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Acaba de salir a la calle el primer número de la revista Teoría y Derecho, con la intención de constituirse en uno de los medios referentes en español dedicados a la reflexión y al debate sobre pensamiento jurídico.
La lectura del índice revela con claridad que estamos ante un meritorio esfuerzo de acercar, con enorme rigor y a cargo de personas brillantísimas, debates jurídicos especializados a toda la comunidad jurídica, más allá de especializaciones, e, incluso, a cualquier persona culta interesada en conocer de primera mano cuáles son las razones y argumentos con que nos manejamos los del gremio. Así, este primer número trata en profundidad la eterna vexata questio de la investigación penal (¿es mejor que se encargue de ella el Ministerio Fiscal o un juez?) y se completa con cuestiones que van desde un análisis sobre el pensamiento de Hannah Arendt a la ley de igualdad pasando por reflexiones en torno a la globalización del Derecho, la lucha contra el terrorismo, ciertas mutaciones en la estructura tributaria de nuestras sociedades o la candente cuestión de la división del poder territorial en España. Son todos ellos asuntos de enorme interés, que la verdad es que incitan a la inmediata lectura y, muy probablemente, me debieran obligar a más de un comentario. Máxime teniendo en cuenta que la publicación tiene como declaración de principios, de la que su primer número es expresión fehaciente, «que la inteligencia y la reflexión del nivel más alto sean los protagonistas». A ello me pondré (a leer, quiero decir, que por hoy ya basta de logorrea) en cuanto liquide esta pequeña nota de bienvenida.
Ocurre, sin embargo, que he de demorar todavía un poco esas ansías para dar cuenta de la (para mí) más que feliz noticia de que este primer número contenga también un trabajo mío que el Comité Científico de la Revista ha entendido del suficiente interés como para ser publicado, «De McDonald’s a Google: la ley ante la tercera revolución productiva» [PDF]. La verdad es que estoy bastante contento, no puedo negarlo.
En primer lugar, porque es siempre agradable que lo que uno hace sea tenido en cuenta y apreciado. Sobre todo, como es evidente, cuando estamos hablando de una revista que cuenta con unos impulsores de la autoridad, el prestigio y talla intelectual de la que hacen gala los responsables de esta publicación. Pero, en segundo y más importante término, porque la aparición de una publicación períodica de estas características es, a mi entender, una gran noticia. Me alegra especialmente que, de alguna manera, se haya producido la feliz casualidad de que, junto a trabajos de gran interés escritos por juristas a los que admiro muchísimo desde hace ya muchos años, de una temática muy amplia y sugerente, el bautizo de la revista cuente también con mi artículo.
Al hilo de la ocasión que supone la inauguración del pantano, sí quiero aprovechar este momento para felicitarme de la aparición de una revista de estas características, dado que me parece evidente su interés o importancia. A lo mejor se trata, simplemente, de que el enfoque, la diversidad de temas, la interdisciplinariedad y la exigencia que parecen derivarse de la declaración fundacional no es tanto que sean en sí mismo retos ineludibles que ha de afrontar la comunidad jurídica española como que a mí me lo parecen. Esto es, que puede que no se trate tanto de que una revista así sea imprescindible como de que, al gustarme mucho a mí su orientación, simplemente me lo parezca. Sin embargo, no creo que se trate únicamente de una íntima y singular perversión. Tengo para mí que en lo que se refiere tanto a la diversidad temática como al planteamiento de exigencia teórica pueden encontrarse razones fácilmente objetivables que convierten la aparición de la revista, en sentido estricto, en un acontecimiento. Porque, en contra de lo que muchas veces se dice, no es precisamente la teoría lo que sobra en España y en nuestras Universidades. Más bien, como es sabido, y especialmente en el campo del Derecho, el problema es justamente el contrario: cultivamos demasiado nuestras disciplinas de forma alicorta, burocratizada, a la manera de glosadores (de la era de Internet, eso sí), con un pavor al rigor intelectual y a la profundidad teórica que, sinceramente, sólo tiene como resultado una producción jurídica mucho más pobre de lo que podría ser. Como digo, no sobra, ni mucho menos, teoría. Quizás sí, a lo mejor, mala teoría, material de contrabando que se cuela a veces con demasiada facilidad porque no prestamos demasiada atención a la cuestión ni estamos acostumbrados a una dieta exigente. De la buena, de la de verdad, nunca tendremos suficiente.
