El Consell Bananer Consultiu valenciano y sus «extravagancias» (el caso del dictamen sobre el Diccionari de l’Acadèmia Valenciana de la Llengua)

UnknownQuienes no sean del País Valenciano o no formen parte del mundo del Derecho público quizás no hayan oído hablar nunca de una cosa llamada Consell Jurídic Consultiu (CJC, no me echen la culpa por enlazar esto que la web no es mía, aunque reconozco que lo hago en plan cruel para que os lloren un poo los ojos) que en la Comunidad Valenciana montamos, como casi siempre, después de decir que los catalanes (y, en este caso, también los canarios) eran muy malos y antiespañoles por poner en marcha órganos consultivos equivalentes al Consejo de Estado pero que, por supuesto, nos aprestamos a copiar tan pronto como el Tribunal Constitucional (STC 204/1992) determinó que era perfectamente constitucional lo que habían hecho en esas otras regiones (vamos, el mismo proceso mental que luego hemos entronizado en el Estatut d’Autonomia, para que no se diga que no exhibimos nuestras miserias, en forma de la conocida «cláusula Camps»).

Estos días el CJC se ha hecho famoso, al menos en nuestra tierra, porque ha alcanzado una de las cotas de ridículo jurídico y de desprestigio social más altas que se han visto nunca en España, a pesar de lo difícil que está la competición, en el campo del pesebrismo institucional. Todo a cuenta, para convertir el espectáculo en más peculiar, de un diccionario previamente aprobado por una institución independiente cuya función es velar por el valenciano y determinar sus normas, la Acadèmia Valenciana de la Llengua (AVL), a quien no se le ha ocurrido otra cosa que hacer un diccionario que no le gusta a los políticos que mandan en el Gobierno valenciano. Como en España la política y el poder son como son (y en Valencia hemos decidido que, además, no vamos a tener problema alguno en exhibir estas miserias más que nadie), el Gobierno valenciano no se cortó un pelo exigiendo a los académicos cambiar el diccionario, amenazó con cerrar la institución, con dejarles sin presupuesto, con crear una segunda academia y, finalmente, encargó al Consell Jurídic Consultiu un Dictamen para que éste dijera que los políticos tenían razón al criticar el diccionario y ver si así convencían/forzaban a la Acadèmia a rectificar a base de fuego jurídico graneado, dado que las habituales presiones (recordemos que el gobierno valenciano ha llegado incluso en ocasiones a irrumpir en reuniones de la Academia para impedir que debatiera asuntos que no le gustaban) por una vez no habían servido. Algo, por cierto, que pone en valor a una institución como la Acadèmia Valenciana de la Llengua de un modo que pocas otras instituciones han logrado, demostrando que se tomaba en serio tanto su función y la ley que determina cuál ha de ser ésta, como el hecho de que la han de desarrollar con independencia y sentido de Estado antes que atender las impresentables y delirantes presiones del gobierno valenciano.

Obviamente, el Consell Jurídic Consultiu no es, ni en este sentido ni en otros muchos, como la Acadèmia y lo ha demostrado rápidamente. Por esta razón, en toda esta historia, a partir de un determinado momento, lo importante ya no es el valenciano o su defensa sino algo si cabe más esencial y cuya importancia va más allá de los problemas y miserias del País Valenciano: la independencia de ciertas instituciones como algo esencial para que el sistema pueda funcionar. Un país no puede marchar bien cuando en la misma naturaleza y sustancia de órganos, como el Consell Jurídic Consultiu, cuya misión de fondo no es sino ejercer de control y contrapeso del poder público, lo que aparece a la hora de la verdad es una irresistible pulsión por hacer caso, siempre, a quien mande en la Generalitat. Por ridícula, impresentable y ayuna de cualquier fundamento que sea la cuestión sobre la que se les pregunta o la pretensión en torno a la que se les pide que se alineen. Como es el caso. Ese órgano de supuesto control (jurídico, para más inri), si efectivamente «funciona» así, sencillamente, no sirve. Y sería mejor liquidarlo, cerrarlo, olvidarnos de él cuanto antes… y ya está. Porque para que tengan coches oficiales, sueldos de ministro, asesores y sinecuras varias una serie de señores a cambio de hacer como que tenemos un entramado institucional propio de un país normal y que luego el comportamiento sea sistemáticamente bananero, la verdad, ya nos podríamos ahorrar ese dinero y emplearlo en contratar más asesores en Presidència de la Generalitat, que para un récord de Europa que tenemos, pues mejor afianzarlo.

