La Sentencia de l’Estatut (I): Una idea central muy básica

Ya está colgada en la web del Tribunal Constitucional la sentencia de 28 de junio de 2010, donde el TC falla sobre la constitucionalidad del Estatut de Catalunya de 2006. Como es un texto larguísimo, inabarcable, que además se publica en julio (y en plena resaca mundialista), trataremos, en este blog, de ir comentando algunas cosas poco a poco, intentando que no nos salgan textos demasiado largos e insufribles en medio de los calores de estío. Y tratando también, en la medida de lo posible, como ya anticipamos el día que salió la sentencia, de que los comentarios sean esencialmente jurídicos, con independencia de que políticamente haya cosas que puedan parecer mejor o peor (sobre mi posición más política que jurídica en algunas de estas cuestiones, pueden verse aquí algunas coordenadas básicas). Este proyecto, por fascículos, de análisis de la sentencia y sus partes está llamado a prolongarse, me temo, durante todo el verano.

De momento, y para comenzar, sólo quiero dejar constancia de que el incio de mi lectura de la larga, larga sentencia  (como decía el otro día cuando salió el texto: «¡Queremos sentencias como las alemanas -ya no digamos las francesas o las del TEDH-! 880 folios NO debieran ser necesarios para resolver una cuestión como ésta. Con 88 debiera bastar. En Alemania llevan décadas demostrando que es posible. En Francia les basta con 8.»; aunque se ha de reconocer que son 880 folios «falsos», porque la mayor parte son antecedentes y están con un tipo de letra de estudiante que quiere que le salga un trabajo de muchas páginas, en realidad, empezando a leer, puede decirse que, para los cánones al uso que suele gastarse, esta vez el TC es hasta sintético), me asalta la sensación de que, una vez más, tengo la impresión de que las cosas no son como las cuenta casi todo el mundo.

En concreto, en el mundo del Derecho, al menos por lo que llevo leído, han aparecido dos bloques. Los que, con Montilla Martos, por ejemplo, saludan la constitucionalidad de casi todo el Estatuto catalán, que el TC la haya avalado y que esto es el pistoletazo definitivo de salida para la consolidación de una nueva generación de Estatutos, por un lado.  Y los que, como Fernández Torres Rodríguez, por otro, creen que el TC debiera haber metido más tijera pero que, al menos, ha declarado la inconstitucionalidad del «contenido esencial», si se me permite la broma jurídica, de la inconstitucionalidad contenida en el Estatuto.  En realidad, leyendo ambos textos, y atendiendo a las razones de ambas posiciones, hay una base común que ambos comparten y donde difieren es en el juicio político y jurídico que tal base les merece: que el Tribunal Constitucional ha metido la tijera con una relativa contención y que la mayor parte del texto estatutario sigue vivo. Ésa ha sido también la interpretación mediática mayoritaria, la que con alborozo ha acogido el PSOE y la que, con más sordina, parece haber asumido por motivos tácticos el PP.

Sin embargo, a mí, de esta primera lectura, me da la sensación de que lo que tenemos es precisamente lo contrario. Un «cepillado», por emplear la expresión de Alfonso Guerra, profundo y que va mucho más allá de la cosmética. No sólo desaparecen la retórica nacional, las consecuencias jurídicas de caulesquiera supuestos derechos históricos, la preeminencia del catalán, el poder judicial autónomo, el defensor del pueblo exclusivo, la capacidad pseudo-legislativa (/o pseudo-constitucional) del Consell de Garanties Estatutaries o todo atisbo de bilateralidad que pudiera recordar a un modelo confederal sino que, además, se han podado muchas normas de auto-organización y se han limitado muchísimas de las declaraciones relativas a la distribución competencial por la vía de la «interpretación conforme a la Constitución». Unas interpretaciones que, para ser conformes a la Constitución, han de, sencillamente, hacer decir al texto lo que no dice, o simplemente nada, o lo dejan al arbitrio de la voluntad estatal. De modo que, en la práctica, la mitad del Estatut vuela por los aire. Y lo que queda depende del Estado en gran parte (que no era lo que deseaba, ni mucho menos, el legislador estatutario) o, sencillamente, es traslación del antiguo estatuto (un poco más desarrollado, eso sí).

