«Lo» de Garzón

En este blog, aun tratando temas de actualidad jurídica, aun ocupándose del Derecho público, aun prestando como presta gran atención a los problemas relativos a las garantías, no hemos hablado nada de los distintos procesos a Baltasar Garzón (sí hemos comentando en ocasiones algunas de sus actuaciones, normalmente de forma crítica, como por ejemplo las escuchas que dieron lugar al actual proceso, pero eso son cosas diferentes). Las razones son variadas, pero se pueden resumir en una: no me gustan las cacerías, ni las persecuciones, ni los shows… y tampoco tengo claro que valga la pena demasiado escribir en un contexto así (a la vista está, dada la cantidad de porquería que, sobre este tema, estamos pudiendo leer). Tampoco me gusta, además, escribir sobre procesos penales en curso. Por muchas razones (ausencia de toda la información, por ejemplo), pero también por una esencial: los procesos penales me parecen realidades tristes y dolorosas, no me gustan las condenas y que  ciertos problemas sociales deban resolverse a golpe de meter a alguien en la cárcel, inhabilitarle o someterle a un proceso de estigmatización brutal (que es lo que suele suponer una condena penal). Lo cual no quita, sin embargo, para que sea perfectamente consciente de la importancia del proceso que se ha seguido en el Tribunal Supremo. Porque no me gustan las cacerías ni la manera de aplicar el Derecho que no atiende a las libertades y garantías. Cuando dan la sensación de que son contra Garzón… pero también cuando quien las ha practicado ha sido Garzón o alguno de sus seguidores e imitadores (que son legión), preferentemente desde la Audiencia Nacional.

Así que, y aunque sea brevemente y abusando de exposiciones ajenas, vamos a entrar en faena, de forma sintética, tratando de que quede claro, en la medida de lo posible, en qué coordenadas se mueve este tema.

1. El fondo del asunto. ¿Se puede hacer lo que hizo Garzón? La respuesta a esta primera pregunta es sencilla: no. No es, además, la primera vez que lo explicamos aquí, de forma que basta con remitirnos a lo que en su día expusimos al respecto. Que un juez ponga escuchas a un abogado para descubrir cosas sobre su cliente es absolutamente ilegal y atenta gravísimamente al derecho de defensa que consagra el art. 25 CE, como ha explicado el Tribunal Constitucional siguiendo en la materia al Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Las pocas dudas jurídicas que pueda haber sobre el particular han quedado además resueltas hace tiempo (no se acepta desde una STC la interpretación que permitía a los reclusos intervenir sus comunicaciones por decisión del juez en casos adicionales a los de terrorismo) o versan sobre supuestos que, directamente, no son de aplicación al caso (escuchas a abogados sobre los que pesan indicios de delito o tienen actividad relacionada con la actividad delictiva investigada) pues en este caso las escuchas fueron absolutamente indiscriminadas.

2. ¿Son importantes estas garantías y afectan tan gravemente al derecho de defensa? Pues de nuevo la respuesta es extremadamente sencilla: claro que sí. También en este caso podemos encontrar en Internet explicaciones mucho mejores, más completas y articuladas a las que está publicando la prensa en papel. Es el caso de Tseban Rabtan en Jot Down Spain, que escribe sobre este asunto y pone el dedo en la llaga. No queremos un Estado que se dote de este tipo de amplios poderes para la investigación de delitos. Y es que si los tiene en unos casos inevitablemente los tendrá en todos (como de hecho la propia dinámica de la Audiencia Nacional demuestra a las claras). Argumenta, además, que es metafísicamente imposible, como resulta obvio, escuchar conversaciones de detenidos o imputados con sus abogados y hacerlo «preservando el derecho de defensa». ¿Cómo se hace algo así? ¿Cómo puede el juez, o el fiscal, o la policía, hacer abstracción de la información que obtiene en bruto, por mucho que luego la filtre y la  haga desaparecer?