Esta historia que les voy a relatar hoy, pues, no es una historia en realidad en torno al valenciano ni sobre diccionarios o referida a supuestas o reales unidades de la lengua catalana. Eso, a los efectos de lo que quiero contar, es lo de menos. Es una historia sobre el poder en España, sobre cómo se usa, sobre cómo funciona y sobre cómo maneja (o acostumbra a manejar) cualquier tipo de institución, por mucha independencia que tenga reconocida en teoría. El contraste entre unos (acadèmics) y otros (consellers) es muy revelador. Basta que unos y otros tengan un sistema de nombramiento, de duración del mandato y de posibilidades de renovar diferentes para que donde hay decencia institucional en un caso aparezca lo peor de las instituciones españolas en el otro. La ley de 1994 que regula el nombramiento de las personas que integran el Consell Jurídic Consultiu es un ejemplo de cómo no hacer las cosas: de 6 miembros 3 los nombra directamente el Gobierno valenciano y 3 el parlamento con mayoría de 3/5. Al Presidente lo elige el President de la Generalitat. Y, además, los requisitos para ser elegidos, las manidas y tópicas alusiones al reconocido prestigio y a haber destacado en el ejercicio profesional, nadie se las ha tomado nunca en serio (como es unánimemente reconocido en cualquier conocedor del paño en Valencia, sea de la ideología que sea, e incluso fuera de allí, donde el CJC valenciano tiene fama de ser, como te señalan «amablemente» muchas veces cuando estás en otros sitios, el más escandaloso ejemplo en materia de nombramientos que se conoce en España en órganos de este estilo, al menos en los que se refiere a Comunidades Autónomas más o menos grandes donde supuestamente debería haber cierta «cantera» de juristas no apesebrados donde poder elegir). Basta ir a la composición de lo que han sido los sucesivos consejos para detectar cómo el PP valenciano, que lo ha controlado desde su creación, ha ido degradando más y más su composición hasta el punto de que a partir de un momento dado haber estado trabajando de abogado llevando pleitos al partido durante un tiempo o ser designado para ciertas funciones administrativas o judiciales por procedimientos diferentes a los ordinarios y menos competitivos y controlados se considera mérito suficiente que habilita para ser miembro del CJC. No estamos hablando de un órgano donde lleguen, a estas alturas, personas con un enorme prestigio previo en el mundo del Derecho sino, antes al contrario, de un órgano que se ha ido poblando de juristas más o menos grises y desconocidos, pero eso sí, muy fieles a quienes mandan, que más que acabar ahí como una cierta culminación en su carrera profesional, antes al contrario,  acaban usando este nombramiento y los contactos que supone como palanca para hacer méritos con vistas a su carrera futura en muy diversos ámbitos. Por su parte, la oposición (el PSOE valenciano, en concreto), que ha pactado dócilmente todo tipo de nombramientos con el PP (pues, recordemos, son necesarios 3/5 de la cámara, esto es, su concurso y no se conoce que se hayan opuesto al nombramiento de nadie, por impresentable en sentido estricto que haya podido ser la propuesta) ha aceptado este modelo sin más y ha entrado tradicionalmente en un clásico modelo de lotizzazione. En los primeros años, para compensar tragar con todo tipo de propuestas chungas, sí trataba de nombrar a gente de indudable prestigio jurídico. Con el tiempo, como todo se degrada, lo malo se copia y, total, ¿para qué preocuparse? han llegado a nombrar al antiguo líder del partido (recientemente dejó el cargo) para el puesto, un señor que puede tener muchas virtudes, sin duda, pero que nadie en su sano juicio habría calificado nunca como «jurista de reconocido prestigio» siquiera sea porque más allá de la actividad política no se le conocía demasiada actividad como jurista, la verdad. Si añadimos a todo esto que los consejeros pueden ser renovados (hay quien va por tres o cuatro renovaciones), con el estímulo añadido que ello supone a la docilidad frente al poder, que no sólo te nombra sino que te puede volver a nombrar en el futuro, el panorama es el que es. Un auténtico desastre. Se trata de una situación dramática (de «jobs for the boys» al que era impresentable que se dedicara la oposición dando con ello patente de corso a que esto se convirtiera en moneda común lo califiqué con motivo de la última renovación) que, al final, poco a poco, acaba provocando una absoluta metástasis del sistema. Es, sencillamente, y ejemplificado a lo bestia, lo que está pasando en España con tantas y tantas instituciones. La diferencia es que, además, en la Comunidad Valenciana esto lo hacemos con una exhibición de fuegos de artificio, flores, luz y color como en ninguna otra parte de España. Precisamente un buen ejemplo de esta peculiar tendencia a no sólo ser chunguísimos institucionalmente sino a no tener ni siquiera el mínimo pudor de intentar que no se note en exceso ha sido el affaire del Dictamen a la medida que ayer anunciaba el órgano consultivo del gobierno valenciano, avalando unas tesis impresentables. A fin de cuentas, ¿para qué otra cosa está la institución?

Como todo en la vida tiene su lado bueno, no crean, el espectáculo proporcionado ayer y hoy por el Consell Jurídic Consultiu también tiene sus aspectos a valorar positivamente. Se me ocurren, al menos, dos:

– El primero es que esto es el principio del fin. Este modelo de CJC murió ayer con el anuncio del Dictamen más vergonzoso y el más ridículo ejemplo de servilismo al poder que ha hecho la institución, en público y con la gente atenta a lo que hacían (en privado ha habido muchos más y, muchos de ellos, tanto o más graves), que podamos imaginar. Si de la triste realidad de su actuación cotidiana, como he dicho antes, casi todos en el mundo del Derecho éramos ya perfectamente conscientes (trabajo en una Facultad de Derecho, que no es precisamente una institución borroka y puedo asegurar que desde hace unos años no hay nadie, pero nadie, sea quien sea y venga de donde venga excepto si viene del propio CJC, que hable bien de cómo ha acabado por funcionar esa casa), tanto aquí como fuera (fastidia que como valenciano uno no pueda pisar otra ciudad española sin que se cachondeen de ti, pero oye, hay que reconocer al CJC que se ha labrado una bien merecida fama de ser el mayor escándalo en la materia en el resto de España), que los medios de comunicación y la ciudadanía pendiente de cómo son estas cosas hayan podido presenciar en directo el show equivale a efectos prácticos a un suicidio institucional. Nadie se podrá tomar nunca más en serio al CJC. La oposición, cuando gane las próximas elecciones, debería lograr un pacto de todos los partidos que no sean el PP (y si el PP se quiere sumar, pues tanto mejor, pero no parece que vayan a estar muy por la labor después de tantos años de pastoreo), pues es de esperar que entre todos tengan más de 60 escaños y eso lo haría posible, y cambiar de arriba a abajo la ley del CJC para sustituirla por algo que sea homologable a lo que hay en cualquier país europeo. Si no se hace una limpieza profunda de todas las prácticas de estos años, y eso pasa por remozar totalmente incentivos, modos de actuar y dinámica de relación con el Consell, ese órgano, sencillamente, no servirá para nada. Vamos, lo que pasa ahora, donde su irrelevancia es patente.

