¿Obligarme a llevar casco cuando voy en bici es constitucional?

Como es sabido, porque hay mucha información al respecto desde hace unos días en los medios de comunicación, el Gobierno de España está preparando una reforma importante en una norma reglamentaria, el Reglamento de Circulación, que va a incorporar una medida polémica: la generalización de la obligación de portar casco para ciclistas, que a día de hoy la Ley sobre Tráfico circunscribe a la circulación por vías interurbanas. Más allá de la polémica sobre si llevar casco por la ciudad tiene sentido o no, es interesante plantear el marco jurídico en que se ha de analizar si, sea buena o mala la prohibición, es posible jurídicamente en nuestro marco constitucional y legal vigente.

Puede ser importante, sin embargo, dejar claro que la reflexión al respecto no tiene nada que ver con la conveniencia de llevar casco o no por ciudad. Por ejemplo, puede tener sentido señalar que, como ciclista urbano, mi tendencia natural desde hace años es a llevarlo casi siempre, aunque es cierto que haber vivido en culturas jurídicas donde el casco en los desplazamientos urbanos es un elemento exótico, como es el caso de Alemania (es curioso, y probablemente indicativo de cómo las condiciones de la circulación importan a estos efectos, que no sólo me pasa a mí, como puede comprobar cualquiera que cuente el porcentaje de ciclistas con casco que circulan por Valencia y los compare con los de Fráncfort del Meno o Múnich, por poner ejemplos de ciudades que conozco bien), ha hecho que no sea en esto tan estricto como cuando era más joven. Una cosa es que el casco me pueda parecer una buena idea y otra diferente que me parezca bien que sea una obligación que el Estado nos imponga. Y una cosa es que me pueda parecer bien (o mal) que el Estado nos imponga una determinada obligación y otra que piense que tiene la capacidad jurídica, a partir de lo que dicen la Constitución y las leyes, para hacerlo.

Igualmente, conviene aclarar que no significan las críticas que vienen una descalificación global del proyecto de reforma. Con algunas excepciones, muchas matizaciones y muchas críticas (por ejemplo, aquí están las muy interesantes propuestas de enmienda que ha hecho la red Ciclojuristas liderada por Paco Bastida al borrador de Reglamento y aquí las en parte coincidentes que ha realizado ConBici, como ejemplos mucho más avanzados de lo que podría ser una regulación de la circulación de bicicletas) es cierto que, en parte por cómo venía el proyecto y en parte por las cosas que se han aceptado a partir de las propuestas de grupos ciclistas, se va a avanzar bastante en cosas importantes, la más esencial de todas, a mi juicio, una muy obvia pero que increíblemente no estaba hasta la fecha asumida normativamente en España: que las vías urbanas de un carril o de un carril por sentido no son aptas para circular a 50 km/h y que, como máximo, han de quedar limitadas a velocidades de 30 km/h. Sólo una medida como esta, que abre la puerta a circulaciones pacificadas, ciclocalles, circulación en dirección contraria y todas las consecuencias derivadas de la pacificación de la circulación en ciudad como pauta general ha de ser saludada como esencial.

Dicho lo cual, ¿me pueden obligar a llevar casco en bici cada vez que salga a la calle? Pues, la verdad, creo que no.

Las razones para pensar así están explicadas, y muy bien explicadas (aunque como explicaré yo discrepo en algunas cuestiones de fundamentación), por Paco Bastida en una ponencia que ha preparado sobre los vicios legales de la reforma (donde señala alguno más, escandaloso, como el del sometimiento a autorización de marchas ciclistas reivindicativas en flagrante incumplimiento del precepto constitucional que exime de autorización gubernativa al ejercicio del derecho de reunión y manifestación, o las violaciones de la autonomía local al pretender esta norma decir a los Ayuntamientos cómo han de disciplinar, por ejemplo, el uso de las aceras): básicamente tenemos un claro vicio de ilegalidad de la disposición reglamentaria por imponer una obligación sin cobertura legal y, además, un posible vicio de inconstitucionalidad material de la regulación por limitar (Bastida dirá que de forma desproporcionada) un ejercicio de libertad. Desarrollemos ambos puntos mínimamente.

