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- La discusi贸n sobre la Sentencia del Tribunal Constitucional en materia de violencia de g茅nero y discriminaci贸n penal merece ser continuada. A la espera del texto de la sentencia, eso s铆, lo que se comenta en la prensa este fin de semana es francamente preocupante. Parece ser, seg煤n estas informaciones, que la clave en que se apoya el TC para estimar la constitucionalidad de la mayor pena prevista para las agresiones realizadas por hombres es el hecho estad铆stico de que hay m谩s hombres que maltratan a sus parejas que mujeres que hagan lo propio. A partir de esta realidad, al parecer, y con independencia de que el hecho il铆cito sea el mismo en uno y otro caso, se supone que queda justificado un mayor reproche jur铆dico (pena) en un caso. Conviene se帽alar que la l贸gica jur铆dica que se esconde detr谩s de esta justificaci贸n de la constitucionalidad es la misma que avalar铆a, dado que tambi茅n se dan mayores tasas de violencia de g茅nero entre la poblaci贸n sudamericana residente en Espa帽a, por ejemplo, que la graduaci贸n de la pena tuviera en cuenta este factor y, as铆, por un mismo e id茅ntico cachete, por ejemplo,聽 a una mujer se la condenar铆a a una multa por haber cometido una falta, a un hombre espa帽ol a x meses de prisi贸n por haber cometido un delito y a un hombre sudamericano a 3x de prisi贸n por haber cometido un delito mucho m谩s grave.
- Hay una indisimulada satisfacci贸n en la prensa porque una juez ha denegado a una hermana de la mujer del hijo del Jefe del Estado amparo frente al acoso al que la someten los medios de comunicaci贸n (bueno, tambi茅n hay alguna excepci贸n). La libertad de expresi贸n es sagrada. Fiesta, pues, ya que se interpreta que el fallo certifica que ya no podr谩 nadie aspirar a que se reconozca su derecho a proteger preventivamente la intimidad de su vida privada y declararla expresamente y con car谩cter general pro-futuro vedada a los medios de comunicaci贸n. A lo mejor Soledad Gallego nos larga, ya quye estamos, otra lecci贸n de corporativismo amarillista, envalentonada. Sorprendentemente, en el mismo diario, una periodista da cuenta con detalle de los argumentos de la sentencia y 茅sta se antoja no tan radical, ni mucho menos, en la medida en que parece dejar claro que, seg煤n la noticia, las razones por no aceptar la petici贸n son tres y ninguna de ellas es que la prensa sensacionalista y sus allegados puedan hacer lo que les d茅 la gana. A saber:
1. El derecho a la propia imagen no veda la captaci贸n y reproducci贸n de im谩genes de personalidades de relevancia p煤blica, por lo que como la actora lo es, no puede ampararse en la protecci贸n del mismo (cuesti贸n diferente, que la juez no cree necesario argumentar, es si esa relevancia de las personas en cuesti贸n lo es o no seg煤n su vida privada y si este elemento pueda tener algo que ver con la decisi贸n final).
2. La aceptaci贸n de la petici贸n de la herman铆sima (que los medios de comunicaci贸n en cuesti贸n, que han informado reiteradamente de detalles de su vida privada, se vean obligados a dejar de hacerlo) no puede apoyarse en la protecci贸n de su intimidad, en la medida en que no ha sido argumentada por la demanda de medidas cautelares presentada, por lo que no puede ser tenida en cuenta debido a que la parte no ha solicitado nada al respecto.
3. Como la pareja actora ha aparecido sin aparentes quejas en medios de comunicaci贸n en el pasado, ha de verse expuesta en el futuro a que su intimidad se entienda m谩s reducida que la del com煤n de los mortales.
Es decir, que la sentencia ignora, por lo le铆do, que iura novit curia y que una concreta petici贸n, aunque mal planteada por una cuesti贸n de matiz, s铆 puede analizarse por parte del juez . E incluso ser aceptada a la luz de una razones o argumentos jur铆dicos que ni siquiera hayan sido planteados por las partes.
