La separación de poderes en la Españaza constitucional por JZ(II): La CE de 1978 y la deriva desde los sanos principios constitucionales
La separaci�n de poderes en la Espa�aza constitucional por JZ (II): La CE de 1978 y la deriva desde los sanos principios constitucionales
Despu�s de la primera lecci�n en la que JZ expon�a de forma clara lo que es la separaci�n de poderes, hoy seguimos con el curso gratuito sobre el tema.
La Constituci�n Espa�ola (CE) recoge la doctrina tradicional liberal del Gobierno limitado y el imperio de la Ley a la hora de regular la judicatura. Comienza con un art�culo 117 que es toda una declaraci�n de principios:
�1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos �nicamente al imperio de la Ley.
2. Los Jueces y Magistrados no podr�n ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados sino por alguna de las causas y con las garant�as previstas en la Ley.
3. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, seg�n las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.
4. Los Juzgados y Tribunales no ejercer�n m�s funciones que las se�aladas en el apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por Ley en garant�a de cualquier derecho.[…]�
La CE consagra, por lo tanto, la plena independencia del Poder Judicial. El �nico dominus de un magistrado ser� el Derecho (�sometidos �nicamente al imperio de la ley�) y ning�n otro �rgano del Estado podr� interferir en la relaci�n del Juez con su se�or la Ley.
Para posibilitar esta independencia, en una figura novedosa en nuestra historia constitucional pero que no ha dado de s� todo lo que pudo haber dado, la CE instaura un Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) como �rgano de gobierno de la Administraci�n de Justicia con total independencia del Poder Ejecutivo.
Este modelo se desmarca del de la Constituci�n Alemana, que carece de un �rgano semejante y en el que las competencias (algunas) que se atribuyen al CGPJ en Espa�a se atribuyen en Alemania al Ministro Federal competente acompa�ado de una Comisi�n formada por los ministros de los L�nder y de igual n�mero de miembros nombrados por el Bundestag. Se desmarca asimismo del precedente brit�nico (con el Lord Chancellor al frente, como hemos visto) y del franc�s, pero no sin embargo del italiano, que establece un Consejo Superior de la Magistratura, compuesto en dos terceras partes por magistrados elegidos por todos los magistrados de todas las categor�as y, en un tercio, por catedr�ticos y abogados elegidos por el Parlamento. Es claro, entonces, el precedente en el que se inspir� el modelo espa�ol.
En este sentido, el modelo de incardinaci�n de la Administraci�n de Justicia que ten�a en mente el constituyente probablemente difiera mucho del modelo al que finalmente nos han conducido estos m�s de 25 a�os. Si hacemos caso a los Garc�a de Enterr�a, Santamar�a Pastor, Parada y compa��a, la redacci�n del T�tulo VI nunca contempl� la existencia m�s que temporal de un Ministerio de Justicia ni, por supuesto, de Consejer�as de Justicia, sino de un Consejo que se ocupara del gobierno entendido en los m�s amplios t�rminos del Poder Judicial, sin interferencias del Ejecutivo nacional o de los territoriales. As�, la �Administraci�n de Justicia� que encomienda la CE al CGPJ, contemplar�a la administraci�n de todos los medios necesarios para el ejercicio de la potestad jurisdiccional, incluyendo los medios materiales. Sin embargo, pronto estas grandes intenciones se desnaturalizaron y se acabaron esfumando, al deslindarse artificialmente la �Administraci�n de Justicia� de la �administraci�n de la Administraci�n de Justicia�, administraci�n de la administraci�n que si depender� del Gobierno de la naci�n o de los territoriales.
Pero lo que est� claro es que ni el constituyente ni el propio texto de la Constituci�n prev�n ni contemplan la completa desnaturalizaci�n que ha sufrido el Consejo General del Poder Judicial a trav�s del cambio en su forma de elecci�n introducido por el PSOE en 1985 y mantenido por el PP tras el maricomplej�n �Pacto por la Justicia�.