Como es evidente, ante un desafío de las dimensiones del lanzado por la revista y su consejo editorial a la comunidad jurídica, con cuya orientación no puedo sino ser empático, mi agradecimiento porque hayan considerado de interés mi trabajo sobre la ley ante la tercera revolución productiva no puede ser mayor. El juicio sobre si cumple o no con los rigurosos estándares de calidad que se ha marcado la revista no me corresponde a mí, como es evidente. Sólo puedo decir que intenté hacer una cosa que fuera amena y atractiva, que contuviera ideas que permitieran hacer pensar y que fuera no sólo «innnovadora» sino sobre todo continuadora y deudora de cierta manera de analizar la realidad y el Derecho que ha caracterizado a algunos de los mejores exponentes de nuestra tradición jurídica. Sólo puedo decir eso y repetir, de nuevo, que estoy muy contento de que me lo hayan publicado.
La idea de enlazar algunas reflexiones sobre el papel de la ley y el Derecho en nuestras sociedades, en estos momentos en que se está produciendo una tercera revolución en las formas y medios de producir de los que la humanidad nos dotamos para asegurar nuestras subsistencia, a partir del tránsito que simbolizan empresas multinacionales como McDonald’s y Google se explica a partir de un trabajo de hace ya unos años. En 1999, cuando comenzaba los cursos de doctorado en el área de Derecho administrativo de la Universitat de València, cayó en mis manos un librito muy atractivo de George Ritzer (La McDonalización de la sociedad, Ariel). Al hilo de lo que comentaba la obra de este sociólogo, que ponía a la cadena de restaurantes como máximo ejemplo del proceso de racionalización formal que nuestras economías y nuestras sociedades estaban llevando a sus extremos, con las ventajas y problemas que de ello se derivaba, escribí una pequeña reflexión sobre cómo estas mismas pautas se habían trasladado a los ordenamientos jurídicos de los estados occidentales y permitían entenderlos mejor. Esta pequeña reflexión ganó después un premio de investigación de la Facultad de Derecho de Valencia y llamó la atención de quienes en esos días sacaban los primeros números de la Revista jurídica de la Comunidad Valenciana, por lo que acabó siendo publicada en el número 0 de la misma (ya en 2001) como «La mcdonalización del ordenamiento jurídico». Era un trabajo muy humilde que, mirado retrospectivamente, es obvio que tiene muchas carencias. Pero, en el fondo, no andaba desencaminado, creo, en una intuición esencial (que por otro lado era más de Ritzer que mía, que sólo me limité a trasladarla al ámbito de lo jurídico): la forma en que el Derecho se adapta y responde a lo que se le pide tampoco difiere tanto en sus fundamentos últimos de los modos en que otros elementos de articulación de la convivencia o de proveer ciertos bienes y servicios se transforman para hacer frente a nuevos retos.
Años después, en 2007, al retomar la idea de analizar con algo más de profundidad los factores sociales y económicos que están detrás de la forma en que el Derecho responde a nuevas necesidades y exigencias, se me hacía obvio, sin embargo, que el mundo había cambiado tanto que ya no tenía sentido que McDonald’s fuera ejemplo de nada. En 1999, sí. Todavía. Al final del siglo pasado la compañía de comida rápida representaba muy bien cómo era la mundialización de la época, cómo de importantes eran las multinacionales y cuáles eran las pautas de estandarización dominantes asociadas al desarrollo económico y social. En esos días a nadie chocaba que se hablara de McDonald’s como el más acabado símbolo de los tiempos. En la actualidad, sin embargo, y eso en menos de una década, tratar de ejemplarizar nada a partir de esta empresa sería simplemente ridículo porque si hay algo obvio en los acelerados cambios que están transformando el mundo es que ese tipo de empresas, con seguir siendo muy importantes, ya no están en primera línea de nada. Su tiempo, al menos como iconos, es evidente que ya ha pasado.
