27-M (III): Derecho de sufragio y listas de “terroristas” (3 y 4)

Bueno, pues vamos a meternos en harina de una vez. Cuando antes de las elecciones empecé a escribir una introducción sobre libertades, derecho de sufragio pasivo y posibilidades de restricción en democracia de la defensa de ciertas ideas políticas (aquí la primera y aquí la segunda parte) mi intención era acabar con un análisis somero de la ley de partidos y explicar a continuación cómo se había aplicado esta norma en estas elecciones municipales. Mi aspiración, indudablemente ambiciosa, era contar la verdad (al menos, la verdad jurídica) sobre el asunto. Lo cual era algo a la vez novedoso (nadie la cuenta por ahí con demasiada claridad) y pretencioso (en general, cualquiera que pretenda ir por ahí haciendo creer a la peña que sabe qué se cuece ahí arriba en materia antiterrorista es bastante imbécil, aunque todavía más estúpidos son los que le creen). Pero, de todas formas, sí creo que se puede aspirar a clarificar un poco el concreto marco jurídico en que estas batallitas se libran. No pasa nada por hacerlo y tampoco nada por tratar de hacerlo diciendo la verdad. Así que a eso vamos.

Además, también demostró ser osada mi intención de acabar estos textos antes de las elecciones. Mis disculpas a todos por este retraso que, espero, no haga totalmente prescindible el texto. De hecho, los acontecimientos posteriores (ruptura formal de la tregua por parte de ETA, inevitable retorno al consenso de los dos grandes partidos…) quizá faciliten esa pretensión mencionada arriba de contar las cosas con claridad, dado que permiten aproximarse a este asunto con un prisma más desapasionado.

3. La legendaria táctica del «sólo la puntita»

Decíamos ayer que la Ley de Partidos es una manifestación de esa forma de hacer las cosas que consiste en «meter sólo la puntita». Como si, al limitarnos de esta forma, no pasara nada. Pero, como miles de curas han explicado a lo largo de siglos a jóvenes apurados, el pecado no entiende de puntitas (los embarazos, por la visto, tampoco necesariamente se toman demasiado en serio estas cosas). Uno puede aquietar así su conciencia, quizás. O intentarlo. Puede autoconvencerse de que no está infringiendo esta o aquella regla de conducta porque, a fin de cuentas, «sólo es la puntita» Pero lo cierto es que arribar a tal convicción tiene más que ver con las ganas de creer que con la realidad. Y normalmente sólo conduce, si uno se lo cree de verdad, a que uno se haga un lío todavía mayor. Porque a veces no es posible conciliar ciertas cosas, por mucho que nos duela. Y uno no puede querer disfrutar de verdad del sexo, experimentar y saber de qué va, pero a la vez pretender mantenerse virgen, casto y, en un sentido rancio, puro. Pues no. O una cosa o la otra.

Con un modelo constitucional como el nuestro, de democracia no militante, la Ley de Partidos se enfrenta a un dilema semejante. Porque es una ley que se aprueba con la intención expresa de lograr un instrumento jurídico que permita ilegalizar al brazo político de la izquierda abertzale. No porque colaborara con actividades terroristas o contribuyera a financiarlas. Algo así, como es lógico, en España está y ha estado siempre prohibido y comporta, caso de que se pruebe, la ilegalización de la asociación o partido que se dedique a cualquier tipo de actividades ilícitas. No digamos ya si estamos hablando de terrorismo. Pero en España los intentos de ir por esta vía y de probar conexiones de HB y sus sucesoras con las actividades delictivas de ETA habían fracasado siempre con estrépito. Por este motivo era precisa una Ley de Partidos que permitiera ilegalizar a partir de una base fáctica menos exigente. En concreto, la idea es que el simple apoyo a la causa terrorista, la apología de la acción armada o, como se debatió durante la tramitación de la ley, la mera «no condena del terrorismo» permitieran instar la ilegalización de un partido. De hecho, cuando una vez aprobada la ley el proceso se inició contra Batasuna el motivo que lo desencadenó fue la no condena de Batasuna a un atentado en Santa Pola donde mueren dos personas.

El problema al que nos enfrentamos es evidente. En el fondo, vamos a plantear y a permitir una ley que ilegaliza partidos por las ideas que defienden o dejan de defender, por su simpatía por formas no democráticas, violentas y delictivas, de actuación, pero no porque se haya probado que participa o colabora con ellas (como digo, esto siempre ha sido algo que acarreaba la ilegalización de un partido político y, de hecho, en medio de un clima político muy favorable, que cristalizó precisamente en la Ley de Partidos, el juez Garzón también emprendió finalmente esta vía paralela para ilegalizar Batasuna, vía que por lo demás subsistía expresamente en la nueva ley). En una democracia no militante, algo así no es posible. Una ley como la de Partidos está, y todo el mundo es consciente de ello, en el límite de lo admisible (y eso siendo generosos). Pero se acepta porque hay un consenso social en el sentido de convicción compartida de que Batasuna y entorno son el brazo político de ETA. Y, dada la excepcionalidad de la amenaza terrorista, dado el amplio consenso contra ETA que se produce tras la ruptura de la tregua de 1998 (y, sobre todo, dado el consenso en torno a «meter caña»), casi todos optamos por mirar un poco para otro lado. Porque, total, gato negro, gato blanco…

Ocurre, sin embargo, que no se puede pretender seguir siendo virgen cuando se aprueban leyes como ésta que, de alguna forma, oficializan la voluntad del Estado de «ir a por todas» incluso a costa de asumir riesgos de constitucionalidad. Y esta pérdida de virginidad es especialmente peligrosa cuando de la lucha de una democracia, de un Estado de Derecho, contra el terrorismo se trata. Porque el ámbito en el que una sociedad no ha de permitir dejarse ganar la mano nunca por los terroristas es en el de la defensa de ciertos valores. A largo plazo, la más eficaz arma contra el terrorismo de una sociedad es la encarnizada defensa de sus formas, de sus garantías, de sus normas de ordenación de la convivencia.

