Ya hay sentencia del Constitucional

Como suele ser habitual en los muchachos del PPSOE, se han saltado todo atisbo de legalidad para filtrarla a la prensa afecta. En este caso se trata de Victoria Prego, hermana del juez pepero Adolfo Prego, ex-miembro del CGPJ, e hijos ambos de un periodista franquista. Sí, ya sé que los padres no tienen nada que ver con los hijos, pero como tipo de ciencias que soy no deja de sorprenderme hasta qué punto son cachondas las estadísticas que, desde el Jefe de Estado para abajo, ligan biológicamente a la actual joven democracia española con la Dictadura militar fascista que la originó. Ahí va el artículo de Prego en el periódico monárquico y nacionalista El Mundo:

“La médula de las deliberaciones ha seguido invariable en su espíritu, de modo que se mantiene la información de que la sentencia va a dejar el Estatut en algo parecido al agua de borrajas porque, aunque en el fallo va a haber pocos preceptos declarados abiertamente inconstitucionales, habrá una enormidad de artículos que, a su paso por los fundamentos jurídicos, van a perder su virulencia.

En muchos casos -los más- y para no tener que declarar inconstitucionales un montón de preceptos, se va a hacer decir al Estatut lo que no dice o, al menos, lo que no quería decir, y se va a interpretar que el artículo equis dice algo que en realidad no se desprende de la letra del precepto ni tampoco se podría inferir de la voluntad expresada infinidad de veces por los redactores del Estatuto dentro y fuera del Parlament o de las Cortes Generales.

En otro puñado de casos, el artículo se va a convertir en inocuo porque a su redacción se le va a añadir la afirmación de que «este precepto no obliga al Estado»; con lo cual, ponga éste lo que ponga, resultará irrelevante.

Y en un tercer grupo de artículos se va a afirmar que el precepto es constitucional «siempre que se salven las competencias del Estado». Ésta es la repetición del famosísimo recurso en el que se refugiaron en 1979 los negociadores gubernamentales de los primeros estatutos vasco y catalán, que literalmente trufaron sus respectivos articulados con la coletilla «sin perjuicio de». Sin perjuicio de las competencias del Estado. Tres humildes palabritas que lograron, ellas solas, levantar una sólida empalizada de protección de la acción estatal en la gobernación de España. El Constitucional va a repetir ahora la fórmula.

Si las posiciones de los magistrados no dan mañana en el Pleno un vuelco inesperado, esto es lo que va a suceder con todas y cada una de las materias importantes del Estatut, porque éstos son los criterios que en esta tercera propuesta de sentencia - que en eso no varía en nada respecto de la anterior- se van a aplicar sistemáticamente a su articulado.

Pero hay excepciones. Hay casos en que el precepto ha salido tan tozudo y tan imposible de interpretar o de retorcer que sus señorías no han tenido más salida que llevarlo al fallo y declararlo directamente inconstitucional.

Van al fallo, por ejemplo, los artículos 90 y 91 sobre las veguerías, que hacían desaparecer las provincias y privaban de competencias a las diputaciones. La explicación del intento de cambiar provincias por veguerías es que la regulación de los recursos asignados a las provincias y sus entes locales corresponde al Estado en exclusiva.

Si las provincias desaparecieran en Cataluña, desaparecería también el control organizativo y presupuestario del Estado sobre todo el territorio catalán, que pasaría a estar bajo el control de la Generalitat. Eso es lo que quería el Estatut, y eso precisamente va a ser declarado inconstitucional sin paliativos.

Va también al fallo la creación del Consejo del Poder Judicial de Cataluña con las competencias que el Estatuto le otorga y, en general, todo el capítulo relativo a la Justicia.

Va al fallo, por inconstitucional, la pretensión de que el Parlament establezca los tributos locales, algo que corresponde al Estado.

En materia de financiación hay, sin embargo, muy pocas cosas más que se declaran inconstitucionales. Habrá que ver cómo interpreta el tribunal esa parte del Estatuto.

Nada de lo relativo a la lengua va al fallo. No iba en el segundo borrador y tampoco va en el tercero. También en este caso habrá que leer atentamente los fundamentos jurídicos para ver si el Constitucional hace, o no, una traducción del articulado que lo prive parcialmente de su fuerza.

El truco que esconde esta sentencia es evidente: consiste en decir sí en apariencia a lo que está diciendo no en realidad. De modo que tiene algo de timo, un timo que, sin embargo, podría permitir a los políticos catalanes vender como un éxito lo que previsiblemente acabe siendo todo un varapalo.”

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