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En torno a la ilegalización de la nueva Batasuna

Al igual que ya hice ayer [1], les copio una interesante reflexión de un blog de un colega [2]. No es porque esté particularmente vago (de verdad que no), es porque creo que estamos ante un comentario que vale la pena reproducir, pues se trata de un tema del que hay que hablar y, a veces, cuando uno lee algo que coincide más o menos con lo que uno piensa, pero está bien escrito, sintetizado, argumentado de manera impecable… pues se da cuenta de que ni lo va a explicar mejor ni, además, tiene mucho sentido. Así que les dejo con Miguel Ángel Presno, no sin antes recomendar, como siempre en estos casos, que se pasen por su muy interesante blog [3], hablando de Sortu y las frutas del árbol envenenado [2]. Porque yo sólo puedo añadir: Amén.

Sortu y las frutas del árbol envenenado

Es sabido que los tribunales que conocen de asuntos penales emplean la llamada “teoría del fruto del árbol envenenado” para rechazar que sea prueba válida en los juicios la que surge de otra obtenida de forma ilegal. Nuestra Ley de Partidos Políticos creó una figura similar para impedir la inscripción de un partido político que “continúe o suceda la actividad de un partido declarado ilegal y disuelto” (art. 12.1.b). Si el partido-tronco ilegalizado contamina las ramas y frutos que de él broten se impedirá su constitución o  se declarará su disolución, cosa que ocurrió con tres de los “frutos” de Batasuna: Abertzale Sozialisten Batasuna en 2007, y Acción Nacionalista Vasca y Partido Comunista de las Tierras Vascas en 2008. Como es propio de un Estado de derecho, la constatación de que el nuevo partido nace envenenado es un asunto constitucional y legal, no moral o sociológico, y, en España, esa decisión corresponde en exclusiva al Tribunal Supremo y al Tribunal Constitucional, no a los tribunales de la opinión pública o de la opinión publicada.

Y para determinar si Sortu es otro fruto envenenado del árbol Batasuna, el Tribunal Supremo debe emplear el instrumental jurídico previsto en la Ley de Partidos y del que ya se sirvió en los años 2007 y 2008, todo ello avalado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en 2009 (caso Herri Batasuna y Batasuna c. España) al concluir, entre otras cosas, que no es contraria al Convenio Europeo de Derechos Humanos la disolución de un partido “por la negativa a condenar actos violentos”. No obstante, recuerda el Tribunal Europeo que una de las características de la democracia es el debate sin violencia de las distintas corrientes de opinión, incluso cuando molestan o inquietan, y advierte que disolución de un partido debe “responder a una necesidad social imperiosa”.

Como elementos probatorios para decidir si Sortu debe ser inscrito en el Registro de Partidos contamos con sus Estatutos, las declaraciones de sus promotores y los informes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y, de acuerdo con los criterios fijados por el propio Tribunal Supremo, con ellos habrá que valorar si existen conexiones de los promotores del aspirante a partido con el ilegalizado, si la denominación es coincidente, si hay identidad orgánica y funcional, si hay coincidencia de emblemas y logotipos, y,  por último, la ausencia de contraindicios que desvirtúen la conexión.

La mayoría de los promotores de Sortu no parecen vinculados con la ilegalizada Batasuna; en todo caso, y aunque en los informes policiales se denuncie la relación de varios de ellos con el partido ilegal, eso no sería determinante si, como dijo el Supremo en 2007, realizan “gestos de alejamiento o reconsideración”. Y eso es lo que se hace en el Capítulo Preliminar de los Estatutos (“ruptura… con el pasado”) y el artículo 3 (“nítida separación y una indubitada ruptura” con organizaciones ilegalizadas”).

La denominación y los símbolos de Sortu, a diferencia de lo ocurrido con otros partidos ilegalizados antes, son bien diferentes de los de Batasuna; a la misma conclusión se llega respecto a la estructura orgánica y funcional: frente a la “Mesa Nacional” de Batasuna como órgano ejecutivo máximo y un funcionamiento asambleario ahora se propone una “Comisión Ejecutiva Nacional” y un funcionamiento representativo.

Por lo que se refiere a los que el Tribunal Supremo llama “contraindicios que desvirtúen la continuidad de la nueva formación política respecto de Batasuna”, no implica, según ese Tribunal, el compromiso de utilizar exclusivamente medios pacíficos sino también “rechazar de forma inequívoca las actividades terroristas en razón de cuya connivencia ha sido ilegalizado el partido disuelto. Se trata, en suma, de un rechazo a la violencia terrorista de ETA”. Y ello en la misma línea del Tribunal Constitucional (STC 99/2004), que sostiene que un “pronunciamiento firme e indubitado frente al terrorismo y sus instrumentos es, en definitiva, lo menos que cabe demandar de quien quiere servirse de los beneficios que brinda el sistema que la criminalidad quiere subvertir. Y ello ha de ser suficiente para diluir la capacidad probatoria de indicios que en otro caso adquieren una considerable densidad de sentido”.