3. ¿Significa eso necesariamente que Garzón ha cometido un delito? Pues no está claro. En un artículo interesantísimo y muy bien escrito y argumentado, muy equilibrado e inteligente, M. Alonso Sierra en Politikon recoge los puntos arriba señalados y los traslada al proceso judicial en curso señalando, no obstante, que hay elementos adicionales que son necesarios para que la barbaridad de que un juez haga lo que hizo Garzón sea, en efecto, una prevaricación punible. En concreto, como bien explica, hará falta dolo (es decir, saber qué se está haciendo y querer hacerlo) o una muy grave imprudencia. Ambos son elementos de difícil prueba. Una visión garantiste del proceso penal ha de tenerlos muy en cuenta. Las escuchas pueden ser ilegales (como lo son), afectar gravemente a derechos constitucionales (como lo hacen) pero no ser un delito si se deben a un error involuntario y comprensible hasta cierto punto. Las dudas sobre que estos  otros elementos se den o no son posibles y habrán de solventarse en el juicio. De hecho, personalmente, habría sido una salida muy honrosa para todos que el Tribunal Supremo certificara la ilegalidad de las escuchas pero absolviera a Garzón por entender que no concurrió dolo o que el error no obedeció a una imprudencia grave. Aunque da la sensación de que en la vista oral el propio juez cerró esta vía al reafirmarse en la corrección de la actuación y con su explicación de que era plenamente consciente de lo que hacía, que a su juicio el fin perseguido justificaría.

4. ¿Tiene defensa la actuación (ya sea como causa de justificación, o de exculpación, o incluso en términos más sociales y políticos que jurídicos? En Derecho, difícilmente. No es de extrañar que las defensas más encendidas vengan de planteamientos no jurídicos y apelen a modernas construcciones de la lógica de la razón de Estado o de la idea de que los «enemigos», que diría Jakobs, o los previamente definidos por el poder como «malos», carecen de derechos.  Estos argumentos, como es obvio, caen por su propio peso y nos sitúan donde nos sitúan. Más interesante son los que tratan de reconducir a cuestiones jurídicas la posible exculpación, como hace José Yoldi en su siempre interesante blog, que apela en este caso al problema del doble rasero. ¿Por qué se juzga a Garzón y no a los fiscales que estaban a favor? ¿Por qué no se juzga a otros jueces que en pasado hicieron cosas semejantes? Como es sabido, sin embargo, estas razones tienen poco peso. Nuestro Tribunal Constitucional reitera desde siempre que no hay derecho a la igualdad en la comisión de delitos y que no se puede hacer depender la corrección del castigo a  una persona de que todas las personas que han cometido idéntica falta sean también perseguidas y castigadas. La doctrina gustará más o menos, pero es la que tenemos. A mí, por ejemplo, no me gusta nada cuando una conducta mil veces impune es de repente castigada. Pero es que, en este caso, ni siquiera estamos en ese supuesto. Porque prácticamente el único caso que se indica es el de un juez, el del caso Marta del Castillo, que hace una barbaridad semejante en la esperanza de encontrar un cadáver, superado por la presión mediática. Una salvajada que generó enormes protestas (por ejemplo, del Colegio de Abogados de Sevilla) pero  que  no fue a más, en parte porque el abogado escuchado (del turno de oficio), no quiso iniciar procedimiento alguno. Ahora bien, una golondrina no hace verano. Que haya uno o dos casos sin castigar no significa que esta conducta sea, afortunadamente, ni mucho menos frecuente e impune.  No parece descabellado por ello que se juzgue a Garzón. Cuestión diferente es que, la verdad, los fiscales del caso también debieran haber sido investigados. Más todavía si es verdad lo que el propio juez comentó. A saber, que como no tenía mucho tiempo encargó al fiscal que fuera él quien  coordinara las escuchas con la policía,  lo que es una barbaridad de enorme calibre.

En definitiva, nada demasiado extraño ni anómalo está ocurriendo en el Tribunal Supremo estos días. Otra cosa es un asunto como el de la memoria histórica (donde la evidente barbaridad jurídica de la acción de Garzón se ha tornado en barbaridad y media al perseguirla con un fundamento más que dudoso). Pero de eso, la verdad, no vale la pena ni hablar.



19 comentarios en «Lo» de Garzón
  1. 1

    Gran artículo, sustancialmente de acuerdo.