La Ley de Partidos, a pesar de haber contado con un gran apoyo, fue rechazada por ciertos sectores de la población española. La Universidad y los juristas callamos, en general (aunque, la verdad, tampoco voy a fustigarme diciendo que permanecí en silencio porque, dentro de mis posibilidades, sí dije en su momento qué pensaba sobre este asunto), porque casi todos sabíamos perfectamente que nada de lo que dijéramos sonaría demasiado agradable a los oídos del consenso social existente. Que pedía y pide «caña«. Pero sí hubo ocasionales críticas, y partidos como Izquierda Unida o el PNV (a pesar de los evidentes réditos electorales que podía suponerle una ilegalización de parte de la competencia) manifestaron su oposición. No hicieron demasiada batalla del asunto, pero ahí quedó la cosa. El Gobierno vasco, además, planteó un recurso de constitucionalidad contra la ley y su aplicación ha sido también recurrida ante el TEDH (que, a todo esto, cualquier día puede darnos un susto, pero eso ya lo comentaremos cuando, en un sentido u otro, haya sentencia).

La triste historia de la Ley de Partidos se completa con la STC 48/2003 con la que se declaró constitucional la ley por medio de lo que se conoce como una sentencia interpretativa. Una sentencia interpretativa, muy resumidamente, es aquélla por medio de la cual el TC acepta la validez de una norma pero sólo si se interpreta de una manera muy determinada. Esto es, se trata de que, en aras a respetar al máximo la discreción del legislador, sólo se anulan leyes cuando no hay ninguna forma de interpretarlas que se adecue a la Constitución. Si, por el contrario, puede hacerse una lectura del texto conciliable con nuestra Carta Magna, el TC lo que ha de hacer es explicitarla, obligar a que la ley se aplique así a partir de ese momento y, bajo tal condición, declarar constitucional la ley.

El Tribunal se enfrentaba en la Sentencia 48/2003 al terrible callejón sin salida en que la clase política le había dejado. Porque literalmente (y más todavía interpretada como se había «vendido» que se debía entender la ley, por ejemplo permitiendo ilegalizaciones «por no condenar» el terrorismo) la ley era no ya inconstitucional sino abiertamente contraria al orden de valores que sustenta nuestro Derecho. Pero, a la vez, y más en asuntos del terrorismo, hay cierto consenso social y jurídico (o ha habido, hasta esta legislatura) en que mejor no meter bulla, tragarse algunos sapos y seguir todos la senda marcada por el Gobierno, salvo si las cosas ya pasan a ser sencillamente inasumibles. Las altas instancias del Estado, y los tribunales supremo y constitucional en primera línea, siempre han participado, lógicamente, de este credo. De modo que tampoco era cuestión de desautorizar al Parlamento. Pero claro, el problema es que la magnitud del sapo a tragar era demasiado grande. Incluso para un Tribunal Constitucional que, en esos tiempos, recordemos, estaba de lo más complaciente, como su Presidente se permitía señalar en público en cuanto podía, con la ofensiva contra los nacionalismos (incluidos los que no merecen sospecha alguna de haber aprovechado, alentado o comprendido cualquier deriva violenta) llevada a cabo por el Gobierno.

Así pues, el TC optó por lavarse la manos de forma muy hábil. Su Sentencia interpreta la ley de partidos para salvar su constitucionalidad, de forma que ya nada se oponía a su aplicación. De esta forma lavaba jurídicamente el asunto, imponiendo una interpretación que, muy resumidamente:
– no se ajustaba a la literalidad de la ley
– obligaba a interpretar los indicios que la ley enumeraba como posibles causas de ilegalización de forma conjunta para determinar si, de su valoración global, podía entenderse que tal o cual partido eran de facto una estructura de apoyo y ayuda para la realización de actividades delictivas (esto es, prohbía aplicar la ley de forma automática a partir de la mera expresión de ciertas ideas o posiciones políticas y acababa reconduciendo la posibilidad de aplicar la ley a algo perfectamente homologable a lo que ya existía, si bien permitiendo una prueba más sencilla e indiciaria); de esta forma el artículo 9, y en concreto el listado de causas del art. 9.3 quedaba muy matizado respecto a cómo había de aplicarse dado que o son elementos que de suyo constituyen actuaciones delictivas (y son superfluos como novedad legislativa) o son meros indicios mucho menos potentes de lo que pretendía la ley
– imponía un estricto respeto a los derechos de los ciudadanos que militaban, participaban o simpatizaban con los partidos políticos ilegalizados, caso de que no hubieran cometido delito alguno, por lo que la ley habrá de aplicarse permitiendo que en el futuro actúen con todas las libertades y garantías.

Sentada esta doctrina, la ley en realidad pasaba a valer para bien poco. El TC había embridado, al menos en abstracto y en teoría, el desmán. Pero, eso sí, permitiendo que la ley siguiera en vigor y fiando la efectividad de su loable preocupación por la defensa de la constitucionalidad a que la aplicación que se hiciera de la ley fuera estricta al seguir sus tesis interpretativas. De esta forma, en realidad, y más hablando de terrorismo y lo que cuesta que se enmiende la plana a la acción de gobierno en estos temas, ello suponía, en el fondo, a dar via libre. Porque de la correcta aplicación de la norma, por lo demás, nadie iba a estar demasiado pendiente. Pocos se molestarían en averiguar si se hacía de conformidad a lo que el TC había interpretado como única opción posible dentro de la Constitución. Así suelen ser las cosas, porque todos nos quedamos con el trazo grueso de la setencia: la ley era constitucional.

De hecho así ocurrió. De forma jurídicamente sorprendente porque para cualquiera que se preocupe de analizar de verdad las consecuencias de la sentencia resulta evidente que el TC se cargó la Ley de Partidos y la convirtió en un artefacto radicalmente inútil para el fin inicialmente pretendido. Porque las cautelas que estableció (la más importante, que las ilegalizaciones de partidos no podían nunca afectar, limitar o condicionar el ejercicio futuro de los derechos de sufragio y asociación por parte de las personas que formaban parte de esos partidos, cuestión por lo demás obvia en la Constitución, pero que supone una carga de profundidad evidente para poder aplicar la ley) convierten un empleo de la norma y una comprensión de sus fundamentos epistemológicamente rigurosos en sencillamente imposibles. La ley pasaba a ser casi superflua jurídicamente, aunque utilísima simbólicamente. Venía a significar el acuerdo de legislador e intérprete de la Constitución en que, si, aunque en los límites de lo admisible, en estos casos estaba justificado darle leña al mono.

