte el auto de procedimiento abreviado con cierta alegría, y que tambien el Ministerio Fiscal acuse cuando no existan indicios fundados.
pero para ser justos tambien se tiene que tener en cuenta que en los juicios penales de violencia sobre la mujer se da con cierta normalidad que la mujer que ha declarado en instruccion se acoja al derecho a no declarar en el juicio oral, con lo que se produce un hecho sobrevenido que no se puede prever, dicho lo cual tambien es cierto que cuando una mujer no declara en instruccion, por parte del Ministerio Fiscal se acusa en lo que no deja de ser la cronica de una absolucion anunciada.
Por otro lado existe la posibilidad de que la instruccion y la acusacion se realize correctamente y que la sentencia sea absolutoria por la valoracion de las pruebas realizadas por el organo sentenciador
Comentario escrito por Baroja — 03 de julio de 2009 a las 3:49 pm
Por cierto podrías poner el enlace del articulo de Gabriel Domenech, porque el que está en el articulo no deja acceder al contenido
Comentario escrito por Baroja — 03 de julio de 2009 a las 3:53 pm
El enlace es correcto y funciona:
http://www.indret.com/pdf/569_es.pdf
He de advertir que me parece que, lamentablemente, cometí un error al recoger los datos estadísticos que ahí aparecen (aunque sigo sin saber dónde estaba el error), pues un año más tarde la base de datos del CGPJ (que se actualiza anualmente) arrojaba otros resultados.
Para consultar los nuevos datos, tendréis que leeros este librillo:
http://www.aranzadi.es/index.php/catalogo/tipo/libros/juzgar-a-destajo
Considero que las estadísticas revelan que o bien los módulos o bien la ley de violencia de género o bien ambos factores provocaron un aumento de la tasa de absoluciones en los procedimientos penales abreviados, es decir, un incremento del porcentaje de (presuntos) inocentes castigados con la pena de banquillo. Cualquiera de las tres hipótesis es sumamente inquietante.
Con posterioridad a la elaboración del trabajo, he reflexionado sobre el notable descenso (y posterior ascenso) de la tasa de condenas en los procedimientos ordinarios. Una Jueza de Instrucción me confesó que algunos compañeros calificaban como procedimientos ordinarios, y elevaban como sumarios, procedimientos que en realidad eran abreviados, por la razón de que los primeros otorgan una puntuación mucho mayor. He oído hablar acerca de un montón de prácticas desviadas provocadas por la influencia de los módulos, pero no es fácil (o por lo menos no lo ha sido para mí) evidenciarlas a partir de las estadísticas existentes.
Comentario escrito por Gabriel — 05 de julio de 2009 a las 11:24 pm
Respecto al ultimo comentario, no se puede negar que existen practicas irregulares como consecuencia del los modulos, pero respecto a la tramitacion como sumarios investigaciones de delitos que le corresponden seguir por el tramite del procedimiento abreviado, no es tan facil como puediera pensarse, ya que contra el auto de conclusion de sumario, cabe recurso, y es probable (por no decir seguro), que será interpuesto por el ministerio Fiscal, y estimado por la Audiencia Provincial, que es ademas quien lo tendrá que enjuiciar en el caso de tramitarse como sumario( mientras en el caso de las diligencias previas dependera de la pena).
yo creo que en general la tendencia es la contraria, a tramitar como diligencias previas delitos a los que correspondería incoar sumario desde el principio, para luego una vez terminada la instruccion tranformarlo en sumario.
Por otro lado no hay que olvidar que existen jueces mas proclives a la absolucion que a la condena, y que por tanto no es que se haya instruido y acusado mal. a este respecto sería interesante consultar el porcentaje de absoluciones en aquellos juzgados de lo penal situados fuera de la capital de provincia, en los que se enjuician causas que se reciben de un numero bastante limitado de juzgados, ya que si existieran diferencias importantes en los parcentajes de condena y acusacion, parece logico pensar que el problema no era de los juzgados de instruccio, sino de la diferente interpretacion de la ley
Comentario escrito por Baroja — 06 de julio de 2009 a las 3:51 pm