De hecho, si se analizan los votos particulares de los llamados «jueces conservadores» se puede constatar que, en gran parte, lo que no comparten no es tanto el sentido de la «interpretación conforme» de los diversos artículos que da el TC como la corrección de esa solución para los casos enjuiciados. La entienden forzada e innecesaria la mayor parte de las veces. Y afirman, a mi juicio con mucha razón, que en la mayor parte de los casos no son tales sino declaraciones encubiertas de inconstitucionalidad que, por ello, habría sido más conveniente certificar como tales.

Lo cierto es que, a la vista de lo que esoy leyendo, creo que tienen toda la razón y que, técnicamente, su argumento es inapelable. Puestos a dejar en letra muerta artículo tras artículo o a hacerlo depender de que el Estado (si lo desea, sin obligación alguna en ese sentido) apruebe una norma que permita que se aplique ese contenido, la verdad es que mejor anularlo. Es más claro, más sencillo, más correcto técnicamente (evita el problema, además, que menciona T.R. Fernández en el artículo citado arriba, de que pueda acabar siendo uan «interpretación conforme» que acabe siendo olvidada, aunque intuyo que ese riesgo no es excesivo en este caso) y permite visualizar mucho mejor la efectiva realidad de la sentencia. También evita pleitos futuros que, es indudable, con esta Sentencia están llamados a multiplicarse.

Así que, de momento, tal y como trataré de ir razonando en sucesivas entregas de este serial dedicado a analizar la sentencia del Estatut,  no creo que pueda considerarse, ni mucho menos, que el Tribunal Constitucional haya convalidado la constitucionalidad del texto. Es más, todo lo contrario. Al menos, en términos jurídicos. Otra cosa puede ser que la manera de presentar el resultado y los tiempos políticos puedan hacer que convenga (y que se pueda lograr) transmitir una idea opuesta. Pero ésa es otra cuestión.



16 comentarios en La Sentencia de l’Estatut (I): Una idea central muy básica
  1. 1

    Yo tengo una pregunta: ¿Que el abogado del estado, con la «defensa» que ha hecho del Estatut -y que ha sido básicamente asumida por el pseudotribunal-, haya cobrado, es legal? ¿Que el Congreso, que ha aprobado una norma que al parecer de sus señorías tiene múltiples artículos inconstitucionales y el doble en posición dudosa -un 15% sumando ambos-, pase de personarse en la causa, es normal? Y la última: ¿Que el Senado, la cámara territorial que en teoría está pensada para estos temas y también apoyó el engendro -con apoyo republicano-, pase aún más olímpicamente de personarse, no es para que le echen la persiana, de no ser porque allí se hallan Don Manuel Fraga y Doña Leire Pajín?

    Comentario escrito por popota — 12 de julio de 2010 a las 11:42 pm

  2. 2

    «Y tratando también, en la medida de lo posible, como ya anticipamos el día que salió la sentencia, de que los comentarios»

    si, en las frase citada, se pudiera quitar el último de los «de»…

    Gracias por el artículo.

    Comentario escrito por Pablo — 13 de julio de 2010 a las 12:43 am

  3. 3

    En fin, qué lamentable.
    Por cierto, estos días andan Montilla y los partidos catalanes diciendo que quieren buscar un nuevo pacto de Estado con Zapatero para volver al punto anterior a la demanda del PP. No sé si se refieren a desarrollar todo aquello que el TC hace depender de la aprobación del Estado, como se señala en el artículo, o a invalidar la propia sentencia. ¿Cómo se come esta cosa?

    Comentario escrito por Psicopanadero — 13 de julio de 2010 a las 1:03 am

  4. 4

    Andrés: a mí, sin tus conocimientos en el proceloso mundo jurídico, me había parecido lo mismo; es más, me preguntaba en mi fuero interno si no hubiera sido más sensato tumbar todo por anticonstitucional y haber aplicado antes un stop a todas las posibles reglas y leyes que pudieran emanar o haber emanado de la aplicación de un estatut claramente (a mi juicio) inconstitucional.
    Pero lo sensato no es lo políticamente importante, con la composición sociológica de esta España de cabra y pandereta.