En este sentido, perm�tanme que les aburra citando un nuevo art�culo de la CE, en concreto el 122.3:
�El Consejo General del Poder Judicial estar� integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidir�, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un per�odo de cinco a�os. De �stos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categor�as judiciales, en los t�rminos que establezca la Ley Org�nica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayor�a de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con m�s de quince a�os de ejercicio en su profesi�n.�
Lo que cualquier persona en sus cabales entiende de este p�rrafo (in claris non fit interpretatio) es que la CE establece que los Sres. Jueces y Magistrados elegir�n, de entre s�, doce miembros, mientras que las Cortes deber�n elegir ocho miembros adicionales, que no ser�n jueces y magistrados (abogados, procuradores, notarios, registradores, secretarios judiciales, etc.), cuatro el Congreso y cuatro el Senado. De esta manera, al igual que en el Consejo Superior de la Magistratura de Italia, se hurta al Consejo del juego pol�tico de mayor�as, se introduce un sano aire fresco en forma de ocho miembros ajenos a la carrera judicial y se cumple el primer y �nico mandamiento de la separaci�n de poderes que ya antes hemos enunciado: Zapatero (que no, Rodr�guez, que no) a tus zapatos; es decir, se designa un CGPJ que se dedique a gobernar a los jueces y no a reproducir las sesiones del Congreso en peque�ito.
Siguiendo el mandato constitucional, bajo el mandato de la UCD se aprob� la Ley 1/1980, reguladora del CGPJ, norma que naci� bajo el marchamo de la provisionalidad en tanto en cuenta se elaboraba una ley que regulase de forma completa la Administraci�n de Justicia. En esta ley, como no pod�a ser menos, se respetaron las previsiones constitucionales y se establec�a en su art�culo 8 que los doce vocales del CGPJ de procedencia judicial ser�an designados por los jueces y magistrados pertenecientes a todas las categor�as de la carrera.
Claro que la elipsis o errata inintencionada del precepto constitucional (�por qu� �doce entre Jueces y Magistrados� y no �doce entre los Jueces y Magistrados�?) otorg� una oportunidad perfecta a quienes un sistema como �ste les parec�a peligroso. Sustraer a la judicatura de la influencia pol�tica cuando se hab�a tocado, por fin, poder, resultaba inconveniente y, si hacemos caso al mismo argumento tonto y con un dedo de profundidad de siempre, imped�a limpiar al Poder Judicial de esos resabios franquistas que algunos seguir�n viendo obsesionados dentro de 80 a�os.
Alfonso, el Enterrador. Algunos lo quieren de salvador de la Espa�a constitucional. V�lgame Dios
En efecto, llegados al Gobierno tras las elecciones de 1982 los descamisaos, al grito de �vamos a enterrar a Montesquieu�, las Cortes aprobaron en 1985 una Ley Org�nica del Poder Judicial que ven�a a substituir, por fin, la Ley Provisional sobre Organizaci�n del Poder Judicial de 1870. Como ven se�ores, una ley �provisional� promulgada en tiempos de Prim estuvo vigente 115 a�os, para que luego no digan que en Espa�aza no somos diferentes.
La LOPJ nace con dos grandes taras, como era, en primer lugar, el sistema de incontables �turnos� para acceder a la judicatura, lo que hizo que los Tribunales se llenaran de verdaderos analfabetos jur�dicos a muchos de los cuales todav�a no se les ha echado, y como era, en segundo lugar, el enterramiento de Montesquieu.
As�, bajo el sistema de elecci�n de la LOPJ (art�culo 112), los 12 miembros del CGPJ que deben ser jueces y magistrados dejan de ser elegidos por los jueces y magistrados de todas las categor�as y pasan a ser elegidos por el Congreso y el Senado, por mayor�a de tres quintos.
La culpa fue del bolchevismo, la extensi�n indebida del principio de representaci�n democr�tica de la soberan�a popular, tan grata a determinada izquierda. Como bien indica la Exposici�n de Motivos de la Ley, �sta est� �informada por un principio democr�tico, partiendo de la base de que se trata del �rgano de gobierno de un poder del Estado, recordando que los poderes del estado emanan del pueblo y en atenci�n al car�cter de representantes del pueblo soberano que ostentan las Cortes Generales, atribuye a �stas la selecci�n de dichos miembros de procedencia judicial del Consejo General�.