1. La obligación de circular con casco por vías urbanas es ilegal. Al constituir una restricción de una libertad personal (algo que no requiere de demasiado argumento), una medida de este calibre debe estar amparada por una norma con rango de ley. Lo que, al menos por el momento, no es el caso. La Ley del Tráfico, en su art. 47, obliga a portar casco en vías interurbanas. El actual Reglamento de Circulación, en uso de las posibilidades que toda norma reglamentaria tiene de desarrollar o concretar una prohibición, excepciona algunos supuestos (razones médicas, condiciones de extremo calor, ascensos muy pronunciados…) pero en ningún caso osa, porque no podría, extender la prohibición más allá de lo que la ley dispone. Básicamente, porque esto es algo que no puede hacer una norma reglamentaria. Sorprendentemente, sí lo hace el futuro Reglamento, que sin soporte legal, al menos por el momento, extiende la prohibición que en la norma con rango de ley se limita a las vías interurbanas a toda clase de vías. Esta aplicación analógica es imposible cuando hay un derecho fundamental afectado. La libertad individual no puede ser restringida más allá de lo que dispone una ley. Es una violación grosera, y por ello sorprendente, que sólo demuestra el desprecio cada vez más evidente que tienen nuestros poderes públicos por el principio de legalidad.

En todo caso, dado cómo se legisla (o cómo se legisla por Decreto-ley, que por mucho que sea un instrumento no apto para regular derechos y libertades no es descartable que alguien acabe proponiendo también para arreglar estos desmanes) se puede objetar con facilidad que bueno, vale, sí, bien… imponer el casco por decreto es ilegal pero que en tal caso bastará con modificar la Ley del Tráfico (por ejemplo, introduciendo sin debate una enmienda en el Senado para que se constituya en Disposición Transitoria a una ley sobre cultivos hortofrutícolas) para que no haya problema alguno. Y es cierto que así sería si, además de haber un problema de legalidad, no hubiera también uno de constitucionalidad.

2. La obligación de circular con casco por vías urbanas es una restricción de nuestra libertad posiblemente inconstitucional. En este punto, a diferencia de lo que me ocurre con el anterior, me voy a separar un poco del análisis por demás muy interesante de Paco Bastida, que apela sobre todo a la necesidad de no arbitrariedad y por ende propocionalidad de la ley para, por mucho que sea algo muy poco frecuente en nuestra Constitución y en la práctica del Tribunal Constitucional, considerar que puede haber aquí razones para entender que una limitación de una libertad fundamental (como es la del artículo 17 de la Constitución, que es la libertad a hacer lo que a uno le viene en gana) pueda ser analizada y revisada a la luz de una «ponderación» que determine su correcta proporción o no. Paco Bastida reconoce que hay pocos precedentes de revisión de este tipo (yo me enfrenté además a un análisis sistemático respecto de las posibilidades al respecto en su día, donde me reconocía abiertamente escéptico respecto del uso de tales mecanismos pues creo que para ponderar tenemos, precisamente, al legislador), pero a pesar de eso trata de explicar, empleando los pasos canónicos de un análisis de este tipo, que si bien la medida que obliga a portar casco por ciudad puede ser una adecuada para lograr ciertos fines estimables por el Derecho (evitar lesiones graves, o al menos parte de las mismas) es muy dudoso que se necesaria (por haber medidas mucho más útiles para conseguir los objetivos que pretende la norma, de reducción de lesiones, pacificando el tráfico y con medidas de protección de los vehículos débiles y de los peatones imponiendo obligaciones más severas a los automovilistas) y en ningún caso pasaría el análisis de proporcionalidad en sentido estricto incluso si se entendiera como marginalmente necesaria (porque incluso lograría una ganancia si aplicáramos todas las medidas de pacificación que tenemos en mente) porque causaría más problemas y perjuicios, incluso para la salud general de la población y el coste social que eso supone (al desincentivar gravemente el uso de la bicicleta) que los beneficios que supondría en materia de prevención de lesiones graves, que los estudios disponibles demuestran que el casco sí aporta, pero en proporción humilde por el tipo de accidentes y características de la circulación urbana. Como decía, a mí este análisis no me convence. Y no me convence porque el Tribunal Constitucional no ha sido partidario de sustituir, y me parece razonable que así sea, en esa ponderación, en ese análisis de costes y beneficios de una medida adecuada y presuntamente necesaria, a nuestro legislador. Lo que entiendo totalmente adecuado, si tenemos en cuenta cuán peliagudo es «ponderar», «medir», esas ventajas y desventajas y, en consecuencia, lo bueno que resulta que quien lo haga, en última instancia, sea quien tiene legitimidad democrática para hacerlo, que es el legislador.