    Después de esta sentencia quedan tocadas todas las partes: el propio tribunal (a la vista de su politización y manipulabilidad por parte del gobierno y políticos en general), pero sobre todo los que han impulsado este hipérbaton confederal -y esto es una interpretación mía personal-, empezando por el presidente por accidente, en la hipótesis doble de que las reformas constitucionales se pueden hacer desde fuera del ámbito constitucional y por imposición de una minoría radical y ridícula -en porcentaje respecto a la población total- dentro de la nación española por un lado y en que «todo lo que venga del parlamento catalán» será aplicado como si de entrada tuviese validez jurídica por otro. Toma ya perla jurídico/política, indigna de un supuesto licenciado en derecho. Supongo que Corcuera saltaría de alegría al saberlo. Me pregunto cómo es posible, sin enchufes de papá, que esta persona tuviese responsabilidad alguna en la enseñanza del derecho constitucional……claro, que ahí está, de presidente……acojonante……

    Pero yo siempre fuí más de los federales que de los confederados…..

    Comentario escrito por pepito71 — 13 de julio de 2010 a las 11:07 am

  5. 6

    Ya van saliendo más juristas que lo ven en los términos aquí expuestos: el TC se ha cargado, a la hora de la verdad, el Estatut casi en su integridad (luego ya, según cada cual, eso se valora bien o mal). Germán Fernández Farreres así lo explica hoy. Es un texto largo, pero vale la pena. Desarrolla más o menos la misma idea que, resumidamente, he expuesto yo:

    http://www.iustel.com/v2/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=

    Comentario escrito por Andrés Boix Palop — 13 de julio de 2010 a las 2:50 pm

  6. 7

    Me ha gustado mucho la intervencion del rivera en el parlamento catalan. Expone las cosas de una forma clara. A los expertos catalanistas, miente en algo de lo que dice¿? quizas estoy envenenado por el rancio españolismo y no me he dado cuenta.

    Comentario escrito por lalo — 14 de julio de 2010 a las 11:01 am

  7. 8

    Siguiendo con los comentarios aparecidos en prensa (gracioso, por otra parte, que todos los profesores se consideren obligados a pronunciarse en los medios), me sitúo en la línea del artículo de Barnés de hoy en El País, tal y como adelantaba en otro post.

    Es posible que estemos ya en la era de los Estatutos de segunda generación (o de tercera…), como argumenta el «otro» Montilla, pero no porque el TC haya puesto ese marchamo al Estatuto. Si nos creemos un poco los procedimientos, el TC no podía hacer eso, porque el Estatut tampoco podía (ni el catalán ni el andaluz). No digo que no sea legítimo políticamente, ya nos entendemos, pero para eso hay otros procedimientos. Y si lo que se quiere es reformar la Constitución, adelante. Lo contrario es tan viejo que fatiga incluso recordar al asesor de los Medici, y nos sitúa más allá del Derecho.

    Me parece estupendo que los catalanes se manifiesten, pero no creo que deban hacerlo – en concreto – por la sentencia. Les han tomado el pelo. A todos nos han tomado el pelo, pero las consecuencias las han sufrido ellos. Los políticos (unos y otros) les han tomado el pelo, las instituciones no han estado a la altura, los medios tampoco. Todo el mundo se ha pasado por el forro lo importante, se ha quedado en lo anecdótico y el debate se ha convertido en algo tan folclórico, populista y demagógico que da pereza entrar en las cuestiones técnicas. Cuestiones que doy por sentado que no interesan a (casi) nadie, al margen de los lectores de este bloc, por supuesto;-)

    Comentario escrito por VillaforPresident — 15 de julio de 2010 a las 4:18 pm

  8. 9

    No puedo estar más de acuerdo con el último párrafo del mensaje #8.

    La sentencia es en parte lo de menos. Y creo que mucha gente se manifestó, más que por la sentencia, por el proceso y el resultado general. En la manifestación no hubo gritos (yo al menos no los oí) en contra del TC y sí en contra de los políticos y por supuesto a favor de la independencia. Para muchos de los que nos manifestamos los del TC no son más que un paso, esperemos que el último, del proceso.