– En segundo lugar, otra cosa buena de cargarte las instituciones con saña y a fondo es que llega un punto en que, en medio del desastre, al menos, uno puede reírse con ganas y casi que se le pasa un poco el cabreo. Es lo que ha logrado el Dictamen de marras, pues contiene perlas jurídicas sencillamente impagables que demuestran hasta qué punto están dispuestas ciertas personas a retorcer la lógica jurídica más básica (tampoco se puede descartar del todo que muy ayudados por cotas de ignorancia tremendas) con tal de agradar al poder y asegurarse que quienes mandan seguirán buscándoles poltronas donde puedan demostrar su vocación «de servicio público». Sé que esta exposición me está quedando ya demasiado larga, pero no me resisto a analizar, al menos un poquito, la peculiar manera de argumentar la no adecuación a Derecho del Diccionari Normatiu del Valencià de l’AVL que ha parido el Consell Jurídic Consultiu para, trabajosamente, dar la razón a sus amos. Así que, si me disculpan, me voy a meter a explicar con algo más de extensión de la que es aconsejanble en un blog en qué se basan para concluir lo que concluyen, dado que es verdaderamente divertido. El problema de fondo es el que es, y creo que no hace falta mucho más para que todos lo entiendan (un gobierno queriendo prohibir un diccionario hecho por la institución a la que las leyes le dicen que ha de hacer un diccionario y el órgano experto en leyes de ese gobierno dándole la razón). Tampoco hace falta que les explique por qué es una barbaridad, cualquier persona normal lo entiende a la primera. Pero analizar la manera de razonar jurídicamente para poder justificar la posición del gobierno tiene mucha gracia y es interesante jurídicamente. Lo que viene, pues, para freaks del disparate argumentativo o personas con ganas de reírse un rato de las miserias de nuestras sociedad.

El Dictamen, que de momento sólo puede consultarse a través de los medios de comunicación (el Consell Jurídic Consultiu pasa de publicarlo en su peculiar web de momento y la Generalitat ha estado más ocupada intentando convencer a la prensa de que es un documento de altísimo valor que de darle difusión) es argumentativamente muy atormentado. La finalidad del mismo es lograr demostrar que el hecho de que la Acadèmia Valenciana de la Llengua, institución legalmente creada (y posteriormente incluso estatutariamente protegida) para la defensa y normalización del valenciano, diga que el valenciano es una lengua que se habla no sólo en Valencia sino también en el resto de territorios catalanoparlantes, así como que el catalán es denominado en el País Valenciano como «valencià», supone una contradicción con el Estatut d’Autonomia cuando dice que el valencià es la «llengua pròpia» de la Comunidad Valenciana. Como puede verse a primera vista, el empeño es arduo porque no es fácil hacer entender a una cosa normal que lo primero pueda ser contradictorio con lo segundo. Bueno, y además también complica un poco la cosa que la realidad, con cara y ojos, y que todo el mundo conoce, ve y sabe, es la que es. Los resultados, por ello, no pueden sino ser hilarantes. Para ello, claro, además de retorcer el Derecho, la sintaxis y la interpretación jurídica normal hay, además, que decir que el Derecho es una realidad autista a la que la realidad se la pela. Pero, oye, si hay que decirlo, pues se dice. ¡Será por falta de independencia funcional del Consell Jurídic Consultiu! Pues eso, que no voy a exponer todo el Dictamen con detalle porque tiene poco sentido y cualquier interesado puede leerlo en el enlace y hacerse una idea, pero sí creo que vale la pena comentar las cuestiones más «extravagantes «jurídicamente del torturado modo de razonar del CJC.

Así, tras las presentaciones de rigor al principio, ya en la tercera parte del Dictamen (pp. 5-8), a estos efectos, ya se avanzan los postulados fundamentales de es peculiar visión jurídico-céntrica que es la base necesaria para poder acabar concluyendo como concuyen, con el CJC muy preocupado en explicar que cada Comunidad Autónoma tiene competencia para regular «su lengua propia» pero nada má, ni otras lenguas, ni lo que puedan ser derivaciones de su lengua (o a saber qué) que puedan ocurrir fuera. Lo importante es el Derecho, la competencia y que la Tierra dé vueltas alrededor del sol. Manifiesta aquí el Dictamen, por una mezcla de necesidad de argumentar cosas ciertamente extravagantes y desagrado ante la realidad, una gran confianza en que el Derecho sea capaz de alterar no sólo el «deber ser» de las cosas sino también su «ser», de modo que lo que resulte de la competencia jurídica para regular un realidad social (en este caso, una lengua) afirma nuestra querida institución consultiva que constituirá, al menos a efectos jurídicos, la misma realidad que luego el propio Derecho tiene que tener en cuenta. Sí, es un poco un lío, pero es que aquí, la verdad, o nos hacemos la picha un lío o no hay manera de sacar en claro que el gobierno en valenciano pueda tener razón.