    «Otra cosa es un asunto como el de la memoria histórica (donde la evidente barbaridad jurídica de la acción de Garzón se ha tornado en barbaridad y media al perseguirla con un fundamento más que dudoso). Pero de eso, la verdad, no vale la pena ni hablar.»

    ¿Por? A mí me gustaría, si no es molestia, que especificara a qué se refiere con «barbaridad que se ha tornado en barbaridad y media», sobre todo lo de la barbaridad y media.

    Comentario escrito por Moi — 23 de enero de 2012 a las 8:09 pm

  2. 2

    Si es un buen articulo, si.

    Yo tb quisiera una explicacion de la barbaridad que es juridicamente la memoria historica. A mi me lo parece pero por otros motivos.

    Comentario escrito por Djiaux — 23 de enero de 2012 a las 11:18 pm

  3. 3

    Yo no entiendo mucho de derecho pero, si Garzón ordenó las escuchas y las utilizó para seguir con el caso, ¿cómo es posible que alguien dude que Garzón supiera lo que estaba haciendo y que querría hacerlo? Está bastante claro, en mi humilde opinión.
    Uno no se pone a escuchar las conversaciones de un acusado y su abogado por accidente ni las ordena por el mismo motivo.

    Si Garzón sale inocente en esta causa, se podrá decir que el sistema judicial español es el mejor del mundo, porque no ha habido ningún culpable por prevaricación (bueno, salvo Liaño por motivos por todos conocidos)

    Comentario escrito por milio — 23 de enero de 2012 a las 11:32 pm

  4. 4

    Pues yo diré que la barbaridad consistia aparte de la prevaricacion propiame,te dicha en el uso indebidio de fondos publicos para drase publicidad. Y que no es barbaridad y media el perseguir a los funcionarios que se apartan del buen camino.

    Comentario escrito por JFM — 24 de enero de 2012 a las 8:24 am

  5. 5

    Hola Andrés.

    Hay una duda que a mí me sigue quedando, a pesar de haber leído en este artículo y en otros muchos el fundamento jurídico (y los precedentes) de la ilegalidad de las escuchas, y me extraña que nadie lo haya mencionado explícitamente: la defensa de Garzón arguye que, aunque las escuchas se efectuaron a dos abogados, éstos no eran en aquel momento los abogados de Correa o Crespo, es decir, los que les representaban en el caso Gürtel. Siendo así, argumenta Baena, y al no tener «autorización» para las visitas a los acusados (entrecomillo porque es la palabra que se usó varias veces en la defensa y no entiendo qué autorización habrían necesitado exactamente), esas conversaciones no estarían amparadas en el supuesto de la confidencialidad abogado-cliente y, por tanto, en el ejercicio del derecho de defensa.

    Podrías comentar qué te parece este argumento y, si es inválido, por qué? Personalmente creo que camina sobre una cuerda floja, pero por ahí se sustenta buena parte de la defensa de Garzón.

    Gracias.

    Comentario escrito por Otis B. Driftwood — 24 de enero de 2012 a las 9:58 am

  6. 6

    Muchas gracias a todos por los comentarios.

    – Sobre la «barbaridad y media». Lo de la Memoria Histórica fue un error, una extravagancia o una barbaridad jurídica. Porque los crímenes estaban muy probablemente prescritos (aunque sobre esto hay discusión doctrinal), pero sobre todo porque sus autores estaban obviamente muertos (y con la muerte se extingue la responsabilidad penal). Ahora bien, una cosa es eso y otra que esto pase de ser un error a una prevaricación que deba ser criminalmente perseguible. Al menos, por tres factores:
    1. Hubo (y hay) cierta discusión jurídica sobre la posibilidad de actuar en ese sentido.
    2. No hay perjudicados por la actuación de Garzón (precisamente por estar muertos todos los perseguidos), más allá del buen funcionamiento de la justicia, en su caso, como decía JFM, pero la Justicia asume y contiene la posibilidad del error en una actuación concreta, y aquí volvemos al punto 1.
    3. Es muy importante, además, que parece muy obvio que en este caso, en Garzón, no media dolo (o, al menos, sería muy difícil probar que media) pues es perfectamente razonable interpretar su acción, y todos (o muchos) de los elementos apuntan en esa dirección, como la de alguien convencido de que ésa es la forma correcta de hacer Justicia. Asimismo, con el grado de discusión doctrinal descrito en 1., de nuevo, no cabría la condena por imprudencia grave.