4. Cuatro años más tarde, una vuelta de tuerca a la doctrina jurisprudencial en materia de ilegalizaciones

Afortunadamente para los amantes de la Ley de partidos a los juristas nos caracteriza una legendaria torpeza epistemológica así como cierto respeto al poder establecido y nadie relevante tenía demasiado interés en buscarle las cosquillas al Gobierno. Se ilegalizó Batasuna y se actuó contra las agrupaciones de electores que pretendieron sustituirla en las municipales de 2003 (luego, como es sabido, se coló en las elecciones autonómicas el Partido Comunista de la Tierras Vascas, sin que el Gobierno se enterara a tiempo o pudiera -o quisiera- hacer nada). Cuando estas actuaciones fueron fiscalizadas por el Tribunal Constitucional, recordando los recurrentes al TC su sentencia en que decía que la Ley de Partidos sólo era constitucional si se aplicaba salvaguardando todos los derechos de participación política de las personas que habían pertenecido a partidos ahora ilegales, el TC se vió en un aprieto, pero lo salvó con un hábil quiebro: para amparar la ilegalización de las agrupaciones que quería el Gobierno trató de identificar indicios que, a su juicio, conformaban una evidencia suficiente de continuidad respecto de lo que fue el partido ilegal. Como es obvio, su propia jurisprudencia impedía que estos indicios fueran las personas que habían militado o estado en las listas de esos partidos, personas que, recordemos, conservan todos sus derechos de participación política. Pero el TC argumenta que una cosa es la consideración respecto de cada persona de esta cuestión y otra muy distinta que la adición de individuos de esta extracción no suponga un elemento que permita predicar que la agrupación o partido en cuestión es en realidad una continuidad del ilegalizado. De forma que se montó una doctrina de suyo endeble y arbitraria pero que, y es de lo que se trataba, permitía salir del paso. Más de tres personas «contaminadas» permiten entender que la lista, agrupación o partido es continuación del ilegalizado e instrumento para tratar de burlar la ley. ¿Por qué motivo se estableció el umbral aquí? Muy sencillo, porque de esta forma se fijaba un criterio que, a salvo de un par de decenas de casos en pequeñas localidades, amparaba las pretensiones del Gobierno de ilegalizar tres centenares de listas. Precisamente eso era, y no otra cosa, lo que quería hacer el Tribunal. Y lo que hizo fue buscar un criterio ad hoc que le permitiera llegar a la solución que buscaba.

A casi nadie se le escapa que la forma de actuar del Tribunal plantea numerosos problemas. Uno, muy grave, de lógica jurídica. Porque si yo digo que la Ley de Partidos sólo se puede aplicar dejando a salvo los derechos de participación política de personas que nunca han sido acusadas de delito alguno, luego no puedo emplear el hecho de cómo estas personas hacen uso de su libertad contra ellas, privándolas de la posiblidad de libremente optar por una concreta opción política. El problema es que, aplicada la STC 48/2003 con rigor, la Ley de Partidos devenía inaplicable. Y no era eso lo que se quería. Pero el follón montado con este enredo es ya a ests alturas, al menos en Derecho, tremendo. Una ley que si se aplica constitucionalmente no sirve para nada, y queremos en principio respetar la Constitución, por una parte; una voluntad, por otra, de aplicarla a toda costa. Una esquizofrenia jurídica cierta. Una pena, en definitiva. Lo que suele ocurrir, vamos, cuando se pretende seguir aspirando a identificarse como adalidad de la pureza dado que sólo metemos, pues eso, «la puntita».

Si un club de fútbol es disuelto por haber sido empleado de plataforma para blanquear dinero (hipótesis, como es sabido, de ciencia ficción en nuestro país), esto es, por haber sido vehículo de la realización de actividades delictivas, es obvio que esta disolución ha de dejar indemnes los derechos de todos los socios, aficionados o seguidores, a quien nadie podrá privar de su derecho, si les apetece, de poder volver a montar un club de baloncesto, de voleibol, de fútbol-playa o de curling. Pero ojo, también de fútbol. Que, de hecho, será lo más normal que pase, dado que es el deporte que les gusta. Pero claro, no es precisamente respetuoso con esa idea de que «tienen derecho a montar libremente lo que deseen» si luego entendemos que el hecho de que se monte un club de fútbol (uhhhh, fútbol, como antes, sospechoso) y que éste integre a personas que lo fueron del anterior en número suficiente (ummm, Mariano, ése que también estaba en el Almendralejo Fútbol Club primera versión, qué sospechoso) permite considerar, sin prueba adicional, que el nuevo club es continuidad de la asociación ilegal y que lo que pretende es seguir delinquiendo. Esto no respeta los derechos de los ciudadanos ni es serio. Entre otras cosas porque si estamos en un pueblo y nos gusta el fútbol, lo normal es que haya algunos de entre nosotros que vayamos a estar siempre en el club de fútbol del pueblo. Del mismo modo, si eres partidario de ETA y estás en Hernani, pues es bastante probable que si simpatizabas con Batasuna lo hagas también con las agrupaciones que ocupan su espacio electoral. Como en España se tiene derecho a defender ideas como ésta y como el TC ha dicho que la ley de Partidos sólo es constitucional si respeta estos derechos, los partidos vascos vieron pronto que ésta era una forma de buscar las cosquillas con las incoherencias del sistema: por la vía de constituir agrupaciones de electores, la izquierda abertzale podía seguir concurriendo a las elecciones. Al impedirlo el TC con los criterios señalados introducía una quiebra mayor en el sistema y visualizaba las flaquezas de su propia doctrina, devenida inaplicable porque en el fondo es que, sencillamente, es imposible aplicar la ley en los términos queridos por el TC (dado que de tal forma para nada serviría, nada permitiría hacer). Pero no sólo se trataba de esto, que es algo grave en el fondo. La forma de resolver el problema hacía algo peor porque sentaba las bases de más absurdo y más follón futuro: obligado a buscar una reglita de suyo arbitraria y convencional sentaba las bases que permitirían al entorno de la izquierda abertzale saber qué es lo que tenía que hacer para presentar listas que no pudieran ser anuladas (salvo, claro, si el TC cambiba su doctrina y de nuevo salía con alguna ocurrencia para salvar el caso ajustando sus pronunciamientos a los intereses del Estado).