Vamos, que si el Estatuto valenciano dice «valencià» en uso de las competencias que tiene la Comunitat Valenciana eso significa que sólo existe el «valencià», y nada más que el «valencià», en los confines de la Comunidad Autónoma. O algo así. Lo que exista fuera ex extrajurídico porque… está fuera de «la competencia». Es todo bastante tierno, incluso Manuel Fraga era más consciente que el CJC de los efectos extraterritoriales de ciertas normas. No digamos ya de que a veces las cosas existen al margen del Derecho. Pero vamos, que nos dice el CJC que todo eso da igual. Que hay que hacer «como si». Como tal afirmación tiene unos niveles de desbarre excesivos hasta para un órgano valenciano a fuer de ser español y de acrisolada independencia, introducen los consejerso constantemente (aquí y en ell resto del Dictamen) la salvedad de que ellos hablan sólo a los «estrictos términos jurídicos». Es decir, que pretenden explicarnos que no es que sean unos salvajes, sino que es el Derecho el que les obliga a razonar así porque la competencia manda (jurídicamente, eh). Este tortuoso modo de razonar, que aparece desde el principio del dictamen, será luego importante y clave. No sólo porque al final del Dictamen recogerá esta construcción para confundir que el diccionario de la AVL sea normativo (que lo es) con que deba ceñirse a esa extravagante forma de entender el reparto competencial. También para concluir, en un mundo psicodélico de luz y de color, que ello hace (recuerden, la competencia) que la Acadèmia y su diccionario tampoco pueden afirmar nada que afecte a otras Comunidades Autónomas (pp. 16-17)… como ocurriría supuestamente con la definición de valenciano ¡porque dice que se habla en otros sitios que nada han afirmado (jurídicamente, en sus Estatutos, autoridad jurídica competente, por supuesto) al respecto! Y ya no digamos la definición de catalán ¡que osa definir sin que nadie le dé vela en este entierro!. En realidad, de hecho, la definición de castellano tendría el mismo problema. Y no digamos la del inglés. Es extraño que el CJC no apure a fondo las posibilidades de su razonamiento, porque claro, con la AVL defiendo cosas como lo que es el inglés cualquier día estalla un conflico diplomático o militar y nos invaden el peñón de Ifach en represalia. O declaran la autodeterminación de la playa de Torrevieja.

Tiene mucho mérito la cosa, y esta entrañable preocupación del CJC por eso de que nuestra Acadèmia vaya invadiendo competencialmente por ahí. Tanto más si tenemos en cuenta que las otras Comunidades Autónomas supuestamente afectadas no se han quejado (por supuesto, faltaría más, no han llegado al nivel de locura de la mía)… ¡pero es que además tampoco nosotros nos hemos quejado de que ellos aprueben diccionarios normativos que nos incluyan a nosotros! Dado que, por ejemplo, es lo que hace la definición del «normativo» diccionario del Institut d’Estudis Catalans (IEC), no sé a qué espera el CJC para hacérselo notar al Consell. Pero bueno, como ellos no se lo hacen notar (no se puede estar en todo cuando estás salvando a la patria del peligro de un diccionario suelto creado por el enemigo interior), se lo hago notar yo. Si el Consell da por bueno que la doctrina «estrictamente jurídica» del CJC en este Dictamen es correcta (y así parece que ha sido pues la está empleando para presionar a la AVL y pedir que cambien la definición de valenciano que da su diccionario) entonces, exactamente por motivos idénticos, es una injerencia clara en las competencias constitucionales de la Comunitat Valenciana. Es decir, que si el Consell se cree la fundamentación jurídica del dictamen y su solidez jurídica a la hora de determinar (jurídicamente, eh) hasta dónde llegan las competencias autonómicas en la materia, ya está tardando en pedir judicialmente la declaración de nulidad del diccionario del IEC. Mientras no haga eso demostrará que ni ellos mismos se toman en serio el dictamen.

Otro tema en relación a esta cuestión, sobre el que volveremos, es que el CJC, en su visión «jurídica» del asunto, demuestra no entender que por muy «normativo» que sea un diccionario una obra así, por definición, también es una descripción «técnica» de la realidad del lenguaje. En fin, una tontería sin importancia, claro. Sin ir más lejos, su visión de lo que es un diccionario y la «normatividad» a partir de esta peculiar manera de razonar, «estrictamente jurídica» y competencial, llevaría a que el diccionario sólo pudiera contener términos que sirven para definir conceptos jurídicos… en términos jurídicos. ¡No sé a que esperan para objetar a la definición de «acto» porque va más allá del estricto «acto» administrativo jurídicamente definido por las leyes!

Tras este comienzo tan prometedor el Dictamen se va al meollo del asunto y empieza, en la parte cuarta, a lidiar con el pequeño problema de que tanto el Estatuto de Autonomía como la ley de creación de la Acadèmia Valenciana de la Llengua comparten la molesta tendencia a decir que el valenciano es la lengua propia de los valencianos, oficial junto al castellano y que, respecto de esa norma, es la AVL la que decide, con una serie de competencias, entre las que está la de determinar su normativa ortográfica, sintáctica, etc (aquí estaba bien explicado, en resumen, lo difícil que es meter a martillazos en lo que dicen el estatut y la ley eso que pretende el Consell y el CJC que digan). Todo ello, claro, acompañado de actos fallidos y pseudojustificaciones por doquier: en esta parte del dictamen, p. 12, hay un delicioso párrafo, que se repite en las conclusiones, donde el Dictamen resume las competencias de la AVL respecto de la lengua por medio de la expresión «el valencià és el que l’Acadèmia de la Llengua diga que és», repitiendo una afortunada frase que el presidente del CJC dijo en público el otro día y que se mete en el texto con calzador, en abierta contradicción con todo el contenido y la solución final del dictamen, para intentar que no dé la sensación de que el CJC es obligado a dictaminar de acuerdo a lo que dicen sus amos incluso pasando por encima de declaraciones públicas (objetivamente bastante sensatas y obvias) de un miembro tan destacado del órgano como es su presidente… que ahora se pretenden hacer pasar como parte de una argumentación delirante en contra de lo que expresan.