    – En cuanto a lo que comentas, Otis, simplemente paso a transcribir el artículo 51 de la Ley General Penitenciaria, del que se deduce claramente que si se comunicaron con ellos en los locutorios o eran familiares y amigos (y no es el caso), o curas, o empresarios del ramo que quedaban para charlar de negocios o abogados. Sólo en esos casos se puede autorizar la visita. ¿En qué términos estaban autorizados los abogados a entrevistarse con sus clientes? Pues eso (por no mencionar que el propio Garzón intervino las comunicaciones a partir de una lectura cuando menos peculiar del art. 51.2, el referido a abogados):

    Artículo cincuenta y uno.

    Uno. Los internos autorizados para comunicar periódicamente, de forma oral y escrita, en su propia lengua, con sus familiares, amigos y representantes acreditados de organismos e instituciones de cooperación penitenciaria, salvo en los casos de incomunicación judicial.

    Estas comunicaciones se celebrarán de manera que se respete al máximo la intimidad y no tendrán más restricciones, en cuanto a las personas y al modo, que las impuestas por razones de seguridad, de interés de tratamiento y del buen orden del establecimiento.

    Dos. Las comunicaciones de los internos con el Abogado defensor o con el Abogado expresamente llamado en relación con asuntos penales y con los Procuradores que lo representen, se celebrarán en departamentos apropiados y no podrán ser suspendidas o intervenidas salvo por orden de la autoridad judicial y en los supuestos de terrorismo.

    Tres. En los mismos departamentos podrán ser autorizados los internos a comunicar con profesionales acreditados en lo relacionado con su actividad, con los asistentes sociales y con sacerdotes o ministros de su religión, cuya presencia haya sido reclamada previamente. Estas comunicaciones podrán ser intervenidas en la forma que se establezca reglamentariamente.

    Cuatro. Las comunicaciones previstas en este artículo podrán efectuarse telefónicamente en los casos y con las garantías que se determinen en el Reglamento.

    Cinco. Las comunicaciones orales y escritas previstas en este artículo podrán ser suspendidas o intervenidas motivadamente por el Director del establecimiento, dando cuenta a la autoridad judicial competente.

    Comentario escrito por Andrés Boix Palop — 24 de enero de 2012 a las 10:31 am

  7. 7

    Ja et trobàvem a faltar, Andrés!

    Comentario escrito por Marc Nadal — 24 de enero de 2012 a las 10:37 am

  8. 8

    ¿Y los efectos sobre el caso gürtel?.
    A ver cómo queda todo.

    Comentario escrito por josé luis — 24 de enero de 2012 a las 11:21 am

  9. 9

    Jefe,

    Sobre el tema de la prescripción, es interesante la sentencia del TEDH en un caso estonio de 1949:

    http://www.derechos.org/nizkor/impu/kolkesp.html

    Comentario escrito por popota — 24 de enero de 2012 a las 11:30 am

  10. 10

    Gracias por la respuesta. No sé si le he entendido bien, pero creo que no me cuadra con lo que leí aquí:

    http://www.ishkarioth.com/advocatus/2010/05/errores_garzon/

    ¿Puedo preguntarle si discrepa de algo y en qué?

    Comentario escrito por Moi — 24 de enero de 2012 a las 12:34 pm

  11. 11

    En resumen: si un arquitecto o un ingeniero se equivoca en los cálculos, una estructura colapsa y la lía parda, se le puede empurar.

    Si un médico había salido una noche de farra, estaba espeso y se olvida en el tórax de un paciente que acaba de operar una bolsita con farlopa, se le puede empurar.

    Pero para que a un juez o a un abogado se le pueda empurar tiene que dispararle en la cabeza al Rey y violar el cadáver en directo por televisión. Siempre y cuando se demuestre en el juicio que lo hizo con mala intención y sin lavarse las manos y asín como en plan de estar de mala follá.

    Al menos es lo que yo deduzco de cada vez que hay un proceso de este tipo.

