El uso de la bandera de España

La «millonaria» contra-manifestación del sábado pasado, en la que un importante número de españoles salieron a la calle a reclamar al Gobierno un cambio de actitud en su política antiterrorista, ha dado lugar a una polémica más o menos estúpida sobre el empleo de símbolos como la bandera o el himno de España.

Lo más interesante y educativo es que, gracias a eso, algunos (reconozco que yo el primero) hemos tenido el privilegio de descubrir nuevos ejemplos de normas jurídico-administrativas absurdas que, sencillamente, sobran. Gracias a las cosas que tiene la blogosfera yo ya había tenido la oportunidad, hace pocos meses, de desayunarme con el descubrimiento de que teníamos en este país una norma, desde hace años, que regula con innecesario detalle cómo ha de ser empleada nuestra bandera. Bien está clarificar sus usos protocolarios, tratar de uniformizarlos; incluso puede parecer apropiado, en atención a la dignidad que nos ha de merecer a la oficialmente nada nacionalista y rojigualda enseña, regular con rango de ley el particular. Puede ser cuestión de gustos. Pero no lo es que ciertas partes de la regulación, todavía en vigor, constituyen un monumento a la estupidez colectiva. ¿Qué mejor prueba de ello que nadie se atreve a aplicarlas? Así, por ejemplo, quizá merezca una reflexión este precepto de la ley:

Artículo 6. 1. Cuando se utilice la bandera de España ocupará siempre lugar destacado, visible y de honor.

2. Si junto a ella se utilizan otras banderas, la bandera de España ocupará lugar preeminente y de máximo honor y las restantes no podrán tener mayor tamaño.

Se entenderá como lugar preeminente y de máximo honor:

a) Cuando el número de banderas que ondeen juntas sea impar, la posición central.

b) Si el número de banderas que ondeen juntas es par, de las dos posiciones que ocupan el centro, la de la derecha de la presidencia si la hubiere o la izquierda del observador.

Pero, sin ninguna duda, lo que nos adentra en la antología del disparate es este artículo:

Artículo 8. Se prohíbe la utilización en la bandera de España de cualesquiera símbolos o siglas de partidos políticos, sindicatos, asociaciones o entidades privadas.

No creo que sea preciso referir la frecuencia con la que tal conducta se produce y, sin necesidad de mirar a partidos políticos, incluso los que secundaron la manifestación del sábado, basta pensar en la de gente que lleva a campos de fútbol la bandera de españa con símblos o siglas de asociaciones (por ejemplo, con la leyenda «Real Madrid C. F.»).  ¿De veras es necesario adentrarnos en bizantinas discusiones sobre el ámbito de aplicación de esta norma y la necesidad de sancionar sus supuestos incumplimientos? Por alucinante que parezca, a la vista de lo vivido desde el sábado, sí. Una prueba de cómo las normas estúpidas pueden, llegado el caso, generar problemas sin resolver ninguno.

Es más, como loa gobiernos españoles no aprender, alguien debió de pensar en 1997 que era inconcebible que hubiera subsistido la nación sin tener regulado, al igual que la bandera, el asunto del himno. No por ley, sino por Real Decreto se estrableció una cuidada normativa sobre el himno y sus concretosusos obligatorios, modestia que es de agradecer. Sin que por ello se haya resuelto nada, por supuesto, más allá de facilitar grescas como la que tenemos montada ahora.

Otro día, claro, habrá que hablar de los ultrajes a la bandera y su pena. De esa historia de que los puritanos y patriotas por excelencia del planeta, los estadounidenses, tangan reconocido el derecho a quemar su enseña y aquí sigamos haciendo gala de un Derecho represor de cualquier exceso expresivo que afecte a las esencias o símbolos nacionales.

Queda claro que, en toda esta película, el Derecho público no habría de tener nada que decir sobre el uso y apropiación partidista de los símbolos del Estado, siempre y cuando no se pretenda con ello (o se provoque inadvertidamente) confusión sobre la oficialidad de ciertos actos o mensajes. Entra dentro de la lógica aceptada en cualquier país maduro que haya quien pugne por apropiárselos simbólicamente (el caso del Frente Nacional francés y la Tricolor puede ser emblemático) o incluso que su uso por ciertos colectivos y personas pueda acabar «contaminando» los mismos. Pero es una cuestión social, donde el Derecho poco tiene que decir. La compleja relación de los españoles con algunas de nuestras señas de identidad no es algo que pueda aspirar a resolver el Derecho.