Finalmente, y casi cerrando la reflexión sobre las competencias de la AVL, se indica en el texto del Dictamen que «la seua creació va suposar, precisament reconèixer la substantivitat pròpia de l’idioma valencià, perquè d’una altra manera, haguera sigut suficient remetre’s a la normativa establida per altres organismes competents en la matèria». Más allá de la peculiar forma de colocar las comas del CJC, llama la atención el argumento, que básicamente es algo así como decir que si se crea la AVL existiendo ya el antes mencionado IEC catalán eso es porque valenciano y catalán son cosas distintas porque, si fueran lo mismo, pues ya estaba el IEC para dedicarse al tema y no tenía sentido (jurídico), ni hacía falta, ¡ni habría sido jurídicamente posible! crear otro órgano… ergo si algo se ha creado… El argumento, la verdad, me gusta mucho. Más allá de que supone desconocer la importancia del trabajo que pueda hacer la AVL en materia de lexicografía propia, que ha sido muy bueno (justamente el diccionario es una inmejorable prueba de ello), o de promoción de la lengua, exista o no un IEC que haga lo propio en Cataluña, abre una veta interesante a efectos «jurídicos», que le gusta decir al Dictamen. Básicamente, asumiendo como cierta esa tesis del CJC, ¿no habría que exigir que las 50.000 palabras que recoge el diccionari que son iguales, incluyendo definición, a las del IEC, sean suprimidas? Pero, sobre todo, por irnos a otros ámbitos, eso de que si hay  un órgano que hace esas funciones fuera no se puede crear otro en tu Comunidad Autónoma para atender esas mismas funciones desde la proximidad y para atender a posibles particularidades mejor, que sólo hay competencia autonómica para actuar sobre lo sustantivamente propio en plan exclusivo, ¿se aplica a otros órganos? En concreto,me gustaría saber si se aplica a la labor que hace el CJC. Porque, sinceramente, con el argumento de la p. 12 en la mano, y un sorbito del informe CORA, es bastante obvio que el CJC debería dictaminar su autodisolución y pedir que el Consejo de Estado vuelva a encargarse de todo. La verdad, esto es algo sobre lo que, visto lo visto, muchos podríamos estar de acuerdo.

Entrando ya en materia (todas estas chorradas, sí, eran sólo el precalentamiento), la parte quinta del dictamen analiza si la definción de «valencià» del Diccionari se ajusta al Estatut y a la ley de la AVL. Porque sí, de eso, tan sencillito, estamos hablando. Y resulta bastante evidente la respuesta, por lo que el CJC ha de hacer una pirueta maravillosa. Así señala, p. 13, que «tal examen no pot estar condicionat per la postura filològica (…) sinó que ha de vindre determinat per l’estudi jurídic del corresponent precepte estatutari». Obsérvese la fascinante visión que tiene el CJC de lo que es elaborar un diccionario y el peculiar enjambre conceptual en que se mueve. Incluso asumiendo, que es mucho asumir, como veremos, que la definición del Diccionari fuera no ya imposible sino simplemente difícil de encajar en el Estatut (cuando en realidad es todo lo contrario), la afirmación sería de suyo cuestionable (porque una definición en un diccionario ha de reflejar el uso ordinario de una palabra, en todas sus acepciones, y no sólo el jurídico, son planos diferentes aunque no haya manera de que el CJC, al parecer, entienda eso). Teniendo en cuenta, además, que la definición del diccionario  simplemente completa la estatutaria y lo hace además de manera totalmente coherente con el propio texto Estatutario la afirmación es, directamente, delirante.

Por esta razón acontinuación, claro, sigue una mágicamente burda explicación de la razón por la que el diccionari no define de manera coherente con el Estatut lo que es el valencià, de nuevo con esa obsesión falsamente juridicista («valencià» és un terme encunyat jurídicament, dice poéticamente el Dictamen en la p. 14). La empresa es muy difícil, dado que el Estatut sólo dice que el «valencià és la llengua pròpia de la Comunitat valenciana», algo plenamente compatible con lo dicho en el diccionario, que es básicamente lo mismo pero con más detalle. Pero nada es imposible en ese mundo jurídico-centrista en que viven los órganos independientes cuando hay buena voluntad y espíritu aventurero. Con entusiasmo y en plan «ahí está, os hemos pillado, jajajajaja, somos los mejores», se agarra el Dictamen a la definición de «pròpia» del propio diccionari de la AVL y considera que, como si nos vamos a una de las definiciones (que vincula propio a «no ser de otro»), la lengua, para ser «pròpia» como dice el Estatut debería ser sólo de los valencianos, pues la definición no es normativa. ¡Así de sencillo! Si es que, el Derecho, cuando lo maneja la gente que sabe, es de lo más sencillito. Lástima que con un mínimo de cultura y un diccionario bueno (caramba, ¡como el de la AVL!) descubriría el CJC que las definiciones de los diccionarios no consideran nunca, en ningún caso, que la corrección requiera de una identifiación acumulativa con todas las acepciones a la vez (y, si no, miren en el diccionario lo que significa «boixar» en valenciano y me explican cómo combinamos a la vez todas las acepciones en cualquier uso que hagamos del término). Que para emplear correctamente un término no hace falta que tu uso permita conciliar a la vez todas las posibles acepciones del mismo es algo que hasta los niños de primaria entienden sin dificultades. De manera que el argumento cae por su propio peso desde el momento en que «pròpia» según el diccionari, y de hecho como primera definición, es sencillamente lo que pertenece singularmente a una persona o cosa, sin necesidad de excluir a los otros de su disfrute. El valencià es la lengua propia porque es la de aquí, singulariza a los valencianos, y ello nada tiene que ver con que otras variantes de la misma lengua puedan ser usadas por otros. El argumento del CJC, sencillamente, es de una ridiculez y puerilidad que espanta. Lo que no deja de ser grave dado que «en términos estrictamente jurídicos y no filológicos», que dicen ellos, es el centro de la argumentación. Una argumentación que tiene más interés psiquiátrico, la verdad, que jurídico. Pero por increíble que parezca es justamente por esta razón por la que se concluye que la Acadèmia se ha equivocado y excedido. Dirá el Dictamen, p. 16, que «la mera lectura de la definició continguda en el Diccionari elaborar per l’Acadèmia posa en relleu, sense major esforç jurídic, que no s’ajusta als termes definitoris amb què l’Estatut d’Autonomia caracteritza la llengua valenciana». Cualquier persona mínimamente alfabetizada, por el contrario, concluye que, «sin mayor esfuerzo jurídico», la conclusión obvia es más bien otra: que los miembros del CJC no saben leer. Teniendo en cuenta que no es una característica, como hemos dicho antes, que sea tomada en consideración a la hora de elegirlos, la verdad, tampoco es del todo anómalo, pues, que estas cosas pasen.