Sin embargo, que no esté de acuerdo con Paco Bastida en la forma de razonar jurídicamente para llegar a su conclusión no significa que no lo esté en la conclusión. Porque estimo que, sin necesidad de llegar a emplear la ponderación (procedimiento del que no soy muy partidario cuando analizamos cuestiones en materia de derechos fundamentales), hay formas más claras de entender hasta qué punto supone una intromisión ilegítima del legislador en nuestra esfera de libertad una medida así. En este sentido, creo que el argumento que da Bastida es muy propio de nuestro tiempo, donde la ponderación ocupa cada vez más espacios, pero pone de manifiesto la innecesariedad cuando no inconveniencia de la misma. Así, frente a la tesis de Lorenzo Martín Retortillo al respecto en su famosa polémica con Ignacio de Otto, una tesis muy cara a esto de la ponderación y que hay que reconocer que se ha ido imponiendo en nuestros Tribunales (lo que no es de extrañar, dado el enorme poder que les otorga), me declaro mucho más partidario de las tesis del jurista ovetense, que nos hacía una lectura más positivista y sistemática de la Constitución, que nos conduce a tratar de aislar el ámbito de facultades y garantías que cada derecho fundamental, a fin de identificar su «contenido esencial» y en todo caso protegido por la Constitución. Sin ponderaciones que valgan al respecto.

Así, siguiendo esta tesis respecto del art. 17 CE, en lo que creo que sería una correcta y sensata interpretación de las ideas de De Otto, es claro que en ese punto nuestra Constitución nos reconoce una suerte de «libertad de hacer lo que nos dé la gana… mientras con eso no perturbemos a los demás o invadamos facultades o esferas jurídicas a su vez protegidas o reconocidas en su favor». El artículo 17 de la Constitución, por ejemplo, es el fundamento último de que nuestro ordenamiento jurídico ya no prohíba el suicidio, por muchos efectos sociales, económicos y afectivos en otras personas o en el propio entramado social que puedan tener los suicidios (elementos todos ellos, nótese, susceptibles de ser «ponderables» en un análisis que pudiera, si se optara por esa técnica jurídica para juzgar la constitucionalidad de una hipotética reintroducción de esa prohibición, ser tenidos en cuenta para argumentar en favor de la misma). Ese precepto contiene una garantía última frente al paternalismo estatal. Por mi bien, si es sólo por mi bien (y el bienestar de los demás no quede afectado, o al menos no directamente o de forma inmediata), el Estado puede recomendarme cosas, pero no prohibírmelas u obligarme a ellas. Desde este punto de vista, a mi juicio, la prohibición del casco es inconstitucional por ir contra el art. 17 CE, sin necesidad de ponderación alguna.

Esta tesis tiene algunos problemas, esencialmente de coherencia, si pretendemos cohonestarla con la constitucionalidad de la prohibición de llevar casco en moto, o en vías interurbanas, o de portar cinturón de seguridad. Ocurre, sin embargo, que la armonización constitucionalmente más sensata pasaría por eliminar estas prohibiciones cuando afectan a personas adultas (para menores el paternalismo estatal, como es sabido, sí es aceptado por nuestra Constitución a fin de preservar a los niños de las decisiones no sensatas de sus progenitores) y carecen de efectos sobre terceras personas: así, el casco en moto es también una obligación que no se sostiene, como no se sostiene la de la obligación de uso de los cinturones de seguridad en asientos de vehículos (los delanteros) donde sus ocupantes no pueden en caso de accidente acabar siendo un proyectil peligrosísimo para otros pasajeros.