Con este panorama hemos afrontado las Elecciones municipales. Y, más o menos, los elementos a integrar en la ecuación son:

– La Ley de Partidos es muy difícil de aplicar en sí misma, porque para ser constitucional acaba siendo ineficaz. Además, es un elemento de ataque autoinfligido a la legitimidad del sistema.

– El TC había sentado ya una doctrina sobre dónde se situaba el «umbral» que permitía entender que una agrupación de electores continuaba la actividad de un partido ilegalizado (los famosos tres elementos «contaminados») que, por cuestionable y absurda que pueda parecer, era lo que había servido para cumplir los objetivos del Gobierno en 2003.

– Tanto la izquierda abertzale como el Gobierno sabían perfectamente, en consecuencia, cuál era la forma de «cuadrar» listas para que, siguiendo estrictamente la jurisprudencia del TC, fueran inobjetables.

– El Gobierno y la izquierda abertzale, si bien en plan ya muy chungo, seguían medio comprometidos con tratar de darse algo de cancha para ver si «el proceso» (esto es, las conversaciones en el marco de la tregua decretada en 2005) llegaba a buen puerto.

De todos estos elementos se deduce con facilidad lo que de verdad ha pasado jurídicamente con todo este asunto. La izquierda abertzale, sencillamente, se ha preocupado muy mucho de presentar listas que pasaran por el examen constitucional en los sitios donde de veras quería concurrir (esencialmente pequeñas y medianas poblaciones donde históricamente ha tenido mucho respaldo electoral, porque así podía ganar alcaldías o ser decisiva). A la vez, ha planteado listas lo suficientemente «contaminadas» allí donde le daba igual que la ilegalizaran, dado que podía compensar las pérdidas (siempre poco relevantes, porque se trata de lugares donde atrae menos voto) con la campaña de victimización que gratuitamente les brindábamos. Por este motivo se produce la paradoja de que en lugares de muy escasa población no se repiten nombres mientras en grandes capitales sí. No es que la «cantera» de los simpatizantes de ese mundillo sea sorprendentemente inversa a la población del municipio. Es que, por decirlo claramente, querían que les ilegalizaran. O habían asumido/pactado que lo harían. Y, por otra parte, sabían qué hacer para que les ilegalizaran o para que, por el contrario, no tuvieran más remedio, salvo nueva vuelta de tuerca constitucional difícilmente justificable, les dejaran concurrir.

Porque, por su parte, el Gobierno se ha visto cómodamente instalado en una situación en que, aplicando estrictamente los criterios del Supremo y del Constitucional de 2003, podía pedir la ilegalización de muchas listas mientras que, en cambio, dejaba tranquila a la izquierda abertzale en sus feudos. Que es lo que, por lo demás, ésta parecía estar deseando. En el marco de la ya acabada tregua, e incluso tras el atentado de Barajas, parece evidente que el Gobierno tenía cierto interés en normalizar el espacio de participación política de la izquierda nacionalista vasca más radical. Ya fuera por convicción democrática, ya por cálculo negociador. Pero lo importante, lo interesante jurídicamente, es que todo el kafkiano proceso de maduración de la Ley de partidos y la decantación jurisprudencial de sus pautas de aplicación permitían, de acuerdo con la estrategia de la izquierda abertzale, lograr estos objetivos simplemente con ceñirse estrictamente a la doctrina que fue fijada en 2003. Y todos tan contentos.

Mientras tanto, el Tribunal Supremo no ha dejado escapar la oportunidad de criticar de nuevo al Gobierno, en una declaración particular y literalmente obscena. Porque es obvio que se podrían haber explorado otras vías de ilegalización (es más, las podría haber explorado alguien más y no sólo el Gobierno, ¿adivinan quién más podría haber tratado de instar a la ilegalización in toto, por ejemplo, de ANV, planteándolo en el Congreso de los Diputados?), es posible incluso que haya alguna posibilidad que hubiera permitido «llegar a tiempo» si de lo que se trataba era de seguir metiendo caña (sobre todo si se hacía todo vía ejecución de la sentencia ya dictada en su día de ilegalización), pero también lo es que es impertinente que el Supremo se pronuncie sobre estas cuestiones. De lo que ha de ocuparse es de analizar la legalidad o ilegalidad de las pretensiones que le llegan y le son planteadas. Quien las plantea es, lógicamente, quien tiene la legitimidad y la responsabilidad de hacerlo. Y la discusión sobre si lo hace bien o mal, cuando va más allá de lo jurídico, no corresponde a los juristas en tanto que tales.

La valoración que pueda merecer políticamente todo el episodio es cuestión de cada cual. La clave jurídica del asunto es que las leyes malas, constitucionalmente liminares, de imposible aplicación coherente, llevan en su seno las más de las veces en sí mismas los motivos de su fracaso. Cuando además su interpretación y aplicación se hace supeditando la corrección a la consecución de objetivos y se da a luz con ello a fórmulas tan absurdas como es el famoso criterio de «contaminación» sólo se están sentado las bases, en realidad, de un esperpento de tal magnitud como el que hemos vivido. Porque, por resumir, ANV y demás entes han visto cómo les ilegalizaban exactamente las listas que ellos querían que les ilegalizaran. Ni una más. Y ello ha sido posible porque es el modelo que hemos elegido el que lo permite. Como también ha permitido al Gobierno dejarles más o menos tranquilos dentro de esos límites. Y como, a la vista está, habría permitido más y más presiones a los límites de la interpretación constitucional coherente si ésta hubiera sido la línea que se hubiera querido seguir. Lo cual es preocupante, porque aunque está claro que el terrorismo es un problema excepcional, no lo está que haya que combatirlo con leyes jurídicamente excepcionales. Estaría bien que alguien empezara a plantear la necesidad de reconducir este tipo de normas a la normalidad y regularidad de nuestro modelo constitucional.