A continuación, a mayor abundamiento, el CJC pretende remachar el clavo (y sólo remacha el clavo del ridículo) con argumentos que irían (supuestamente) en refuerzo de su tesis principal (basada en la orgullosa exhibición de que no saben leer). Tienen un punto hasta entrañable y son del siguiente jaez:

– Así, el Dictamen afirma que el diccionari no es el instrumento idóneo para tratar «temas filológicos» (p. 18), que no se puede dar una denominación en un diccionario de «marcat caràcter filològic» (p. 19) y que aunque la academia tiene reconocida por ley la «funció d’elaborar, si és el cas, la normativa lingüística (…) no pot redefinir la llengua per la via (…) d’arreplegar en un Diccionari les veus» (pp. 19-20). No se sabe muy bien, si no hay que atender a la filología, qué opina el CJC que debería hacer la AVL a la hora de definir un idioma en un diccionario, en términos estrictamente jurídicos, eh. Se supone que habrá que recurrir a otras fuentes de autoridad, como Naranjito o, claro, tachán… ¡el Derecho! Pero, claro, ¿sólo hay que repetir lo que dice el Derecho o se puede añadir algo más? Porque luego, al final del Dictamen, dice el CJC que sí se pueden añadir referencias más allá de lo que dice el texto del Estatuto (como que el valenciano, además de lengua de los valencianos, es una lengua «románica»… por cierto, aunque les Corts valencianes hayan aprobado que viene del íbero, pero este dato «estrictamente jurídico» a nuestro querido CJC se le pasa y van los tíos y aceptan que la AVL diga que el valenciano es un idioma románico como si tal cosa). Vamos, que a veces pueden decir cositas auqe aclaren, desarrollen o concreten lo que dice el Derecho y a veces no. Es una cosa rara. En el fondo, para el CJC, puedes decir cosas, parece, si eres obediente con quien manda, como ellos. Si no, pues no.

– También se añade en el Dictamen, a mayor abundamiento, el poderoso y definitivo argumento de que «una cosa es un diccionario y otra una enciclopedia» y que la AVL tiene competencias para hacer diccionarios pero no enciclopedias, y que ponerse a decir dónde se habla valenciano es una cosa de enciclopedias y por ello mal hecha. En este punto, uno echa de menos, directamente, a Krusty el payaso explicándoles a los miembros del CJC en qué consiste eso de razonar en términos «estrictamente jurídicos» de lo que ellos hablaban antes. ¡Una definición jurídica de lo que es una enciclopedia es lo que hace falta para detener al Maligno, caramba!

– Adicionalmente, el CJC recuerda el Dictamen de 13 de julio de 1998 del Consell Valencià de Cultura que da origen a la AVL, como recuerda el propio prámbulo de la ley de creación. Lo hace para decir que la AVL no debe decidir nada sobre el nombre de la lengua (cosa que no hace, como es obvio, en su diccionario, donde se limita a recoger el nombre, valencià, que establece el Estatut). Es una pena que no recuerde ese dictamen al que hace referencia el preámbulo de la propia ley de creación de la AVL que regula su funcionamiento y funciones cuando dice, justamente, que el valenciano es una lengua hablada en otros territorios de la Corona de Aragón (que no nombra con detalle, a diferencia del Diccionari normatiu, que sí opta por explicitarlos, una diferencia evidentemente muy menor). Es una pena porque quizás podría haber dado alguna pista al CJC sobre eso de adaptarse o no al marco jurídico que rige la actividad de la AVL.

– Además, este dictamen del Consell Valencià de Cultura sin duda, dado que la propia ley se refiere a él, les habría sido muy útil para aplicarlo a su visión confesadamente «originalista» (p. 23) de la interpretación las normas. En lo que es un hallazgo notable en el Derecho español, el CJC hace un emotivo alegato al originalismo de resabios yanquis, apelando a ese delirio de cierta ultraderecha americana que lleva años empeñada en que hay que interpretar (por cierto, sólo las normas constitucionales) en el presente las normas pensando en cómo las querían interpretar quienes las aprobaron en el pasado. Una concepción que, en lo que yo sé, nadie había defendido nunca con tanta claridad en España pero que tiene el «pequeño problema» de que no es demasiado coherente con lo que nuestro TC, por ejemplo, ha señalado sobre la constitucionalidad del matrimonio gay (un originalista descubre que el art. 32 CE fue aprobado en el 78 pensando en que se casaran los homosexuales y lo meten en el CJC de cabeza, oiga). Este delirio originalista, además, es manifiestamente erróneo en la interpretación de la intención original del legislador, como el dictamen del Consell valencià de cultura que antes hemos enlazado y que explícitamente la ley declara como fuente de inspiración demuestra sin duda posible. Pero es revelador de por dónde transitan las mentes «estrictamente jurídicas» que han parido el Dictamen. ¡Originalistas al poder! ¡Viva la Federalist society! ¡Viva Antonin Scalia! ¡Muera el Tribunal Constitucional! Y, además, muera el preocuparse mínimamente por ser coherente con los propios postulados porque, si eres originalista… ¡al menos trata de serlo bien y respetar el efectivo sentido original de una norma!