5 comentarios en El uso de la bandera de España
  1. 1

    Ley 8/1984, de 4 de diciembre, por la que se regulan los símbolos de la Comunidad Valenciana y su utilización:

    http://www.rlgv.gva.es/almacenes/disposiciones/ley_81984_de_4_de_diciembre_por_la_que_se_regulan_los_simbolos_de_la_comunidad_valenciana_y_su_utilizacion/index.htm?user_rlgv_pi_webdispviewer%5BmarkInDisposition%5D

    Comentario escrito por María — 07 de febrero de 2007 a las 8:49 am

  2. 2

    Pues está bien saber que el uso de la bandera del país tampoco puede contener símbolos de asociaciones o partidos políticos. Volviendo al fútbol, ¡menos mal que pasó la moda de utilizar en Mestalla la «senyera coronada» con el escudo del club en medio! Habríamos podido tener una reedición jugosísima de la conocida «batalla de Valencia» como algún fiscal o gobierno autonómico se hubiera puesto tonto.

    Comentario escrito por Andrés Boix Palop — 07 de febrero de 2007 a las 10:55 am

  3. 3

    Bueno es simplemente que la bandera es una imagen de «marca» y por ello ciertas agrupaciones tratan de utilizarla. Hay que distinguir entre el uso de la bandera, ya sea con el escudo actual o sin el, por los particulares, perfectamente valida y usual en ciertos paises democraticos como EEUU (alguno pensara que ese estado no es democratico pero bueno, yo no creo en las democracias populares)y el uso por personas juridicas, ya sean partidos, asociaciones o entidades mercantiles.

    Comentario escrito por Macanaz — 19 de febrero de 2007 a las 11:42 am

  4. 4

    He visto con el consiguiente deagrado el uso vulgar, cuando no ofensivo, que se ha hecho estos y otros días de bandera nacional de España, de nuestra bandera. Siento que se emplee por el real madrid como símbolo suyo, esto me ofende absolutamente, estimo mque el uso y abuso de la bandera no puede ser la juerga el cachondeo y el ganar una liga por nadie, he visto como la han usado con el esc udo el real Madrid de futbol, como si fuera de ellos, esto me ha descompuesto ¿adonde hemos llegado! solo falta que la se la lleven a festejar con el botellón o se lo ponga todo quisque en donde y como le apetezca. creo que existen unas normas de uso de nuestra bandera nacional y deben ser respetadas y por quien corresponda hacerlas respetar. la bandfera nunca puede ser motivos de un uso como si fuera una bufanda cuando no le és. en fín no soy todo lo evolucionista que sea necesario pero no consentiré que los símbolos de mi patreia vayn por el mundo en plan ordinario y burdo. un respeto a la bvandera que nos representa a todos. espero que por quien corresponda se den las instrucciones oportunas y se recuerden las normas de uso que deben respetarse. Saludos JMA

    Comentario escrito por Juan Morera Argerich — 18 de junio de 2007 a las 9:33 pm

  5. 5

    Pues yo creo que en las celebraciones las puede usar cualquiera siempre que sea con respeto. No hay que regular tanto. Los británicos usan la suya en miles de camisetas y no pasa nada. Con nombres de canciones de grupos (God Save the Queen), en portadas de discos, en los partidos, etc. Las formalidades están bien para las empresas para que no se aprovechen de la marca, y ahí es donde no se hace nada. Cuantas empresas de chicha y nabo, y sobre todo de educación, para darse cierto prestigio, se plantifican el logo de la bandera europea, el de la bandera española y luego se autodenominan…. Escuela Europea de no sé que, SL. ¡¡Toma ya!! Y se quedan tan frescos y luego dan el palo. He dicho. Un abrazo a todos :)

    Comentario escrito por Franjo Bernal — 11 de febrero de 2013 a las 1:09 pm

Comentarios cerrados para esta entrada.

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