Año de nuestro Señor de 466
Una de las más importantes aportaciones de la cultura goda a la formación del carácter, las costumbres y las instituciones hispánicas fue su Derecho. La legislación visigótica, a pesar de las raíces germanas de estos pueblos, sorprende por su desorden. Está visto que el mito alemán no nace hasta que Prusia se hace cargo, allá por el siglo XIX, de ordenar el cotarro. Este desorden, lógicamente, cautivó a los hispanos, de manera que la trascendencia del Derecho bárbaro en nuestro país se dejará sentir allende los siglos. La compilación visigótica más antigua son las leyes teodorianas (Teodorico I, 418-451, cuyas gestas ya han sido relatadas), pero tienen poca importancia. Para aumentar el desorden muchos monarcas visigodos se encargan de hacer su particular recopilación, y así se suceden otras compilaciones de más trascendencia (aunque tampoco mucha): la legislación de Eurico (466-484), el Brevario de Alarico (a pesar de lo que sugiere el nombre ni estaba relacionado con la equitación ni era excesivamente breve) y el Código de Leovigildo. Este Código anticipa ya lo que será el Texto Visigodo por excelencia: el Liber Iudicorum. El Liber se compone de doce libros, y recopila los códigos de Recesvinto (642-653) y su sucesor Chidasvinto (653-672). Los visigodos, a estas alturas, estaban tan integrados que hasta empleaban el latín, mostrando bien a las claras cómo habían dulcificado las formas y asimilado cierta tendencia hispana a la fanfarria. Sin embargo, y bajo estos ropajes semicivilizados latía el indomable espíritu godo. Aunque se llame Liber Iudicorum el contenido de la Ley goda seguía haciendo honor a su procedencia. El salvajismo de toda una serie de instituciones subyugó a una población que nunca debió entender muy bien el carácter melifluo de las formas romanas. Y así, en apenas dos siglos, la Ley Goda se hizo dueña del espíritu español, de modo que sus soluciones mantendrán su vigencia en la España de la Edad Media y Moderna, mostrando una capacidad de adaptación digna de encomio (en contraste con los siete siglos de dominación árabe, que apenas dejaron huella).
Principio básico del Derecho germánico es su religiosidad, las relaciones jurídicas se entienden como un orden dado por los dioses desde lo eterno (Ewa). Es comprensible que semejante concepción calara hondo en España, y así lo hemos vivido hasta fechas muy recientes (si quiere saber más sobre el Opus, visite nuestra sección de Teología). Por lo demás las instituciones de derecho privado godo (matrimonios, herencias, contratos….) no presentan características de interés desde la perspectiva que nos interesa (estos es, que perduren en el subconsciente colectivo español). Otro cantar es la organización de la represión, donde la Ley Goda muestra una imaginación y unas estructuras formidables, que son las que le garantizaron el éxito a lo largo de toda la Edad Media española. Básicamente la Ewa ya mencionada imponía cómo debía vivirse, y si alguien lo incumplía entonces se procedía a realizar una declaración formal de carencia de paz (Friedlosigkeit), que permitía abrir contra el inculpado una persecución general que puede concluir de múltiples formas (la imaginación germana al respecto no tiene casi fronteras). Este simpático estado de cosas perduró hasta que empezó a ser atenuado por el influjo de la cristiandad, que tendió a restringir la muerte del proscrito a los actos flagrantes (esta idea no fue bien acogida socialmente y el incumplimiento general obligó a buscar otra respuesta, con lo que nació una institución exótica y de larga vida: el derecho de asilo en las iglesias). Otra institución peculiar y de gran éxito en nuestro país fueron las famosas ordalías. Como pocos de ustedes dudarán, la eficacia probatoria del aceite hirviendo está más que constatada. Los visigodos, inteligentemente, configuraron un derecho de la prueba en el que, sencillamente, se garantizaba que ningún inculpado pudiera ser considerado inocente. La optimización de recursos era, en este sentido, indudable. Como efectos secundarios de recurrir a estos medios de prueba se generalizó el hábito cultural de presenciar escenas terroríficas con sujetos gritando desgarradoramente y contoneándose como fieras, con lo que, gracias a los godos, toda la población española se familiarizó desde muy pronto con algo cualquier español debe aprender a soportar desde niño: el flamenco.
« « Capítulo XVI: La llegada de los Visigodos | Capítulo XVIII: Racionalización del modelo de Estado » »