– El CJC señala, además, que identificar (indirectamente) catalán y valenciano, como hace el diccionario, supone un ataque al valenciano (pp. 21-22) y que, en consecuencia, hacer eso es incumplir el mandato que tiene la AVL de «vetlar pel valencià». La afirmación está en el Dictamen en plan apodíctico y el CJC entiende que no merecemos una expliación mínima de por qué reconocer una evidencia filológica que nadie cuestiona en el mundo científico es un ataque al valenciano. Lo dicen ellos, porque sí, porque eso es «razonamiento estrictamente jurídico» del bueno y nos hemos de quedar tan tranquilos. Habría sido divertido leer los esfuerzos que podrían haber hecho para basar esta afirmación, «en términos estrictamente jurídicos» en algún tipo de razón más allá del «porque yo lo valgo». Pero incluso con estas carencias y con la frustración de lo muy divertido que hubiera sido que lo intentaran explicar es bonito leer a unos señores explicando que «jurídicamente» señalar que la realidad es como es resulta per se perjudicial para el valenciano. Ovación y vuelta al ruedo, la verdad.

– Por último, por mucho que la ley reconozca a la AVL total autonomía funcional en su actividad, el CJC explica que se la pela lo que el Tribunal Constitucional haya entendido por esa autonomía e independencia cuando, por ejemplo (STC 75/1997) ha amparado a las Universidades frente a los reiterados y macarras intentos de ciertas instituciones de vetar que pongan en sus estatutos o en sus títulos que la lengua puede llamarse tanto catalana como valenciana. En una afirmación que pasará a los anales del razonamiento «estrictamente jurídico», p. 24, se afirma que esto viene de  «una autonomia universitària que no té reconeguda l’AVL que, al contrari, és una institució pública subjecta a l’Estatut d’Autonomia». De un plumazo, el CJC, sin necesidad de dar más explicación, nos ha expuesto su opinión jurídica de que, por lo visto,la autonomía universitaria permite a las Universidades no estar sujetas al Estatuto de Autonomía (y olé) y que, además, la independencia funcional absoluta de la AVL nada tiene que ver con la autonomía, sino que la AVL ha de respetar, sí o sí, la interpretación macarra que los amos hagan del Estatut y punto (olé, olé y olé). Es todo muy bonito. Para rematar la faena, claro, el CJC afirma que en sus diversas sentencias sobre el tema el TC no ha considerado que catalán y valenciano sean lo mismo. Por lo visto, el TC lo que hacía era, también, «analizar en términos jurídicos la cosa» y cuando ha dicho reiteradamente que las Universidades pueden emplear indistintamente un término u otro se estaba refiriendo a si querían más a su papá o a su mamá.

En definitiva, que el Consell Jurídic Consultiu, con tal de agradar a los jefes, la ha liado parda y ha hecho un ridículo (uno más) descomunal. Ridículo, además, que no tiene fácil salida (es lo que pasa cuando haces de palanganero jurídico del poder sin pararte a pensar en las consecuencias) porque, a diferencia de lo que ellos puedan pensar cuando explican eso de que la autonomía de las Universidades nada tiene que ver con la de la AVL, la independencia funcional de la Acadèmia le permite no recibir órdenes del Consell (por muy avaladas que estén «en términos estrictamente jurídicos», oigan, por este Dictamen). Es decir, que si la AVl decide resistir y pasar del dictamen y de lo que le diga el Consell, cosa que es perfectamente posible pues no tienen autoridad sobre ella (y que además sería deseable, pues demostraría lo que de verdad es una institución independiente), el show puede ser de antología dado que podríamos llegar a ver al Consell de la Generalitat llevando a un juez contencioso a la AVL impugnando el acto de de aprobación del Diccionario por… «jurídicamente extravagante».

Porque esa es otra. Ya que el CJC se pone como se pone, habría estado bien que nos hubiera explicado que el acto, si se opone a Derecho como ellos pretenden argumentar, será nulo o anulable, ¿no? Pues no, probablemente por cierto pudor, y para no dar la sensación de que la solución «estrictamente jurídica» era, dado que la definición es «jurídicamente nula», ir contra la decisión de la Acadèmia de publicarlo empleando las vías «jurídicamente» adecuadas (¿no estábamos hablando de Derecho?), esto es, yendo al juez a pegarse una leche de tres parece de narices, tiene el pudor de inventar una nueva categoría jurídica: la extravagancia. Les va, la verdad, que ni pintada.



11 comentarios en El Consell Bananer Consultiu valenciano y sus «extravagancias» (el caso del dictamen sobre el Diccionari de l’Acadèmia Valenciana de la Llengua)
  1. 1

    Joder, que alarde de creatividad. Ya lo quisieran para sí los artistas falleros. Mira que en mí país somos burros y caciquiles, pero lo de Valencia no té nom.

    Y yo me pregunto, ¿entonces las universidades no están sujetas a la autonomía, sea lo que fuere «en términos jurídicos»?.

    Quizás estos chicos vienen a decir que la realidad es irrelevante si no está avalada jurídicamente (por ellos).

    ¿Alguien que sea pancatalanista ha pensado en lo complicado que sería tratar de aclarar algo con esta gente?

    ¿Y si se disuelve la AVL el valenciano desaparece repentina y «jurídicamente»?.

    Comentario escrito por Gekokujo — 14 de febrero de 2014 a las 1:42 am

  2. 2

    Riure per no plorar.

    Por cierto, si van al juez a conseguir la anulación de la definición, que no se queden ahí y de paso que acusen a la AVL de cómplice de los catalanes en el intento de robo de la paella. Que ya está bien tanta impunidad, hombre.

    Para sentarse a comer palomitas y ver el sainete sería lo siguiente:

    Va la consellera de cultura antiestatutaria, María José Valencià (eso está mejor), y les dice que cambien la definición si eso y ya tal, y los de la AVL le contestan que como no los dejen en paz definen en el diccionario «països catalans»…

    Nos íbamos a reír a base de bien.

    Comentario escrito por ieau — 14 de febrero de 2014 a las 5:12 pm

  3. 3

    Ya lo reconoció el Tribunal Supremo en su sentencia 1784/2006: […] Ese problema de si son o no lenguas diferentes el valenciano y el catalán ya ha de aceptarse que no está resuelto en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, según ha declarado la STC 75/1997.