    Probablemente todos lo hemos hecho mal, pero ahora ya no importa. Lo que importa es el resultado y que los catalanes entendamos dónde estamos después de la sentencia y que cada uno, según su criterio e ideología, saque sus conclusiones para las próximas elecciones.

    Comentario escrito por Jordi P. — 15 de julio de 2010 a las 7:15 pm

  9. 10

    «Y si lo que se quiere es reformar la Constitución, adelante.»
    Precisamente para no hacerlo, se hizo el Estatut. Por eso no se puso el Concierto, y sí la financiación que se puso. Por eso no se puso el poder judicial catalán, y sí una desconcentración del español. Por eso no se puso la autodeterminación, y sí la referencia a la soberanía española. Pero ni por esas: los autonomistas catalanes, a pesar de sus constantes cesiones y cepilladas, han catado el mismo ultra-nacionalismo que ya se explicitaba en la sentencia contra la consulta que aprobó el Parlamento Vasco.

    Comentario escrito por popota — 16 de julio de 2010 a las 12:57 am

  10. 11

    Jo, macho, qué magnánimos, ¿eh? Eh, puede que fuese inconstitucional pero PODRÍA haber sido más inconstitucional; algo que esos ultranacionalistas ni siquiera han agradecido a la sabiduría, contención y buen hacer de los autonomistas catalanes.

    Comentario escrito por Psicopanadero — 16 de julio de 2010 a las 1:48 pm

  11. 12

    No, no es una cuestión de magnanimidad, sino de debilidad en la posición negociadora. Por eso, lo que aprobó la comisión de reforma en Julio de 2005 fue sucesivamente recortado. Primero, por el Consell Consultiu, lo que dio en el Estatut aprobado por el Parlament. Luego, en la Comisión constitucional del Congreso del Reino, y más tarde en el Senado del propio Reino, lo que dio en el texto aprobado por el Congreso.
    Vamos, que la intención en la parte catalana de hacer algo inconstitucional es de un optimismo alejadísimo de la realidad. Y si ya vamos a la parte española con que se pactó, nos quedamos sin palabras.

    Comentario escrito por popota — 17 de julio de 2010 a las 10:58 am

  12. 13

    Ah, bueno, que no era su intención. Imagino que todas las leyes tumbadas antes por el TC habían sido, además, hechas con una consciente voluntad quebrantadora. Ay, qué malajes.
    En fin, es muy bonita esa historia pero también podemos contarla de otra manera. Como, por ejemplo, que era disparatado intentar aprobar lo que originalmente dispuso el parlamento autonómico; como que, no obstante, había un interés activo por ambas partes en entenderse porque estaban atadas a sus compromisos políticos; como que, fruto de la negociación, tendría que salir, de cualquier forma, un Estatuto; como que las cesiones, por lo tanto, fueron mutuas y quizá excesivas; como que el encuadre constitucional no era necesariamente un punto de base para todos los intervinientes, que se conformaban con la aprobación en las Cortes y el posterior referendo. Quiero decir, la historia se puede relatar de muchas formas y obtener, por ello, moralejas muy diferentes. No digo que ésta sea la correcta.
    Personalmente prefiero esperar a los análisis de la sentencia que haga este blog.

    Comentario escrito por Psicopanadero — 17 de julio de 2010 a las 5:28 pm

  13. 14

    Lo que aprobó el Parlement fue el producto del cepillado de lo que salió del la Comisión por parte del Consell Consultiu, donde tenían mayoría PP y PSC.

    Comentario escrito por popota — 17 de julio de 2010 a las 9:34 pm

  14. 15

    ¿Y?

    Comentario escrito por Psicopanadero — 18 de julio de 2010 a las 12:18 am

  15. 16

    Carles Viver Pi-Sunyer, hoy en El País:

    http://www.elpais.com/articulo/opinion/Efectos/juridicos/sentencia/Estatut/elpepuopi/20100720elpepiopi_5/Tes

    Comentario escrito por Andrés Boix Palop — 20 de julio de 2010 a las 10:58 am

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