Al analizar qué había ocurrido en tan poco tiempo, parecía evidente que el papel de McDonald’s en las sociedades occidentales de hace una década lo juegan ahora, desde la perspectiva simbólica a que me refiero, empresas como Amazon.com o, por ejemplo, Google. Pero es un poco ridículo y aventurado hablar de una «googlización» o de una «amazonización» del ordenamiento jurídico. De momento, al menos. O, a lo mejor, no tanto. Pero el caos es que no me apetecía centrarme sólo en ese aspecto. En cambio, sí me pareció importante tratar de entender qué significa este desplazamiento del centro de gravedad de nuestras vidas que se ha asentado con tanta rapidez. Y, a partir de ese punto, tratar de entender cómo ha cambiado el mundo, cómo lo ha hecho el Derecho, cómo (a su vez) las relaciones entre lo que las sociedades demandan a sus ordenamientos y a sus juristas y, por último, cómo la forma en que los juristas somos conscientes de todo ello. Para hacerlo, en la línea de lo que fue ese trabajo de infancia académica, trato de tomar como ejemplo lo que nos enseñan McDonald’s y Google. O, más en concreto, lo que nos muestra una sociedad en la que esta última empresa ha adquirido una importancia como la que sabemos que tiene en la actualidad.
Como ocurre siempre cuando uno escribe algo, ignoro hasta qué punto estas reflexiones pueden resultar a alguien útiles, interesantes o atractivas. Sólo puedo decir que me alegro mucho de que hayan sido publicadas y hayan merecido el honor de iniciar una publicación que, dado que en este número inicial lo que requiere es de la máxima publicidad posible, no plantea problema alguno de compatibilidad con que cuelgue aquí el trabajo en PDF, por si a alguien pudiera interesarle. En cualquier caso, el hecho de poder hacerlo sin problemas es algo que también he de agradecer a los responsables de la revista. Lo cual no puede sino redundar en mi recomendación, por lo demás, de que os hagáis con ella, dado su indudable interés más allá de lo publicado por mí.
Supongo que no hace falta que lo reitere, porque es evidente, pero vaya de antemano mi franco agradecimiento a cualquiera que me comente, critique o enmiende el trabajo. De eso se trata. Así como también, de verdad, mis disculpas a quien lo lea (o empiece a hacerlo) y sienta que le estoy haciendo perder el tiempo. Prometo que intenté que eso no pasara, pero a partir de cierto umbral empiezan a jugar, lamentablemente, las limitaciones de uno.
– BOIX PALOP, Andrés, «De McDonald’s a Google: la ley ante la tercera revolución productiva», Teoría y Derecho, nº 1, junio 2007, pp. 124-146 [PDF]
7 comentarios en De McDonald’s a Google
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Enhorabuena. Que te hayan publicado eso… es para estar contento. Je, Je.
Comentario escrito por Gabriel — 25 de junio de 2007 a las 10:22 pm
Ya te digo.
Comentario escrito por Andrés Boix Palop — 26 de junio de 2007 a las 11:19 am
Sólo dos cosas, porque todavía estoy empezándolo:
– El PDF que has colgado es tremendamente cutre. Ya podrías escanear algo mejor el trabajo, que así no luce nada.
– Lo que llevo leído del artículo está maravillosamente bien escrito.
Comentario escrito por Marta Signes — 27 de junio de 2007 a las 6:16 pm
Leído todo con calma he de decir que el artículo es muy sugerente, pero se queda uno con el sabor de boca de que le falta algo: más propuestas.
Hay, por lo demás, alguna erratilla. Se fcita una obra en el texto que no aparece luego en la bibliografía.
Luego, como comentó en su día Susana cuando abriste un hilo de temática semejante, acabas deslizando la eterna salida de la educación.