19 comentarios en 27-M (III): Derecho de sufragio y listas de “terroristas” (3 y 4)
  1. 1

    Enhorabuena por este artículo y por los dos anteriores de la serie. Comparto la inmensa mayoría de lo que dices y es alentador ver que en este país todavía queda cordura, porque oyendo los discursos oficiales uno lo duda.

    La única objeción es que el final ha quedado un poco abrupto, como apresurado. Igual es una impresión mía (¿O es que estabas deseando quitarte el muerto de encima de una vez?).

    En cualquier caso, reitero mi enhorabuena.

    Comentario escrito por l.g. — 13 de junio de 2007 a las 9:50 pm

  2. 2

    ¡Me alegro de que, por una vez, alguien pida más rollo, más extensión, todavía!

    Sí, el final es un poco apresurado. Había quedado con una amiga y no me apetecía llegar tarde. Disculpas por los posibles errores que pueda contener el texto, que ni siquiera he podido revisar. Mañana le echaré un vistazo con más calma, en cuanto pueda, y a lo mejor añado algo (quiero poner enlaces a la sentencia y a un par de cosas más). Además, siempre están los comentarios para poder ir reflexionando sobre asuntos anejos o sobre cosas que no estén demasiado claras o haya zanjado de forma demasiado abrupta y precipitada.

    Gracias por la enhorabuena.

    Comentario escrito por Andrés Boix Palop — 14 de junio de 2007 a las 12:15 am

  3. 3

    A mí también me ha gustado.

    Comentario escrito por yo — 14 de junio de 2007 a las 1:13 am

  4. 4

    Muchas gracias por el artículo. Estaría bien que estos artículos circularan más. E incluso que hubiera alguien que pudiera rebatirlos sin caer en el típico insulto y vocerío que adorna a los anti-progres anti-rojos defensores de su bien amada «ley de partidos, única arma que ha demostrado que puede arrinconar a ETA».

    Lo que sí que pediría es que enlazaras con sentencias y hemerotecas. Ya se que es un currazo y que supongo que mantener un blog es un hobby, pero con el temita del hipertexto le daría muchísima mas consistencia.

    Además las hemerotecas están para hacer sonrojar a los que siempre se dan golpes en el pecho.

    Un saludo y gracias otra vez

    Comentario escrito por sentoki — 14 de junio de 2007 a las 8:05 am

  5. 5

    Me ha gustado mucho el artículo y me ha parecido muy clarificador.
    Ahora bien, si las cosas son como tu planteas, que no lo dudo, siendo ANV un partido legal en cuyos estatutos se rechaza la violencia ¿Son muchas esas otras vías a las que se refiere el Tribunal Supremo y el propio PP para obtener la ilegalización absoluta de ANV sin que aún se hayan producido manifestaciones públicas de sus dirigentes con respecto a atentados concretos o al tema de la violencia en general? ¿Cuál crees que sería el camino más rápido a emprender por un gobierno, en el hipotético caso de que pretendiera la inmediata ilegalización de ANV?

    Comentario escrito por guimusa — 14 de junio de 2007 a las 12:18 pm

  6. 6

    Ya he metido algunos enlaces y realizado algunas correcciones. Los enlaces permiten seguir algunas fuentes que supongo que para quien tenga interés en el tema aportarán cosas. Prefiero no extractar nada para reforzar lo dicho por mí y que de esta forma la lectura que hagáis esté menos «orientada».

    Está enlazada la Ley de Partidos, la Sentencia del Tribunal Constitucional 48/2003, así como la opinión que en su día escribí a cuenta de la misma y del tratamiento informativo que sobre el fallo se estaba dando (en ese comentario hay también un enlace a una opinión sobre la ley -hay que bajar algo para llegar al artículo sobre la ilegalización de partidos- emitida antes de la sentencia). También un resumen de los motivos que reunió la Fiscalía para ilegalizar a Batasuna, que son expresivos de la dificultad de lograr la ilegalización (meten cosas como la realización de un «chupinazo» alternativo y cosas así, que uno ya no sabe si reír o llorar).

    Respecto de la dificultad en que este debate, tomado en serio, se traslade a la opinión pública, tenemos pruebas a diario. Hoy mismo, por ejemplo, sigue activo el surrealista debate sobre si una no condena del terrorismo puede generar una ilegalización:

    http://www.libertaddigital.com/index.php?action=desanoti&cpn=1276299436

    La verdad es que es de locos.

    Por cierto, que, como comenta alguien arriba, a mí también m encantaría que apareciera alguien a explicarme «desde el otro punto de vista» qué opinión le merece este asunto.

    Respondiendo a preguntas y cuestiones planteadas:

    – El método más rápido y eficaz, si se quisiera ir a saco contra ANV, es el que señaló el Supremo: aprovechar que ya hay una sentencia de ilegalización y que los jueces son competentes para ejecutarla y velar por su ejecución. Esto permite entender que lo de ANV no requiere de nuevo proceso sino que es una burda maniobra para dificultar el cumplimiento de una sentencia y, por ello, posibilita actuar sin juicio adicional, simplemente actuando los jueces por medio de auto contra cualquier medida que imposibilite la ejecución en sus estrictos términos.

    – Hay alguna cuestión que me habría gustado comentar con más detalle, pero no he tenido tiempo. Es la jurisprudnecia del TEDH sobre ilegalizaciones de partidos políticos. Personas muy sensatyas e inteligentes como Savater minimizan la quiebra a nuestro sistema de valores que supone una práctica como la que ha permitido la ley de partidos apelando a que e TEDH ha amparado la ilegalización de un parrtido islamista turcp. Ocurre, sin embargo, que estas ilegalizaciones (al igual que las de las democracias militantes como la alemana) se fundamentan en el entendimiento de que hay fines y objetivos incompatibles con el orden constitucional que no se admite a un partido político perseguir. El TEDH, más o menos, ha entendido que eso no supone una violación del Convenio. Sin embargo, como hemos visto, la ilegalización e España opera por otras vías y genera, como se está demostrando, fricciones evidentes con la eficacia y realidad del ejercicio de derechos individuales de participación politica de ciertas personas. Eso compromete más, a la luz de la lectura habitual que se hace del Convenio, la posición jurídica de la ley española.