Es decir, tambi茅n, que la sentencia se apoya, si bien en plan obiter dicta, en la cl谩sica jurisprudencia del Tribunal Supremo que entend铆a hace algunas d茅cadas que ciertos derechos se perd铆an (o minimizaban) si en un momento dado se hab铆a comerciado con ellos. La imprescriptibilidad e inalieanabilidad de los derechos fundamentales es algo demasiado moderno, parece ser, como para que se entienda en algunos casos. En este sentido, las razones de quienes argumentan jur铆dicamente que con una prostituta no puede haber delito de violaci贸n nunca, dado que carece de derecho a su libertad sexual por haberla vendido ella misma una vez, son exactamente las mismas que las de que quienes argumentan que quienes han vendido una exclusiva a la prensa rosa pierden o ven reducida su intimidad futura.
Pero, sobre todo, lo que la Sentencia quiere decir es que no est谩 ni mucho menos claro que el derecho a la libertad de expresi贸n permita invadir la intimidad de cualquier persona, por p煤blica e importante que sea. Que para ello es preciso que haya un evidente inter茅s p煤blico en la informaci贸n. Y que la evaluaci贸n sobre si tal concurre o no, si el abogado hubiera apelado a la protecci贸n de la intimidad de su mandante, a lo mejor habr铆a permitido otra soluci贸n. Conviene recordar, en este sentido, la importante Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que tan poco gusta a Soledad Gallego- D铆az y que es, sencillamente, impecable. Adem谩s de constituir el canon interpretativo sobre esta cuesti贸n que ha de respetar, s铆 o s铆, el Derecho espa帽ol.
- La Generalitat Valenciana ha actuado con ejemplar valent铆a y rigor jur铆dico al decidir, finalmente, no ejecutar la Sentencia del Tribunal Supremo que le obligaba, supuestamente, a derribar una obra de rehabilitaci贸n de un monumento hist贸rico. Ya tuvimos ocasi贸n de comentar brevemente el asunto aqu铆, y convendr谩 volver sobre el mismo un d铆a de estos. La situaci贸n es una convalidaci贸n legislativa de libro e, intervenida una ley que convalida la actuaci贸n administrativa, es perfectamente posible jur铆dicamente, en este caso, ampararse en las posibilidades de imposibilidad legal de ejecuci贸n de sentencias. La Generalitat explica bastante bien de qu茅 va el asunto. 驴Tiene sentido demoler una obra por entender que va contra una ley si, al d铆a siguiente, como la ley ha cambiado, ser铆a posible rehacerla piedra a piedra si as铆 se decidiere? Pues no mucho, la verdad. Para acabar igual, que es lo que se desea, nos ahorramos dinero y trastornos. La Generalitat, por otro lado, abunda en los argumentos que le hacen decidir, dado que puede, respetar la obra realizada: as铆 aporta razones como las referidas al uso que se da al monumento o las que se refieren a la dificultad de revertir de la manera solicitada por la sentencia las obras a su estadio “original”.
Personalmente, s贸lo tengo una duda respecto de la absoluta correcci贸n de la actuaci贸n, que ya me mirar茅 con m谩s calma el d铆a que tenga un rato para desarrollar este asunto: la cuesti贸n competencial. Dado que el momunmento en cuesti贸n es de inter茅s hist贸rico-art铆stico y fue declarado monumento nacional, 驴puede aplic谩rsele una norma auton贸mica que deriva en la reducci贸n de la protecci贸n (por mucho que 茅sta nos pueda parecer maximalista y desaforada) que le brinda la interpretaci贸n que el Supremo hizo en su d铆a de la ley estatal? Porque a m铆 茅ste es el asunto que me genera m谩s dudas y no, por supuesto, la perfecta posibilidad de que la Generalitat, convalidaci贸n legislativa mediante, acepte la legalizaci贸n de una actuaci贸n administrativa como 茅sta a posteriori si as铆 lo ha entendido oportuno el legislador. La cuesti贸n en este caso ser铆a 煤nicamente determinar si basta con que sea el legislador auton贸mico el que se pronuncie o si, por ser monumento nacional, hay una barrera a que 茅ste disminuya de hecho el grado de protecci贸n del bien cultural.
Por supuesto, lejos de mi intenci贸n proporcionar argumentos jur铆dicos para consagrar la aberraci贸n cultural y jur铆dica que supondr铆a derribar el teatro. Pero es la 煤nica duda que me queda. Eso s铆, la soluci贸n jur铆dica para evitar tal “problemilla”, si se diere, ser铆a de lo m谩s sencilla: descatalogar el teatro como monumento nacional para as铆, parad贸jicamente, protegerlo mejor. En este caso, de la piqueta, que es lo que ciertos hooligans creen que merece el monumento para su mejor cuidado.