Por cierto, ¡que he tenido que preguntar a mi hermano quién es el Sid Meyer ese! ¿Estás seguro de que una referencia como esa aclara y ejemplifica bien, en vez de oscurecer la reflexión con un paralelismo que apenas ninguno de tus lectores entenderá, por tratarse de una referencia a un mundo totalmente ajeno al de los que leemos cosas jurídicas?
Comentario escrito por Marta Signes — 16 de julio de 2007 a las 5:40 pm
Una de las diferencias entre el fenómeno de la McDonalización de la ley y el de la googlezación es el momento en el que sitúas tu reflexión.
En el primero la haces una vez que se ha producido mientras que, respecto del segundo empiezas, casi a ciegas, a reflexionar ahora, haciendo esfuerzos por intuir lo que podría pasar o, de manera, más ambiciosa, intentando sugerir parte de lo que, para que la ley no siga devaluando su valor simbólico, va a pasar.
Ley, digo, pero ésa es una de las primeras dificultades con las que me encuentro para centrar las ideas del artículo. No sé si te refieres al Estado, a la ley o a ambos.
La ley es producto del Estado, de acuerdo, pero las reflexiones sobre su pérdida de valor simbólico, de referente, ¿son tan válidas para las de los ámbitos de Derecho Público y Derecho Privado o distinguir la ley por ámbitos le introduce matices?.
O el matiz lo introduce el tipo de técnica que regula la ley, ¿adolecen las regulaciones de técnicas de Derecho Privado, que se están introduciendo en el Público (p.143,) de las mismas deficiencias que las regulaciones de productos típicos de un intervencionismo estatal más agresivo, como son las de Servicio Público? –achaco a la cantidad de normas necesarias para poner en marcha el Estado Social la responsabilidad principal de la pérdida del papel simbólico de la ley-
Voy a imaginar que te refieres de manera diferente al Estado y a la ley para tratar así de centrar las cuestiones surgidas al leer el artículo.
Respecto al Estado:
“…cada forma de organizar la sociedad y el reparto de bienes dan lugar a un determinado tipo de necesidades regulativas (p.136)”; que se plasmarán en los ámbitos que se regulen y en las técnicas usadas para ello
En cuanto a los ámbitos, me cuesta mucho imaginar, más allá de novedades materiales que surgen tipo Internet, bioetanol, la energía solar… qué nuevos funciones se pueden derivar.
De qué forma tal la nueva producción de bienes y su distribución pueda influir tanto en la concepción actual del Estado y sus funciones como para que se produzca una revolución estatal del mismo nivel que la revolución a la que las TICs obligan en la “gestión de la escasez”
Por otra parte, si las TICs introducen novedades en las funciones que realice el Estado, éstas serán, en cualquier caso, acumulativas a las suyas actuales como las funciones que caracterizan al Estado Social se acumularon a las del Estado Liberal.
Otra cuestión es cómo a la vez que se produce el proceso acumulador de funciones las técnicas cambian y así la de servicio público se reconvierte, vale, en autorizaciones y homologaciones y cosas similares y/o se liberalizan y de hecho las realiza el sector privado.
La dinámica de producto personalizado que permite las TICs, ¿qué nuevas técnicas, para la ejecución de sus funciones va a imponer a la Administración?
Tú pareces abogar por la introducción de técnicas en las que el Estado pierda sus privilegios para actuar como uno más. Y eso,,,, ¿PARA QUÉ FUNCIONES?, ¿PARA TODAS?
— Relacionado con lo anterior pero como un paréntesis que planteo sólo porque me gusta: cuál es el límite para que se encargue el sector privado, cuáles son las funciones últimas que ahora se identifican con las del Estado. Hacia qué tendemos.
Cada vez se externalizan, vía contratación de ejecución de servicio público, vía uso de técnicas menos agresivas, más funciones. Dentro de un tiempo incluso le llegará a las funciones básicas del Estado Liberal y así se contratará a empresas para que estudien los procesos de autorización de manifestaciones o se encarguen de la seguridad pública.