    Seguro que me dejo algo, pero ya irán saliendo más cosas.

    Comentario escrito por Andrés Boix Palop — 14 de junio de 2007 a las 1:42 pm

  7. 7

    Ufff!!! Nadie me ha contado esta historia así nunca. Pero mis profesores me han explicado este año la ley del suelo de hace diez y nadie, nunca, hasta que lo leí ayer en el blog, me había dicho quese hubiera aprovado una reforma de la ley del tribunal constitucional. Menos todavía que fuera tan importante que cambiara el concepto de justicia constitucional!!! O sea, que a lo mejor es normal que lea esto y me suene todo a una forma de contar el cuento totalmente distinta a lo que yo tenía entendido.

    O sea, que a ver dónde quedamos. No se supone que la ley de partidos había sido el instrumento más eficaz para luchar contra ETA? Es verdad que es tan criticable como parece por lo que cuentas?

    Comentario escrito por Alicia Peris — 14 de junio de 2007 a las 4:12 pm

  8. 8

    Me uno a las felicitaciones por el artículo y al lamento por el bochornoso espectáculo mediático y jurídico de la dichosa ley de partidos.

    Comentario escrito por klapton — 14 de junio de 2007 a las 11:33 pm

  9. 9

    Andrés, y todo esto jaleo no vendrá, mas bien, por hacer leyes dirigidas «ad hoc», en vez de trabajarse más el asunto meterle mano al conjunto general de leyes que deben regular la vida de un partido. Porque si un partido se debe declarar ilegal, se entiende – o se debería entender- que es por llevar a cabo actividades ilegales – lease recibir fondos «oscuros» ó entregar dinero a causas «oscuras», p.e. Y lo que debiera acotarse con esa precisión exterminadora serían esas conductas. Quiza no se haga porque si se trabaja en esa dirección, es posible que hubiera motivos para ilegalizar al Almendrelejoak FC, a Compañerismo y Unidad , a los Soldaditos del Redentor, o al Partido iSlamoprogre Obrero Egpañol, sin ir más lejos.

    Comentario escrito por galaico67 — 15 de junio de 2007 a las 11:19 am

  10. 10

    ¿Qué diferencia hay entre hacer apología del genocidio nazi y hacer apología del tiro en la nuca a los españoles? Es que para mí no hay ninguna diferencia.

    Que conste que lo pregunto sin segundas, ¿eh?, que yo soy financiero, no jurista. Es que mucho gente como yo piensa que una ley como la Ley de Partidos tiene que existir porque eso de defender la independencia de Villabotijos de Arriba está muy bien, pero de ahí a defenderla con pintadas, amenazas, sobres, etc. HAY UN LARGO TRECHO.

    Es decir, yo creo que la democracia debe permitirlo todo, a excepción de aquello que aboga por terminar con la misma democracia.

    Comentario escrito por Qué país... — 15 de junio de 2007 a las 1:09 pm

  11. 11

    No hay ninguna diferencia.

    Donde sí hay diferencia, sin embargo, es en el planteamiento de la Constitución alemana, que defiende una idea de democracia militante, como la que tú pareces suscribir, y la Constitución española de 1978, mucho más liberal en ese aspecto, que permite la defensa de cualquier tipo de ideas u opiniones, incluyendo las que contrarían los valores constitucionales más básicos. Nuestro ordenamiento, por así decirlo, sólo prohibe causar males, no pensar que tales males son en el fondo bienes o que son necesarios, o que están justificados. Ése era el consenso constitucional. Es cierto, por supuesto, que puede cambiarse en cualquier momento. También lo es, como decía Jellinek, que hay mutaciones constitucionales sin que cambie el texto que hacen que el sentido y comprensión del mismo varíe. Está claro que la Ley de Partidos, al ser santificada por el TC (incluso con las restricciones interpretativas mencionadas) sanciona un cierto deslizamiento hacia una interpretación de nuestra Constitución más en la línea del modelo «militante» (para lo que, en el fondo, no hay demasiadas bases literales ni históricas, dado que la interpretación dominante había sido siempre precisamente la contraria).

    ¿Es más eficaz un modelo que otro? En el fondo depende mucho de qué idea tenemos de la convivencia, de la democracia y de la forma más rentable y eficaz a medio y largo plazo de afirmar y garantizar los derechos de todos.

    Es obvio que ahora mucha gente opina que, al menos a corto plazo, es más eficaz un sistema menos liberal. De ahí, por ejemplo, el masivo bombo que ha recibido la Ley de Partidos y su supuesta enorme eficacia en la lucha contra el terrorismo. Ocurre que, más allá de la propaganda, demostrar que el curso que ha seguido la lucha contra ETA se ha visto afectado por la citada ley es más un ejercicio de voluntarismo que otra cosa. Si te lo crees, pues te lo crees. Si no, pues no. Es imposible saber qué habría pasado sin la ley y qué diferencias habría habido. Eso sí, lo que parece claro es que, ampliando el foco, la pérdida de capacidad operativa de ETA, la lenta pero constante pérdida de apoyo social más allá de fluctuaciones puntuales en ambos casos es una constante desde hace 30 años, más o menos. Pretender que la Ley de Partidos haya tenido demasiada influencia en acelerar el proceso es a mi entender algo aventurado.

    En cualquier caso, aunque dude de sus efectos positivos a corto plazo, no seré yo quien considere que una demostración de eficacia pueda avalar la quiebra que supone al orden de valores en que se asienta nuestro modelo de convivencia. A mi entender es más importante reforzar y respetar con sumo cuidado estos principios que cualquier concreta ganancia que necesite de su momentáneo sacrificio. A medio y largo plazo, si de combatir el terrorismo se trata, creo que este planteamiento renta más.