- Corrupci贸n municipal y licencias de actividad… Una cosa que me llama la atenci贸n, como administrativista con experiencia en ciudades como Valencia, de los casos de corrupci贸n en Coslada o Madrid a cuenta de las actividades que requieren licencia, es que se pueda dar la situaci贸n en que la polic铆a o funcionarios municipales puedan extorsionar a quienes tienen negocios no legales o no legalizables amenaz谩ndoles con el cierre. Porque no se trata, en tal caso, exactamente, de una extorsi贸n. Es, m谩s bien, una especie de simbiosis para delinquir o infringir normar administrativas. T煤 haces cosas que no tienes derecho a hacer. Yo hago la vista gorda. T煤, a cambio de eso, me pagas algo. Yo, por lo dem谩s, te tengo bien pillado, dado que al estar t煤 en situaci贸n de ilegalidad, te puedo pedir el oro y el moro. Como es evidente, la capacidad de coacci贸n y el precio que se puede exigir dependen, en ambos casos, de que los incumplimientos de la norma sean la excepci贸n. En otro caso, la intercesi贸n del agente de autoridad y su supuesta protecci贸n ven mermado mucho su valor.
Este esquema, como es evidente, no puede funcionar en muchas ciudades espa帽olas, como Valencia, donde ni los funcionarios municipales ni la polic铆a tienen capacidad de actuaci贸n frente a negocios como locales de copas, de ocio, clubes y dem谩s que funcionen sin licencia. Mi experiencia me ha permitido descubrir, a ver si un d铆a lo tratamos en profundidad, que en Valencia, y supongo que en otros sitios ser谩 lo mismo, las 贸rdenes generales, globales, directamente emitidas desde la Alcald铆a, impiden a los funcionarios o a la polic铆a local cerrar cualquier negocio o controlar que cumple la legalidad. As铆 de sencillo, as铆 de claro, as铆 de fuerte.
Por poner un ejemplo “enteramente al azar”, pongamos que un local lleva dos a帽os funcionando sin licencia y generando enormes molestias y denuncias vecinales. Pues en Valencia seguir谩 funcionando sin el m谩s m铆nimo problema a pesar de que la ordenanza municipal prev茅 que un local sin licencia ha de ser clausurado “inmediatamente”. La interpretaci贸n jur铆dica que hace el Ayuntamiento de Valencia del concepto de “inmediatez” equivale a “cuando haya una sentencia judicial firme” (es decir, que puede equivales a unos 8 贸 10 a帽os). Adem谩s, como el local no tiene licencia, las 贸rdenes de Alcald铆a son interpretar que, en tal caso, los servicios municipales no podr谩 ncontrolar ni castigar que infrinja las disposiciones en materia de olores, humos, ruidos, vibraciones… porque esas disposiciones se aplican s贸lo a quienes ya tienen licencia. Tampoco, por id茅ntico motivo, pueden controlarse los horarios de cierre ni obligar a cerrar un garito que a las 5 de la ma帽ana permanezca abierto montando un foll贸n de 贸rdago a pesar de que su supuesta actividad de cafeter铆a (sin licencia) le obligue a hacerlo a la una y media. “Como no tienen licencia, no podemos imponerles el cumplimiento de horarios”.
As铆 de surrealista, as铆 de “jur铆dico” es el asunto. Con tal cobertura, eso s铆, nos ahorramos problemas de corrupci贸n policial. No hace ninguna falta pagar a la poli para tener un local ilegal abierto, dado que la alcaldesa personalmente vela por que todos lo puedan estar y no sufran problemas. Eliminada la corrupci贸n policial y funcionarial, queda la duda de si estamos, por el contrario, ante una corrupci贸n institucional generalizada y a gran escala, ante una manifestaci贸n de brutal incompetencia o, simplemente (y es desgraciadamente lo m谩s probable) ante una muestra de desprecio a los ciudadanos y a sus derechos, muy propia de Administraciones que siguen funcionando con patrones de hace d茅cadas, ajenas a cu谩les son sus obligaciones.