Piensas que se enmarca en esa dinámica la proliferación de los procedimientos de conciliación como paso previo a la resolución de conflictos por la Administración de Justicia. —
Respecto a la Ley (…):
Comentario escrito por Mar — 27 de julio de 2007 a las 11:38 pm
El desvalor, la pérdida del valor simbólico, es algo muy ligado a la previa posición mítica de la ley. Por ello, queda bastante acotado a ella. No afecta a los mecanismos de composición del Derecho privado, que andan más lozanos que nunca, porque su éxito se ampara en la constante e ineluctable necesidad de recurrir a ellos. Puede parecer paradójico, pero en el fondo no lo es tanto, por ello, que este descrédito vaya parejo a un momento en que las exigencias de las sociedades y ciudadanos respecto de la regulación y actuación de los poderes públicos son crecientes. Y es que no es tanto que no se pidan actuaciones y participación en la composición por parte de lo público como que se hace desde otra posición, en un proceso que retroalimente la caída de la ley de su tradicional altar.
Ocurre que, con la ley, este destronamiento afecta a los mecanismos de legitimación. Porque el Derecho no es en nuestras sociedades sólo instrumento de eficacia para los intercambios y la convivencia. Tiene también un contenido encarnador y legitimador, que quedaba my bien definido con el modelo del legicentrismo occidetal. Esta parte se nos ha venido abajo, por lo ya expuesto.
En cuanto a los avances tecnológicos y las funciones del Estado, vivimos momentos de cambio y es difícil saber hasta qué punto llegará la transformación. Pero que ésta se produce y no sólo respecto de nuevos ámbitos sino también en lo que hace a muchos otros antiguos pero que se han transformado, caben pocas dudas.
Lo de los apagones de Barcelona, por ejemplo, es sintomático, en la medida en que la ciudadanía sigue exigiendo a los Gobiernos que se ocupen de garantizar algo tan evidente como el suministro eléctrico. Sin embargo, parece que ya todo el mundo tiene claro que sus funciones han de ser poco más que las de un privilegiado representante de los consumidores y abonados frente a la compañía suministradora, un componedor de voluntades situado en una posición privilegiada. Acostumbrados a venir de donde venimos esto transmite cierta idea de descontrol, incluso de fraude institucionalizado, pero lo cierto es que se ha asentado entre nosotros con inusitada rapidez. Incluso la garantía del suministro eléctrico, en apenas unos años, en cuanto los avences técnicos lo han facilitado.
Esta misma dinámica de red, de muchos autores, de muchos implicados y de un Estado cada vez más en un segundo plano, con funciones mediadoras y articuladoras, es la derivación hacia los sectores económicos de lo comentado en el trabajo, como bien señalas.
Pero claro, esta nueva tendencia, ¿es Derecho público? Lo que está claro es que no es el tradicional, el de toda la vida. Lo que me temo es que sí, tarde o temprano tendré que ponerme a estudiar en serio Derecho civil del clásico, del depurado, del fino.
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ACTUALIZACIÓN 31 de julio: Acabo de sustituir el PDF que contenía el trabajo por uno de mucha mayor calidad, suministrado directamente por la editorial.
Comentario escrito por Andrés Boix Palop — 30 de julio de 2007 a las 6:50 pm
Esto, http://www.lemonde.fr/web/article/0,1-0@2-823448,36-996192,0.html, es un cambio de paradigma institucional explícito.
Así da gusto…, no hace falta esperar, intuir, intentar pronosticar los cambios.
Impulsivamente rechazo la medida. Y en un análisis pausado no encuentro argumentos para defenderla.
¿Podrías aportar alguna perspectiva al asunto?
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Respecto a tu artículo:
Este verano seguí pesando en el tema de tu artículo y cada día veía, más convencida, que es el Estado el que debe equipararse en su esencia, en su funcionamiento y filosofía, a lo que es google. No la ley.
Veo en tu artículo un proceso de construcción de metáforas del (papel del) Estado con google o con un ipod – lo que enlaza con los artículos acerca de la construcción de espacios para la convivencia-, pero no de la ley con google o el ipod.
Comentario escrito por Mar — 09 de enero de 2008 a las 12:11 am