![]() |
||||||
![]() |
||||||
Debate sobre los nacionalismos |
||||||
|
Debate sobre los Nacionalismos |
||||||
El derecho de autodeterminación, por Andrés (LPD) |
||||||
|
Una de las cuestiones que suelen aparecer cuando se debate sobre nacionalismos en España es la clásica referencia al ejercicio del "derecho de autodeterminación". Por tal suelen entender quienes hablan del mismo el derecho que, en principio, debieran tener los pueblos a elegir libremente sobre su pertenencia o no a una entidad estatal. El derecho de autodeterminación, expuesto de forma simple, es (para quienes esto sostienen), el derecho a la secesión democrática. Conviene por ello no perder de vista de lo que se habla en España cuando se apela al majestuoso término de autodeterminación. Por muy respetable que pueda ser la tesis que defiende que un pueblo que mayoritariamente expresa su voluntad de forma libre y por medio de una consulta a tal fin deb obtener esta independencia, enturbia notablemente el debate confundir esta idea (secesión, democrática si se quiere, pero secesión al fin), con lo que es el derecho de autodeterminación para el Derecho internacional. El derecho de autodeterminación está reconocido por el Derecho internacional y, en concreto, por las Naciones Unidas, de forma muy clara y concreta. Dos de los principios básicos de la comunidad de naciones son, por un lado, la idea de igualdad soberana de los Estados que componen la comunidad internacional, y, por otro, la noción de que los pueblos tienen el derecho a disponer de ellos mismos. Y suele entenderse que el principio de igualdad de derechos de los pueblos y su derecho a disponer de ellos mismos se manifiestan de dos formas. Ambas están claramente expuestas en el texto de Derecho internacional que más claramente ha perfilado ambas, la "Declaración relativa a los principios de derecho internacional referidos a las relaciones amistosas y a la cooperación entre Estados conforme a la Carta de Naciones Unidas", adoptada por consenso de la Asamblea General de Naciones Unidas el 24 de octubre de 1970 (2625-XXV): - de forma dinámica, activa, por medio de la autodeterminación (self-determination) - de forma pasiva, estática, a través del autogobierno (self-government) La autodeterminación, para Naciones Unidas, tiene un doble campo de acción, pues incide en un fenómeno concreto y particular (el proceso de descolonialización) pero igualmente lo hace de forma permanente y general en el seno de cualquier Estado soberano e independiente. Que la autodeterminación sea aplicable a colonias y territorios desprovistos de independencia es algo que no plantea excesivos problemas, pues pocos derechos van contra esta idea. Sin embargo es más compleja la situación en lo que se refiere a su segunda vertiente, que puede (en función de cómo se interprete) ser una directa afrenta a la idea de soberanía estatal (en la que se basa el Derecho internacional). Precisamente para conjurar este riesgo la propia Declaración 2625-XXV identifica claramente cómo debe entenderse la autodeterminación en este ámbito. El propio texto explica que la autodetemrinación no puede significar ni autorización ni incitación a acciones de cualquier tipo encaminadas a amenazar la integridad territorial o la unidad política de un Estado soberano e independiente siempre y cuando en éste se respete el derecho de los pueblos a disponer de ellos mismos reconocido por la ONU. Esto significa, básicamente, que siempre que haya un país dotado de instituciones democráticas, con un sistema de gobierno abierto en igualdad de condiciones a toda la población, el derecho de autodeterminación no existe. Y también significa, sensu contrario, que cuando un Gobierno carece de estas instituciones el derecho de autodeterminación está reconocido por el Derecho internacional. En última instancia la autodeterminación, en su campo de aplicación general, queda vinculada a la segunda manifestación que mencionábamos: el autogobierno (y sólo se dará en ausencia de éste). El autogobierno, vinculado también a los principios de igualdad de los pueblos y a su derecho a disponer de ellos mismos, es reconocido por la Resolución 2625-XXV de Naciones Unidas como el derecho de los pueblos a disponer de sí mismos, a dotarse de su status político con toda libertad y sin ingerencias externas, de elegir su modelo de desarrollo social, cultural, económico... siempre y cuando, obviamente, respeten el Derecho internacional y el contenido de la Carta de Naciones Unidas. -------------------------------- Dicho todo lo cual, podemos situar el debate español en sus justos términos. ¿Existe un derecho a la autodeterminación para Euskadi o para cualquier otra parte del territorio español? Esta pregunta es sencilla de responder (o no tanto, depende): - Según la Constitución española de 1.978, NO existe tal Derecho. - Según el Derecho internacional, de acuerdo con lo expuesto, NO existe tal Derecho (sólo existiría si España fuera un país no democrático) Sin embargo la rotundidad de estas afirmaciones no impide que: - A cualquier persona le pueda parecer positivo que tal derecho, por mucho que en la actualidad no se reconozca con ese contenido, lo fuera algún día. - Yendo un poquito más lejos podría incluso dejarse arrastrar por el entusiasmo y, convencido de las bondades de tal derecho, reconocerle un cierto carácter inmanente y asociarlo a las clásicas y hermosas doctrinas del Derecho natural, que fundamentan algunos derechos en, simplemente, el éter. De ahí que la discusión, a estas alturas, pueda seguir abierta. Y esto no es intrínsecamente malo siempre y cuando se aclare de lo que se habla. Que no es lo mismo opinar sobre las bondades del derecho de secesión democrática que, desde la desinformación o la intención de confundir, confundir churras con merinas y asegurar que España es un país que vulnera lo ordenado por Naciones Unidas en la cuestión. Ejemplo: La Constitución reconoce como "principio rector de la política social y económica" el "derecho al trabajo". Por mucho que a mí me parezca que sería un gran avance social que cualquier persona tuviera la capacidad de lograr del Estado una prestación en forma de puesto de trabajo, por los indudables efectos sociales que provocaría, si defiendo tal opción explicando que "existe un derecho a" estoy, simplemente, desviando el debate. Porque NO "se tiene derecho a" y lo que debe discutirse es si sería bueno y por qué que se tuviera.
|
||||||