    Comentario escrito por Andrés Boix Palop — 15 de junio de 2007 a las 1:42 pm

  12. 12

    Acción Nacionalista Vasca (EAE-ANV), recibió en 2001 un total de 684.298,12 euros del Gobierno, entonces presidido por José María Aznar, en concepto de restitución de bienes incautados en el franquismo, según datos de la Administración a los que tuvo acceso Europa Press.

    Esa compensación fue utilizada como ejemplo por el diputado de UPN y ponente del Grupo Popular, Jaime Ignacio Del Burgo, en el debate que tuvo lugar en el Congreso para reformar la ley de devoluciones de bienes incautados en la Guerra Civil y el franquismo.

    Tras la ley que el Gobierno del PP pactó en 1998 con CiU y PNV para la devolución de patrimonio incautado en el franquismo, ANV aprovechó para demandar compensaciones al Estado por un inmueble, 27 saldos corrientes y 96 arrendamientos, y el Gobierno del PP, por acuerdo de Consejo de Ministros, aprobó en julio de 2001 una compensación de 684.298,12 euros para la formación abertzale, la mayor parte (678.358,65 euros) como indemnización por la incautación del inmueble que reclamaban.

    Frente a la cuantía obtenida entonces por ANV, Izquierda Republicana, el partido que en su día fundó Manuel Azaña y que reclamaba 140 inmuebles, sólo obtuvo 776.926,06 euros, y el PCE, que había presentado 20 solicitudes por nueve inmuebles y 230 cuentas corrientes, se quedó también en 792.616 euros.

    Resumiendo. que para ser presidente, aznar no tuvo reparos en pactar con el PNV la financiación con 100 kilos de un partido que formaba parte de Herri Batasuna y por tanto de ETa.

    Comentario escrito por Carlos Arrikitwon — 18 de junio de 2007 a las 1:57 pm

  13. 13

    El mismo año que PP daba dinero a ANV, morían estas personas a manos de ETA, sin que ANV condenara esos asesinatos.
    09/01/1998 JOSE IGNACIO IRURETAGOYENA LARRAÑAGA CONCEJAL EN ZARAUZ
    30/01/1998 ASCENSIÓN GARCIA ORTIZ PROCURADORA EN SEVILLA
    30/01/1998 ALBERTO JIMENEZ-BECERRIL BARRIO CONCEJAL EN SEVILLA
    06/05/1998 TOMAS CABALLERO PASTOR CONCEJAL EN PAMPLONA
    08/05/1998 ALFONSO PARADA ULLOA GUARDIA CIVIL RETIRADO EN VITORIA
    25/06/1998 MANUEL FRANCISCO ZAMARREÑO VILLORIA CONCEJAL EN RENTERIA

    Comentario escrito por Carlos Arrikitwon — 18 de junio de 2007 a las 1:59 pm

  14. 14

    Creo que en 1998 ANV no pertenecía a ETA. De hecho, a lo mejor ni pertenecía, por cuanto eran cuatro gatos (como el PCE o la Izquierda Republicana).

    ETA tenía otras siglas políticas por entonces: Euskal Herritarrok. La diferencia es sustancial, majete.

    La mayor tontería, de todos modos, fue la de darle dinero a estos partidos por lo incautado en la Guerra Civil: el día que devuelvan el Oro del Banco de España que se llevó a la URSS, entonces hablamos.

    Comentario escrito por Qué país... — 18 de junio de 2007 a las 7:17 pm

  15. 15

    Andrés, gracias por tu respuesta. Sigo pensando que una democracia no puede defender ni amparar aquello que la quiere derrocar, ni cuestionar la defensa o no de los Derechos Humanos (el derecho a la vida el primero de ellos) por divergencias políticas.

    Para mí se equivocaron Felipe, Aznar y Zapatero. Contra los terroristas hay que negociar, sí, pero con el ejército encima, como hicieron en Irlanda del Norte. Unos paletos con boina no pueden doblegar, ni de conya, a un Estado como el Español.

    En las urnas lo que sea. Con pistolas, rien de rien.

    Comentario escrito por Qué país... — 18 de junio de 2007 a las 7:30 pm

  16. 16

    Totalmente de acuerdo. Debo tener un fino instinto jurídico, porque mi visión del tema es calcada. Especialmente con la teoria ad hoc y su obvio aprovechamiento por la izquierda abertzale. Yo también percibo el artículo algo escaso por el interés del tema y la demostrada capacidad del autor. Hay un punto no analizado: ¿es razonable ilegalizar (aunque sea por la vía de ejecución de sentencia) unas listas determinadas de un partido legal que tiene, por tanto, el derecho a presentarlas? Me temo estar ante una nueva STC de conveniencia.

    Comentario escrito por Tvrtko (Berengario) — 19 de junio de 2007 a las 10:36 pm

  17. 17

    esta tonteria de que hacieron expresamente las listas para que las ilegalizaran porque sacarian menos votos es una estupidez

    porqué, entonces, en Ondarrona, Etxarri, Irura, Zaldibia, y decenas de otros… la lista con mayoria absoluta ha sido la de ANV? cual es tu patética versión de esto?

    me parece que empiezas la argumentacion en serio y luego al final la retuerces ad hoc -cual tribunal constitucional español bananero mismo- para exculpar al PSOE y dar toda la culpa a los ‘perversos’ abertzales

    venga ya! si hasta Conde Pumpido dijo que habian ido a saco, «pero ha colado»… como no va a colar con la nula capacidad crítica de los españoles, imbuidos todos del sacrosanto nacionalismo español y de genuflexión ante la razón de estado?

    Comentario escrito por angry — 20 de junio de 2007 a las 5:58 pm

  18. 18

    Me gustaría plantear otra cuestión demagógica que creo que podrías analizar: los políticos son todos unos corruptos :-)

    Me refiero a la Ley de Financiación de Partidos Políticos. Esta ley acabará con las donaciones anónimas.

    No es un derecho de los ciudadanos poder contribuir al sostenimiento de los partidos políticos desde el anonimato.

    «Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.»

    ¿Puede compatibilizarse este derecho con la elaboración de listas de benefactores de partidos políticos? ¿No es esta ley otra ley de partidos rayando lo inconstitucional?