    Por tanto, al no tener una solución normativa, ha de ser considerado como un problema ajeno al Derecho que tiene su sede natural en el ámbito científico o académico, y esto hace que para su decisión hayan de seguirse en buena medida los patrones que encarnan la llamada doctrina de la discrecionalidad técnica; es decir, ha de estarse a lo que sobre dicho problema haya prevalecido en la doctrina científica. […]

    Es especialmente significativo el acuerdo de la Academia Valenciana de la Lengua de 9 de febrero de 2005, por el que se aprueba el dictamen sobre los principios y criterios para la defensa de la denominación y la entidad del valenciano. En este dictamen se afirma […] que es un hecho que en España hay dos denominaciones igualmente legales para designar esta lengua: la de valenciano y la de catalán.

    Conclusión: La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, debido a su ignorancia supina, se olvidó de preguntar al ilustre Consell Jurídic Consultiu, cuyos miembros de preclara inteligencia son los únicos que realmente pueden arrojar luz sobre la materia. «Consell Jurídic Consultiu: si no existira haurien d’inventar-lo».

    Comentario escrito por Guerau — 14 de febrero de 2014 a las 8:03 pm

  4. 4

    Guau, imapressionant!!!!

    Em quede sense paraules, això és dir les coses bé i clarament, Zas en tota la boca!!!! jajajaja.

    Moltes gràcies Andrés,quan vaig llegir la notícia sobre la decisió del CJC, estava que bullia per dins, però no tinc ni els coneixements, ni la capacitat per explicar-ho com ho has fet tu.

    A més incidint amb la qüestió fonamental, com és el poc respecte democràtic que té el Govern i el partit que representa, aprofitant-se’n de totes les institucions en benefici propi, acabant amb la seua independència.

    Quant a la qüestió lingüística, Què podem fer? La unitat lingüística està reconeguda per totes les institucions cientíques en la matèria, per exemple totes les universitats valencianes; La majoria de partits amb certa representació política; Escola Valenciana; un fum de col·lectius. En definitiva hi ha un consens enorme sobre la qüestió, però la realitat és que passen els anys i en qüestió lingüística encara hem de suportar aquesta tesi secessionista.

    És que no hi ha manera que impere la raó?. Hauríem de fer un a plataforma social col·lectiva que acabe amb aquestes postures?. Quant de mal ha fet i segueixen fent a la difusió del valencià com a llengua social, culta i de coneixement i no només com a llengua secundària oficial.

    Encara sort que hi ha gent com tu que encara ens fa conservar alguna esperança.

    Comentario escrito por almajanec — 14 de febrero de 2014 a las 8:44 pm

  5. 5

    Es nota que l´has escrit en calent. Queda leugerament confús, tot i que es per a indgnar-se ben a gust.

    Comentario escrito por Pacot — 14 de febrero de 2014 a las 11:47 pm

  6. 6

    Y uno era el «abogadin» del PP, y nunca pudo aprobar el «cuarto turno» -buscarlo en google -Fliquete Story-. Y otra era amiga, muy, pero que muy amiga, de quien fue Conseller-Recortes, exprogresista Vela, hermano del imputado Vela de Urdangarín; y otro tenía negocios de dudosa compatibilidad, fue cesado por el Presidente y recolocado por el otro Presidente, el de Esther, si, ése. Y otro fue un líder de la muy leal oposición que tuvo que dimitir aprisa y corriendo, porque le habían instalado una cocina nueva en sospechosa circunstancia. Premio: el Consejo Jurídico Consultivo. Y podríamos seguir y seguir…

    Comentario escrito por Fèlix Dzherzinsky — 15 de febrero de 2014 a las 8:08 am

  7. 7

    Molt bon article.

    Un apunt: el que heu dit sobre el PSPV i la seua tradicional tendència a fer com fan és, en general, certa, però en el tema de l’AVL es va comportar de manera bastant decent: dels acadèmics que li tocava triar, no recorde el número, els va dir als de l’IIFV que els candidats que ells mateixos decidiren serien els que el PSPV propondria… però els de l’IIFV no es van posar d’acord (això ja és una altra història).

    Comentario escrito por Francesc — 15 de febrero de 2014 a las 9:11 pm

  8. 8

    A ver si me podéis aclarar una duda. Yo lo que entiendo es que si el valenciano se reconoce como la lengua propia de la Comunidad Valenciana, entonces se está diciendo que es independiente del catalán. Si el valenciano es catalán, por qué motivo es lengua propia el valenciano y no lo es el castellano?

    Comentario escrito por ergo — 17 de febrero de 2014 a las 12:31 pm

  9. 9

    Leído el Dictamen del CJC me viene a la mente una cita de GdE en su discurso de ingreso en la RAE

    Comentario escrito por Emilio Aparicio — 21 de febrero de 2014 a las 5:09 pm

  10. 10

    ¿Cuál? ¡No nos dejes con las ganas!

    Comentario escrito por Andrés Boix Palop — 21 de febrero de 2014 a las 6:34 pm

  11. 11

    Aquí va:

    «El abuso de las palabras es uno de los principales medios que se ha empleado para someter a servidumbre a los pueblos;Cuidemos, pues, ciudadanos, de no dejarnos engañar por las palabras, cuando el poder ejecutivo ha llegado ya al colmo de imponernos el sentido de ciertas expresiones; nos cargará de cadenas hablándonos de libertad.»

    Comentario escrito por Emilio Aparicio — 21 de febrero de 2014 a las 7:48 pm

Comentarios cerrados para esta entrada.

No se trata de hacer leer | RSS 2.0 | Atom | Gestionado con WordPress | Generado en 1,023 segundos
En La Red desde septiembre de 2006