Cuando en el año 2007 el Tribunal Supremo rechazó la legalización de Abertzale Sozialisten Batasuna consideró que sus expresiones no eran “suficientes para revelar una manifestación de rechazo a la violencia terrorista de ETA”, lo que evidenciaba la persistencia del veneno Batasuna. Y aunque este rechazo o condena no es necesario que se refleje “en los estatutos del nuevo partido”, lo cierto es que el artículo 3 de los Estatutos de Sortu dice, entre otras cosas, que “desarrollará su actividad desde el rechazo de la violencia como instrumento de acción política o método para el logro de objetivos políticos, cualquiera que sea su origen y naturaleza; rechazo que, abiertamente y sin ambages, incluye a la organización ETA…”

Es cierto que ni los Estatutos ni los promotores del partido piden perdón por el terrorismo de ETA, pero si hablamos de derecho, y no de moral, el ejercicio de una libertad fundamental, como es la creación de partidos y la intervención en la vida política, no requiere permiso alguno, promesa de buena conducta o petición de perdón. Es la limitación de ese derecho la que exige justificación y proporcionalidad y por mucho que la presencia de Sortu pueda inquietar o perturbar, “únicamente razones convincentes e imperativas pueden justificar restricciones a la libertad de asociación” (STEDH caso Herri Batasuna y Batasuna c. España).

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Comments Disabled To "En torno a la ilegalización de la nueva Batasuna"

#1 Comment By gekokujo On 25 febrero 2011 @ 5:21 pm

Muy bueno. Y también digo Amén.

#2 Comment By l.g. On 26 febrero 2011 @ 4:15 pm

Amen.

Aunque a estas alturas, da lo mismo en un estado bananero como el nuestro.

#3 Comment By popota On 27 febrero 2011 @ 7:39 pm

¿Soy el único al que se le ha quedado cara de poker ante el hecho de que sea considerado como un argumento a favor de la legalización de la izquierda abertzale y su inclusión en la «democracia» que se abandone el carácter asambleario y se opte por una ejecutiva «representativa»?

#4 Comment By Andrés Boix Palop On 27 febrero 2011 @ 8:33 pm

Bueno, yo creo que se señala el tema como prueba de ruptura con el pasado, que es lo que la ley y el TS y el TC venían pidiendo al interpretarla. Lo que dice el texto es que, nos guste más o menos esa ley y esa interpretación, ¿cómo se puede negar que se ha montado una cosa muy poco ligada a lo anterior? Ése es el argumento, no que un modelo asambleario sea malo. Si HB no hubiera sido asamblearia un nuevo modelo que sí lo fuera supondría también una ruptura con el pasado.

#5 Comment By popota On 28 febrero 2011 @ 10:23 am

Pues sí, jefe. Lo que no compro mucho del artículo, que por lo demás es sensato y razonable, es que esa separación que se establece entre Sortu y HB sea tan radical -hablo por ejemplo de las personas implicadas-. A mí me parece bastante evidente que el mérito de la constitución de Sortu es de la izquierda abertzale encabezada por todos los que encarceló Garzón.

#6 Comment By txakur amorrotue On 28 febrero 2011 @ 10:28 pm

en la sentencia del 2007 contra ASB el supremo tambien dejo claro que el que las mismas personas que forman parte de un partido ilegalizado, sean las mismas que creen otro, no significa que haya continuidad, y por tanto no tiene por que ser ilegalizado por ello. mucha gente dice que fue una metedura de pata que RUFI presentara al nuevo partido, pero lo cierto es que tenia que ser el, eran ellos, los mismos, los que tenian que romper con el pasado, sino se les habria acusado de fraude. muy bueno el blog. ondo ixen.

#7 Comment By txakur amorrotue On 1 marzo 2011 @ 1:08 pm

por cierto, me gustaria que algun dia comentases la sentencia de Estrasburgo del 2009 en relacion con la ilegalizacion de BATASUNA.sobre todo ese termino de ‘imperiosa necesidad social’, que no parece muy juridico.

#8 Comment By J. On 2 marzo 2011 @ 10:37 am

Andrés: como siempre te digo, la aplicación estricta del derecho no puede llevar a grupos vinculados al terrorismo al parlamento. Dices «¿cómo se puede negar que se ha montado una cosa muy poco ligada a lo anterior?». Te lo digo yo: todos los que están, entre ellos profesores de Universidad, son personas vinculadas al entorno redical, que como ya os he explicado más de una vez, no es un grupo terrorista militar únicamente, sino un nuevo movimiento social con aspiraciones totalizantes. Los informes de la policía lo dejan claro, porque en el País Vasco hasta el menos enterado (que siempre es el que no se quiere enterar) conoce la filiación de cada uno: somos un paisito. Ya sé que desde fuera puede parecer una alternativa limpia. Naranjas de la China: tenemos derecho a ser descreídos, más cuando ayer detuvieron a 4 etarras con 200 Kg de explosivo ¿qué pretendían hacer con ello? ETA está ahí, y si mañana reconsidera su postura bélica (que supongo lo hará, ojala me equivoque) tendrán un partido político que les represente, una fuente de financiación más. Ya sé que se ha reformado la LOREG, pero en mi opinión es una reforma inconstitucional, y el TC no va a avalarla en amparo: no se les podrá echar del parlamento. Que venga Rufi Etxebarria a decirme que no cree en ETA, cuando fue el inventor y pseudoejecutor de la socialización del sufrimiento (muerte de civiles españoles, no solo militares) me parece algo ya lo bastante sustantivo como para no dejar inscribir el partido. Pero entiendo que el bueno de Presno, tú mismo u otros profes avalen a Sortu: parece que es lo que toca en estos tiempo. Fouchè – Rubalcaba no parece muy seguro, sus motivos tendrá (y supongo que no solo los de estrategia electoral). Como veis, siempre sembrando desconfianza…saludos a todos

#9 Comment By Vicent On 4 mayo 2011 @ 9:49 pm

J. Es decir, mezclas xurras con Etinas y justificas que la Etinas no dan leche para justificar la las xurras tampoco…