No es democr�tico, entonces, para la Ley, que los jueces elijan a quienes habr�n de gobernarles en el CGPJ, lo que independientemente de ser una petici�n de principio como una catedral y una evidente bobada, nos llevar�a, si elevamos el argumento al absurdo, a que no es democr�tico que los jueces y magistrados ejerzan la jurisdicci�n si no han sido nombrados por las Cortes o por una asamblea vecinal, que los directores generales ejercen su cargo de forma antidemocr�tica porque tampoco han sido nombrados por parlamento o asamblea alguna, que los notarios no pueden dar fe p�blica sin el previo nombramiento parlamentario, que los �rbitros tienen que salir de lo que decida el p�blico del estadio, que los trabajadores de una f�brica deber�n decidir los turnos de producci�n, y un largu�simo etc�tera de desprop�sitos que podr�amos soltar al vuelo con la misma alegr�a e ingenuidad bolchevique con la que los sociatas de los primeros tiempos nos alegraban los o�dos.
La democracia, se�ores, por lo menos la de un Estado de Derecho, no necesita la legitimaci�n por v�a electiva de todos quienes ejercen funciones p�blicas, sino el sometimiento de todos los poderes p�blicos a la Ley, �nica cuesti�n sobre la que debe decidir la naci�n soberana. Pretender que alguien que ejerce potestades gubernativas tiene que tener la legitimaci�n de origen de su elecci�n parlamentaria para ser �democr�tico� no es m�s que un injustificado argumento bolchevique que no encubre m�s que el verdadero prop�sito de quienes repet�an hasta la saciedad este argumento: cargarse la separaci�n de poderes, esto es, enterrar a Montesquieu.
Con el sistema inaugurado por la LOPJ de 1985, se consigue �nicamente una subordinaci�n del �rgano de gobierno de los jueces al turno parlamentario, la ductilidad de los nombrados, agradecidos por el favor pol�tico recibido, y la repetici�n a peque�a escala del juego de mayor�as parlamentarias. De esta manera, convenientemente escogidos los vocales por su afinidad y, especialmente, por sus anteojeras ideol�gicas, el Consejo pasa de ser un �rgano independiente cuyas decisiones van a estar determinadas por consideraciones de legalidad, eficacia y oportunidad, a formar parte de un proyecto ideol�gico destinado, con evidente olvido del principio de separaci�n de poderes, a torcer el camino de la justicia hacia la particular concepci�n pol�tica que el grupo en el poder ostente.
Lamentablemente, el Tribunal Constitucional (STC 45/1986) nunca lleg� a entrar en el fondo de la cuesti�n cuando le fueron planteados tres conflictos de atribuciones por el CGPJ.
Se abri� as� el infame mercadeo de las cuotas pol�ticas en el Consejo, con cuota territorial incluida que llev� a este �rgano a sus m�s bajas cotas con la presencia de energ�menos como Olabarr�a por la cuota vasca o grandes pr�ceres de la naci�n catalana como el juez Luis Pascual Estevill, al que hubo que sacar de Barcelona para que dejase de meter en la c�rcel a quien no pasaba por caja y no se le ocurri� mejor cosa a CiU que enviarlo al CGPJ (episodio �ste que me har�a temblar si fuera catal�n ante lo que se avecina si se aprueba el Estatuto). Paletada tras paletada de tierra a la tumba de Montesquieu.
Se abrieron, as�, en definitiva, las cuotas ideol�gicas en el Tribunal Supremo y una forma de entender la Justicia que nada ten�a que ver con el esp�ritu de la CE.
La cuota catalana se utiliz� para darle un asiento en el CGPJ. Ole sus g�evos
Hasta aqu� por hoy: ma�ana, El Pacto de Estado por la Justicia. El engendro
Por Jaun Zuria
Mientras la astuta aver�a del sistema de comentarios siga oprimiendo sus libertades, pueden loar las propuestas del hermano de Juan Guerra y del propio Juan Guerra en el foro are�pago de LPD