- Por 煤ltimo, y al hilo de una m谩s de esas Sentencias del Tribunal Supremo extraordinariamente restrictivas sobre la necesidad jur铆dica de participaci贸n ciudadana en el procedimiento administrativo, me apena constatar una vez m谩s lo lejos que hemos quedado en esta materia de los anhelos que plasm贸 la Constituci贸n. Siempre, sistem谩ticamente, se rebajan las obligaciones en la materia y se acepta que los poderes p煤blicos puedan actuar interpretando sus obligaciones en la materia de la manera m谩s laxa posible. Para lo grande y para lo peque帽o, para lo importante y para lo m谩s chorra. Al igual que la Sentencia reitera esa doctrina de que, a la hora de elaborar ciertos reglamentos, no ha de darse tr谩mite de audiencia a ciertas organizaciones representativas si se ha previsto la participaci贸n de dudosos consejos asesores, el d铆a a d铆a del Derecho espa帽ol permite comprobar hasta qu茅 punto se trata de un aspecto de control de la actividad p煤blica despreciado en nuestra cultura jur铆dica. Para muestra, dos botones:
1. La ciudad de Valencia est谩 tramitando una revisi贸n del Plan General de la ciudad y ha publicitado el cumplimiento, a rega帽adientes y con muchas deficiencias, de las exigencias legales m铆nimas, como si fuera el no-va-m谩s de la participaci贸n ciudadana. Pero cualquiera que intente acceder a la informaci贸n descubrir谩 que ni se tiene tanta a disposici贸n del ciudadano (ni en Internet ni en la exposici贸n p煤blica que hay en la sede del Ayuntamiento), ni 茅sta est谩 explicada y expuesta de manera que resulte comprensible y accesible, como es obligatorio legalmente. Por lo dem谩s, como he comprobado en mis carnes, tratar de acceder a la informaci贸n espec铆fica de ciertos sectores, aunque sea por pura curiosidad como administrativista, es tarea tit谩nica. Parece mentira que en la era de Internet las cosas funcionen as铆.
2. En mi Facultad se est谩 reformando el Plan de Estudios y s贸lo despu茅s de pedirlo varias veces se ha logrado que algo de informaci贸n sobre lo que se est谩 haciendo (no toda, ojo), se publique en Internet. Una medida tan sencilla y dinamizadora de la participaci贸n y de la transparencia como es colgar toda la documentaci贸n, hacerla accesible, crear espacios para que cualquier interesado presente alegaciones, que se puedan leer y discutir on-line, es todav铆a, a d铆a de hoy, inimaginable en cualquier Facultad que debata un Plan de Estudios. 驴C贸mo es posible? 驴Nadie detecta la contradicci贸n sangrante entre ponerse a discutir c贸mo formar en la participaci贸n, en la transparencia, y m谩s en una Facultad de Derecho, y no cumplir siquiera las exigencias constitucionales, que tienen casi 30 a帽os, en la materia? En cualquier caso, eso s铆, parece que poco a poco vamos avanzando. 隆Pero es que nosotros tendr铆amos que dar ejemplo!
Aguien ha comentado algo en Varia »
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A ver, Alvaro. A prop贸sito del tema Telma Ortiz, del que maquino escribir post en mi blog, pues a ver si me puedes contestar, ya ni siquiera juridicamente:
-La sentencia estaba ya m谩s que dictada de antemano, por que no me imagino yo a un juez dictando en contra de “EL mundo”, “El pa铆s”, “ABC” y toda la chusma -que no clase- period铆stica del pa铆s.
-Si se supone que las andanzas de esta se帽orita son de inter茅s p煤blico, pues, ejem, tambien deber铆an serlo el tama帽o de los objetos que se introduce por v铆a rectal el director de un conocido diario, el presunto romance entre un periodista del coraz贸n y un futbolista del Sevilla o el presunto -y, manda narices, que tuvo que desmentirlo ella misma sin ser preguntada- matrimonio de una pol铆tica con una periodista de TV…驴o no?
-Como la respuesta a la anterior pregunta ret贸rica la sabemos todos, pues uno se pregunta si existe un pacto imp铆o entre medios, pol铆ticos y empresariado para airear s贸lo la mierda de cierta gente… porque es curioso la de tiempo que no tenemos un caso “Preysler-Boyer”, “Albertos-Chavarr铆” o similar. Y mira que en determinados mentideros se oye cada cosa, que…
En fin , que esos ap贸stoles de la posmodernidad (en todos los sentidos…) llamados los Wachowski me parece que desbarraron menos de lo comentado con lo de “Matriz” (toque ejpa帽ol). Porque la impresi贸n que deja la cama redonda que forman en este pa铆s la pol铆tica, la judicatura, las empresas y los medios es simplemente aterradora.
Comentario escrito por John Constantine — 19 de May de 2008 a las 1:16 pm