Queda una última cuestión, quizás, sobre la que se podría apoyar la constitucionalidad de una prohibición: el coste sanitario y por ello para todos los demás, vía impuestos, vía Seguridad Social, que pueden suponer los que por no llevar casco o cinturón en lugar de morir (si mueren el efecto es incluso positivo a estos efectos, pues no suponen más gasto, aunque en realidad el efecto global puede ser negativo si mueren muy jóvenes y eran personas que habrían aportado mucho) acaban teniendo graves lesiones. Personalmente el argumento me parece débil. En primer lugar porque puede superarse con medidas menos lesivas para la libertad personal (anudar consecuencias económicas a no llevar casco, obligar a quien no lo lleve a tener una cobertura especial y más cara, etc.). En segundo lugar, porque si aceptamos este argumento como válido para limitar la libertad personal (el coste sanitario que puede suponer en los demás un hábito o conducta personal que sólo a nosotros y a nuestra salud perjudica) debemos asumir que en tal caso serían igualmente válidas en Derecho cualesquiera normas que prohíban hábitos que las autoridades consideren no saludables: comer bollería, fumar, beber vino, etc. ¿De veras en tal caso no invocaríamos el derecho a la libertad personal del artículo 17 de la Constitución ante una manifestación tan flagrante de paternalismo jurídico por parte del Estado?

– – – – – – –

Pequeña actualización: Paco Bastida me recuerda la jurisprudencia del TC que dice que el 17 CE ha de interpretarse sólo en materia de libertad frente a la detención, radicando la libertad personal simplemente en el principio general del art. 1.1 CE, y tiene razón, pero la verdad es que esa jurisprudencia del TC a mí me gusta tan poco…



16 comentarios en ¿Obligarme a llevar casco cuando voy en bici es constitucional?
  1. 1

    Explicado así de bien, y entendido de forma tan simple como soy capaz de hacerlo, ¿en base a qué se sostiene la prohibición de las drogas?

    Comentario escrito por Crul — 04 de junio de 2013 a las 7:05 pm

  2. 2

    Crul, obviamente, y como supongo que no te sorprenderá leer, en mi criterio, sencillamente, no se sostiene. Pero precisamente por eso el consumo de drogas no está prohibido en casi ningún país civilizado (otra cosa es el tráfico, donde yo tampoco establecería una prohibición, pero por otras razones porque aquí el argumento, como puedes ver, ya no funciona igual).

    Comentario escrito por Andrés Boix Palop — 04 de junio de 2013 a las 7:15 pm

  3. 3

    He vivido en los últimos años en diversas ciudades alemanas, en las que he presenciado el aumento progresivo del número de ciclistas en las calles. Si bien el uso del casco por los ciclistas alemanes no es generalizado, hay sin embargo un cierto incremento paulatino. Eso sí, existen diversas campañas de sensibilización por parte de la policía alemana con el fin de incentivar el uso del casco.

    Lo que más me ha llamado la atención son las familias alemanas que circulan en bicicleta, donde lo más habitual es que los hijos usen el casco mientras que los padres no. Este hecho, además de incoherente y peligroso (también los padres pueden sufrir un accidente en bicicleta, a pesar de su experiencia y su comportamiento responsable, que se les supone), representa obviamente desde el punto de vista de la educación vial un mal ejemplo para la prole: ¿Por qué tengo que usar el casco si ni mi mamá ni mi papá lo usan? Estoy de acuerdo con el argumento a favor de la libertad del individuo siempre que no perjudique a los demás. Pero es evidente que difícilmente se pueden incentivar los comportamientos saludables si ya desde la infancia los mismos progenitores son un ejemplo de malas prácticas.