    Comentario escrito por Otto von Bismarck — 24 de enero de 2012 a las 1:46 pm

  12. 12

    ¿y no será que estamos ante un choque de trenes entre la AN y el TS? No será que por fin alguien va a poner en su sitio a la Audiencia Nacional y sus prerrogativas para asumir casos estrella??? Lo comentaste, Andrés, hace tiempo en un artículo, precisamente de crítica al Juez estrella(do) y a la propia Audiencia Nacional…

    El problema es más social que jurídico: la satanización/idolatración que presenta la multitud con/para Garzón es asombrosa, y más en un país como el nuestro, donde todo el mundo es abogado, juez y fiscal, economista y fontanero.

    Comentario escrito por jordimercado — 24 de enero de 2012 a las 1:47 pm

  13. 13

    Hola Andrés,

    A mí también me ha gustado mucho el artículo, y estoy bastante de acuerdo con lo que planteas. No obstante, no me queda muy claro cuál es esa discusión doctrinal sobre la supuesta prescripción de los crímenes del régimen franquista. ¿Dónde podríamos encontrar recogidos estos delitos? ¿Cómo sabemos entonces cuál es su plazo de prescripción? ¿Podrías comentar un pocoe estas cuestiones, y explicar brevemente las principales posiciones doctrinales?

    Muchas gracias, y enhorabuena por el blog.

    Saludos.

    Comentario escrito por Clara — 27 de enero de 2012 a las 10:06 am

  14. 14

    Hola, Andres, muy interesante, como siempre.

    Una pregunta, que tambien comentaba alguien mas arriba; cómo es posible dudar del dolo o no de una accion como ordenar escuchas? Cual es la alternativa? que se tropezo y accidentalmente las ordeno?

    Y con el tema de la memoria historica, y sin entrar en el fondo de si deben ser judgados casos que puedan haber prescrito; no se excedio Garzon al judgar unos hechos que estaban excluidos expresamente por una ley de amnistia, teniendo en cuenta, ademas, que al parecer esgrimio esa misma ley para no admitir a tramite una denuncia similar contra Carrillo?

    Y acabando; todas estas cosas no se deberian haber sustanciado quiza de mejor forma si el CGPJ le hubiera metido un buen paquete por practicas, que sin entrar a valorar si son delito, son propias de un pesimo juez?

    Saludos

    Comentario escrito por Hamburgo — 27 de enero de 2012 a las 11:57 am

  15. 15

    El problema es que Garzón siempre ha sido un pesimo juez y pese a ello se le han permitido todo tipo de tropelías , incluidas lo de Nueva York en su momento, sin que pasara nada, hasta que ha pinchado en determinado asunto. Y en ese momento se ha pasado de la nada al todo en plan razzia.

    A mi no hace mas que reafirmarme en mi opinión del vomitivo estado de nuestra justicia, igual que el de nuestra política y, porqué no, de nuestro periodismo, sea del signo que sea. Como muestra:

    http://www.elpais.com/articulo/reportajes/Inestable/juzgar/elpepusocdmg/20120122elpdmgrep_4/Tes

    O sea, que parece que un juez puede hacer lo que se le salga de los genitales, que mientras el tema de su actuación no sea un asunto sensible en materia periodística no es reseñable ni es noticia. Y, en ese momento, si que sacamos toda la mierda anterior que antes no nos incumbía ni nos importaba.

    En fin,como semi off-topic, estoy leyendo un magnífico libro de Ignacio de Valle, «Los demonios de Berlín» -agenciénse cualquiera del autor porque es entretenimiento de muy muy alto nivel- y hay un comisario de policía en Berlín que los clava «Pienso que el 90% de la gente es estúpida, y , por consiguiente, elegirá [en democracia] a alguien estúpido»

    Comentario escrito por John Constantine — 27 de enero de 2012 a las 9:58 pm

  16. 16

    Pues «lo» de Garzón, una pena en todos los sentidos. Si existía alguna esperanza de despolitizar la Justicia y tratar de reforzar su independencia efectiva con algunas de las reformas proyectadas por el Gobierno, asuntos así arrumban casi toda esperanza.