    En tiempos revueltos ¿Quién sostendrá un partido en el punto de mira del gobierno o de grupos paramilitares?

    Desde el punto de vista práctico ¿Un donante de ANV podrá ser procesado por colaboración con banda armada? ¿Un benefactor del PP en el Pais Vasco podría ser localizado y hostigado por la kale borroka(no se si se escribe así?

    Si durante la transición, todos los que ayudaron al Partido Comunista hubieran quedado censados en una lista, ¿habrían mantenido ese apoyo?

    Un saludo. Felicidades por el artículo.

    Comentario escrito por oblongo — 23 de junio de 2007 a las 2:56 am

  19. 19

    Voy a responder a Miguel en su afirmación «Bushista» de que saltarse el derecho, y la garantías jurídicas, es aceptable porque se pretende «luchar contra…». Vamos, que es un momento de crisis y en momentos de crisis se pueden hacer paréntesis.

    Lo que se está planteando es que no se pueden sarltarse principios jurídicos básicos, por diferentes razones.
    Pongamos por ejemplo la necesidad de probar la vinculacion o pertenencia a Al Qaeda, o a ETA, para actuar contra las personas o grupos. No puedes detener al azar a «islamistas» sin mas prueba de que hayan delinquido o de que pertenezcan a Al Qaeda, llevarlos, torturarlos, o solo encerrarlos, y decir que eso te puede ser eficaz. Por dos razones principales. La primera es que has pervertido la naturaleza de los actores, ya no es «El estado de Derecho contra Al Qaeda», no es «Estado de Derecho» porque se ha saltado el principio probatorio, o sea, ya no es «Ley» ni «Derecho» no es un «arma del Estado de Derecho», es un «arma». Has convertido tu bando en otra cosa que no es «Estado de Derecho», y contra lo que estás aplicando medidas ya no es «Al Qaeda», son individuos que quizás no sean «Al Qaeda».

    Luego eso de «Usar las armas del Estado de Derecho contra Al Qaeda» se fractura en los dos actores, ni es ya «Estado de Derecho» ni es ya «Al Qaeda».

    La seguridad jurídica, o la normas fundamentales del Derecho, como son la igualdad estricta ante la ley, la necesidad probatoria, la presuncion de inocencia, etc, no son «privilegios» ni «miramientos», son la ley que nos une a todos, y es justo lo que define al «Estado de Derecho», si te saltas eso, te situas en un plano ajeno, dejas de ser «Estado de Derecho» y pasas a ser una banda, una banda numerosa quizas, con legalidad quizas, pero una banda sin Derecho entendido como se entiende el «derecho moderno» o «Estado de Derecho».

    Se está negando la mayor, «que eso sea ETA», no que haya que luchar contra ETA. Y cuando se está planteando que no se puede actuar contra lo que no es ETA, como si lo fuera, no se puede responder «Hay que luchar contra ETA!», porque eso no está en cuestión, lo que está en cuestión es qué es lo delictivo, y qué no. Que es ETA, y qué no. Que no se puede sin pruebas decir que algo es ETA. Que no es la ideología, ni la simbología, ni los estatutos, ni las reivindicaciones lo que hace a algo «ETA» o a algo «delictivo».

    El segundo error es el principio de eficacia. Podré un ejemplo, puedes afirmar que Al Qaeda son islamistas, por tanto puedes afirmar que si asesinas a todos los islamistas acabarías con Al Qaeda, lo mismo que puedes afirmar que si encarcelas a todos los hombres, acabarías con los violadores.
    Es cierto, es incontestable, si cierras todas las mezquitas, prohibes el Coran, persigues a quien se declara islamista, a la larga acabarías con Al Qaeda. Incontestable. El problema es que acabarías con mas cosas, la primera, acabarías con tu status de legitimidad, te habrías convertido en algo parecido a «Al Qaeda», no estarás defendiendo «El Derecho» sino que te has convertido en «parte» en «bando», has vulnerado los principios de la ley, y del derecho. No todo vale. Lo segundo es que no habrías luchado contra «Al Qaeda» habrías luchado contra los derechos humanos, conta la ley, contra el contrato social, contra las normas que te garantizan a ti mismo la convivencia. Tu derecho sectorialmente aplicado, quizás luego, al romper los principios, se vuelva contra tí, porque habrá quien actúe contra tí negándote lo que tu niegas a los otros. Las garantías, la igualdad ante la ley, la necesidad probatoria, la proporcionalidad en el castigo. ETC.

    Si no se respetan los fundamentos del Estado de Derecho, o se hacen paréntesis, se pierde la cohesion social, la ley ya no existe, ls sociedad se convierte en bandos, que cada cual administra su «Derecho».

    Cuando en vez de servir a la ley, lo que existe es primero la intencion, y luego el acomodo de la ley a tal intencion, la misma esencia de la ley como norma y no como herramienta de parte, se fractura, y pierde su naturaleza de «lugar comun» de todos.
    La consecuencia es la legitimidad del colectivo agredido por el «parentesis» o por la aplicacion selectiva de medidas a un sector concreto, con garantias juridicas diferentes, con criterios de presuncion diferentes, con exigencias probatorias diferentes, en romper el acatamiento a tu «norma» que ha dejado de ser «Estado de Derecho» porque ha dejado de ser «Ley para todos», Ley universal.
    Al no haber acatamiento a algo que se aleja de ser «universal» (para todos las mismas garantias), tu norma deja de ser ley para ser imposicion basada en medida coactiva. Y el sector agredido atentará contra eso. hará su propia ley.

    Todavía es mas grave sostener, que quien vela por los derechos, o las garantias juridicas, no ya del mismo delincuente, sino de quien ni siquiera se tenga seguridad de que es delincuente. o de quien ha entrado en el extenso filtrado, es un colaborador de malvados, porque estorba a la lucha del «bueno» contra el «malvado. Otra falacia Bushista, que el mismo Bush reprochaba a Michel Moore, o Brian de parma. Les venía a decir que si le contradecían en sus practicas «contra el terror», se situaban «con el terror».

    Comentario escrito por Tere — 18 de febrero de 2009 a las 8:21 pm

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