    Comentario escrito por Guerau — 04 de junio de 2013 a las 9:29 pm

  4. 4

    […] ¿Obligarme a llevar casco cuando voy en bici es constitucional? […]

    Pingback escrito por ¿Obligarme a llevar casco cuando voy en bici es constitucional? — 05 de junio de 2013 a las 7:33 am

  5. 5

    «para menores el paternalismo estatal, como es sabido, sí es aceptado por nuestra Constitución a fin de preservar a los niños de las decisiones no sensatas de sus progenitores»… Vamos que me tocará apoquinar otros tres o cuatro cientos de ouros para reponer el parque de sillitas de coche porque a un atolondrado que vive en una familia donde el último niño que se vió fue en los 80 ha decidido que el churumbelamen no vomitaba lo suficiente circulando en el sentido de la marcha y que mejor que lo haga en el contrario. Que todos esas pruebas de validación y hologación que se hacen están muy bien, pero que he decidido que a mi plin y todo el mundo a hacer lo que se le dice. Ya si eso el año que viene cambiamos el reglamento otra vez. (Los de los detectores de radares ya deben tener complejo de intermitente: ahora ilegal, ahora legal, ahora ilegal,…)

    PD: sé que no tiene nadita que ver con el tema… (yo soy tan despistado que pensaba que, constitucional o no, ya era obligatorio circular con casco en ciudad desde que lo obligaran en carretera) pero y lo a gusto que me he quedado.

    Comentario escrito por pululando — 05 de junio de 2013 a las 8:18 am

  6. 6

    […] este trabajo publicado por Andrés Boix Palop, profesor de Derecho Administrativo y miembro de CicloJuristas se […]

    Pingback escrito por ¿)Obligarme a llevar casco en Bici es constitucional | CicloJuristas — 05 de junio de 2013 a las 9:55 am

  7. 7

    ¿No se podría hacer un argumento de «mis calles, mis reglas»?

    Quiero decir, puesto que el Estado es quien ha construido (con el dinero de todos, claro) las calles y carreteras, ¿no implica que puede imponer normativas para su uso? Incluyendo limitaciones de velocidad, uso de cinturones – y también uso del casco. No arbitrariamente, claro, sino pensando en el bien común, o al menos en la utilidad común, y creo que reducir el número de siniestros entra en esa descripción.

    Otra cosa es cómo se administra eso, si los ayuntamientos pueden poner normativas en su territorio, si cada autonomía va a tener reglas para sus carreteras comarcales pero el Estado te impone otra para la red nacional…

    Comentario escrito por Regularizado — 05 de junio de 2013 a las 1:59 pm

  8. 8

    Un comentario sobre el cinturón de seguridad, respecto a tu frase:
    «como no se sostiene la de la obligación de uso de los cinturones de seguridad en asientos de vehículos (los delanteros) donde sus ocupantes no pueden en caso de accidente acabar siendo un proyectil peligrosísimo para otros pasajeros.»

    Aunque en este anuncio…

    http://www.youtube.com/watch?v=e6Qhmdk4VNs

    …el ejemplo es de un asiento trasero, la realidad (se ve parcialmente al volver el cuerpo atrás en la segunda colisión) es que en impactos de diverso tipo sobre todo múltiples, un conductor o pasajero delanteros sin cinturón podrían ser expulsados hacia atrás por no llevar cinturón de seguridad (atravesando el espacio entre sillones o el superior) y matar a los que sí los llevaban atrás, por lo que la obligación de llevarlo en todos los asientos deviene necesaria.

    Comentario escrito por hdelivery — 05 de junio de 2013 a las 2:27 pm

  9. 9

    Guerau, un añadido a tu comentario: los cascos de bici son inútiles a partir de 15 Km/h. Sólo sirven para golpes y caídas a 10-12km/h o cuando estás parado. La estructura de los cascos es muy endeble, porque NO ESTAN DISEÑADOS PARA ESO. Para funcionar realmente como se quisiera -o guisiera la Sra. Seguí- habría que usar cascos de MOTO en las bicis, que están diseñados para colisiones por encima de 20 Km/h.