    La figura de Garzón es realmente compleja si tomamos en consideración todas las dimensiones en que se ha proyectado y su cuanto menos azarosa trayectoria personal y profesional.

    Desde el punto de vista únicamente jurisdiccional, su principal problema ha sido su discutible calidad como Juez de Instrucción, consecuencia las más de las veces (creo) de querer acaparar un número ingente de causas. Y creo que aquí se enmarca la esencia de los errores que se derivan del asunto de las escuchas y de las fosas del franquismo.

    La sensación es que, en el primer caso, se ha dejado llevar por su, en ocasiones, laxa interpretación de según qué preceptos legales y, en el segundo, por su afán de protagonismo y, tal vez, por dar satisfacción a su propia ideología. Y se ha confundido. Y en este ámbito (el de la responsabilidad disciplinaria como Magistrado) debería desenvolverse «lo» de Garzón.

    Pero poco o nada tienen que ver las causas abiertas contra Garzón con el contexto en que se han desarrollado los acontecimientos: los tres procesos «al unísono», que le juzguen jueces que están instruyendo otras causas contra él y viceversa, la insólita instrucción del juez Varela, el papel de la Fiscalía, la devolución de la nueva instrucción de Gürtel al Juzgado de Garzón, etc. Todo ello escasamente casual, nada jurisdiccional y triste, muy triste.

    Comentario escrito por piterino — 30 de enero de 2012 a las 10:36 am

  17. 17

    […] hablando de los diversos procedimientos que tiene abiertos Baltasar Garzón a la vista de los comentarios al anterior y primer intento de aproximación al follón y de que los acontecimientos se suceden. Lo haré, de nuevo, sin meterme en analizar los […]

    Pingback escrito por “Lo” de Garzón (II) | Blog jurídico | No se trata de hacer leer — 30 de enero de 2012 a las 3:47 pm

  18. 18

    Muchas gracias a todos por los comentarios. Son muy interesantes, incluyendo el enlace. Como hay muchas cosas que comentar y me ha acabado saliendo una cosa larguísima, lo he metido, al final, como segunda parte a este post. Disculpad el tocho-respuesta.

    Comentario escrito por Andrés Boix Palop — 30 de enero de 2012 a las 4:01 pm

  19. 19

    ¿Es el final lo que cuenta? Curriculum viate de Bartasar Garzón, ahora ex juez, sin animo de ofender a nadie:

    – Instruyo el GAL, con 23 víctimas mortales y no hay nadie en la cárcel por ello.

    – Se metió a juzgar a un tipo de Chile con presupuestos españoles, y tras gastar cientos de millones de pesetas en ello, Pinochet murió en la cama.

    – Se dedico a perseguir torturadores argentinos (otra vez con dinero español, desatendiendo los casos de esos españoles que le pagaban), y todos los torturadores argentinos siguen con su vida al aire libre.

    – Se dedico a perder papales para juzgar a un muerto. En ningún país del mundo se hace eso.

    – Caso Faisan se quedo dormido en algún cajón, todo apuntaba a Rubalcaba, que anda aspirante a Secretario General del PSOE, sin tacha.

    – Lo último conocido: Meses, años saliendo del juzgado cositas sobre instrucciones que no podían ser publicas, titulares durante años en El Pais y el Publico. Nadie sabe quien ha sido…. pero eran papelotes del Gurtel, su debilidad, digamos como conocido: ‘por filtraciones del sumario’

    – Lo último de lo último. Se va a la mierda por su instrucción en caso de Gürtel, gracias a la ilegalidad de las escuchas hará que se vayan todos a cantar la parrala por ahí.

    ¿Quién estaba de jurado cuando aprobó las oposiciones este señor Garzon? es para que les quiten el sueldo. Ahora un grupo de juecess, por UNANIMIDAD le quitan el cargo de juez a Baltarsar G., por vulnerar el principio básico, que se estudia en primero de derecho, sobre la privacidad de abogado -cliente en un Estado de Derecho. (*)

    (*) eso no lo hizo ni con ETA (y si puede hacer con terroristas)

    Comentario escrito por sin animo de ofender — 14 de febrero de 2012 a las 3:52 pm

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