    Comentario escrito por hdelivery — 05 de junio de 2013 a las 2:30 pm

  10. 10

    Guerau, en mi opinión un casco de bicicleta te protege principalmente de los daños que te puedes causar tu mismo chocando o cayéndote. Eso concuerda con que en un lugar civilizado los niños, con más tendencia a tener fallos de coordinación o de equilibrio, lleven casco y los adultos no.

    Lo generalizada que está la situación dual en Alemania me hace pensar que es un razonamiento que, además, entienden tanto adultos como niños. Mientras eres niño, has de llevar el casco, luego ya no. En otros deportes, concretamente en el esquí, la situación es la misma y no creo que haya peligro de que el mal ejemplo provoque un aumento de accidentes.

    Comentario escrito por Johnnie — 05 de junio de 2013 a las 3:40 pm

  11. 11

    Todo esto esta muy bien pero aquí lo importante es freir a multas (impuestos indirectos) al pringado de abajo, y lo de la constitución después de las reformas express pues no sé yo.
    Vamos que ahora mismo, con todos los respetos al articulista, la ley está supeditada al poder político (aún más) y si hace falta se salta por parte del propio estado…

    Comentario escrito por Trompeta — 06 de junio de 2013 a las 10:31 am

  12. 12

    Otra cosa:

    «. ¿De veras en tal caso no invocaríamos el derecho a la libertad personal del artículo 17 de la Constitución ante una manifestación tan flagrante de paternalismo jurídico por parte del Estado?»

    Eso según interese a los de arriba es ETA, NAZI y lo que pinte.

    Comentario escrito por Trompeta — 06 de junio de 2013 a las 10:33 am

  13. 13

    ¿No se podría hacer un argumento de “mis calles, mis reglas”?

    Quiero decir, puesto que el Estado es quien ha construido (con el dinero de todos, claro) las calles y carreteras, ¿no implica que puede imponer normativas para su uso? Incluyendo limitaciones de velocidad, uso de cinturones – y también uso del casco. No arbitrariamente, claro, sino pensando en el bien común, o al menos en la utilidad común, y creo que reducir el número de siniestros entra en esa descripción.

    Otra cosa es cómo se administra eso, si los ayuntamientos pueden poner normativas en su territorio, si cada autonomía va a tener reglas para sus carreteras comarcales pero el Estado te impone otra para la red nacional…

    Comentario escrito por Regularizado — 06 de junio de 2013 a las 12:49 pm

  14. 14

    El análisis me gusta bastante, yo también soy muy poco amigo de análisis cuantitativos. La pregunta, ahora es, ¿En la práctica hay alguna posibilidad de oponerse a este mamarracherío? Hasta el momento, mi experiencia como ciclista tratando con la guardia urbana en españa se limita a terminar con ganas de formar nuevos grupos terroristas, y lo último que me apetece es que pongan más leyes absurdas.

    Comentario escrito por perri el sucio — 06 de junio de 2013 a las 1:17 pm

  15. 15

    ¿y llevar casco en moto? ¿en obra?
    En algunos estados en los EEUU no es obligatorio el uso de casco en moto ni siquiera en carretera, sin embargo es obligatorio el uso de gafas de sol, no sea que te deslumbre y te estrelles contra el coche que viene de frente.

    Comentario escrito por La Ruleta — 07 de junio de 2013 a las 11:51 am

  16. 16

    Guerau
    No creo sea una contradicción que los menores sean obligados a llevar el casco y los adultos no.Lo mismo ocurre en las pistas de esquí.
    Por cierto,y aunque no sean datos oficiales sino solo debidos a la observación empírica en un par de estaciones en los Alpes italianos,varios profesionales (entre ellos monitores de esquí y socorristas en las pistas de esquí)que conozco me han comentado que han visto un aumento de los accidentes desde cuando se ha empezado a «ponerse de moda» el casco entre los esquiadores adultos.O sea :sintiendose más protegidos y entonces invulnerable ,se arriesgan más de lo que podrían y de allí el incremento de accidentes.

    Comentario escrito por Fede — 11 de junio de 2013 a las 4:26 pm

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