En concreto, me tendría que leer (¡a ver si tengo tiempo!) la Sentencia 54/2008, de 08 de abril de 2008 (recurso de casación nº 408/2007), dictada por el Pleno de la Sala II del Tribunal Supremo. Más que nada porque llama la atención, a priori, desde fuera, que la mayoría (hay varios votos particulares) establece un criterio radicalmente opuesto al que fijó hace bien poco, en la Sentencia 1045/2007 de 17 de diciembre, también dictada por el Pleno jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
Quizá no esté de más explicar que la cuestión discutida, en tan poco tiempo dirimida en un sentido y en su contrario, es si puede abrirse el juicio oral cuando la única parte que lo solicita es la acusación popular. En diciembre, sorprendentemente, el TS zanjó un caso que afectaba a un conocido financiero y prócer de la patria argumentando, en una novedosísima interpretación de las normas procesales vigentes en España argumentando que no, que si sólo solicita la apertura de juicio oral la acusación popular no hay nada que hacer. Ahora, apenas cuatro meses después, tenemos una espectacular vuelta de tuerca, con retorno a la doctrina tradicional.
Esta variación de criterio, es de esperar, estará ampliamente fundamentada y obedecerá a razones de peso. Es de esperar. Cuando digo que me impongo como deberes de fin de semana la lectura de la sentencia me refiero, justamente, a eso, a tratar de descubrir qué razones jurídicas justifican la diferencia de trato. Porque si no hay una variación en las circunstancias que sea sustancial jurídicamente es claro que estaríamos ante una evidente lesión al derecho a la igualdad de trato de los ciudadanos en las resoluciones jurisdiccionales que aplican las leyes. Y ante un escándalo mayúsculo. Porque al presidente de parlamento vasco y a cualquier ciudadano se le ha de aplicar el mismo rasero que a cualquier banquero, por importante que sea. Se supone.
En cualquier caso, como digo, toca leer antes de decir nada más. E invitar a hacer lo propio. Allá va el enlace desde el que puede disfrutarse de la Sentencia:
http://www.poderjudicial.es/eversuite/GetRecords?Template=cgpj/cgpj/pjexaminarjurisprudencia.html&TableName=PJJURISPRUDENCIA&dkey=998
Comments Disabled To "Deberes para este fin de semana: estudiar la última jurisprudencia del TS"
#1 Comment By Pablo On 22 abril 2008 @ 2:52 pm
«Más que nada porque llama la atención, a priori, desde fuera, que la mayoría (hay varios votos particulares) establece »
Dirás «establezca». Ahí va un subjuntivo.
#2 Comment By Pablo On 22 abril 2008 @ 2:53 pm
«En diciembre, sorprendentemente, el TS zanjó un caso que afectaba a un conocido financiero y prócer de la patria argumentando, en una novedosísima interpretación de las normas procesales vigentes en España argumentando que no, que si sólo solicita la apertura de juicio oral la acusación popular no hay nada que hacer.»
Esto tendrías que volver a escribirlo. Huelga explicar por qué.
#3 Comment By Pablo On 22 abril 2008 @ 2:56 pm
«Ahora, apenas cuatro meses después, tenemos una espectacular vuelta de tuerca, con retorno a la doctrina tradicional.»
A ver Andrés, una «vuelta de tuerca» no se utiliza para referirse a un giro de 180 grados, un «retorno a la doctrina tradicional». Las tuercas, cuando giran, giran para entrar, atornillarse, apretar. «Vuelta de tuerca» mienta algo que, siendo un salto cualitativo, incide, sin embargo, en la misma dirección.
Por favor, no borres estos comentarios.
#4 Comment By Macanaz On 23 abril 2008 @ 9:40 am
Bueno, tampoco es tan extraño. Uno cree que una casacion esta segura y de repente se encuentra con la expresion: «En el recurso que pende ante Nos, un examen mas detenido de la cuestion nos conduce a un resultado diferente del que llegamos en nuestra sentencia de…» y tu casacion a freir esparragos.
Son cosas que pasan, lo fundamental es que la linea que prevalezca sea la justa y es que como decia mi primer profesor de derecho natural: ¿que es el deresho? El deresho e lo juhto
#5 Comment By Tvrtko (Berengario) On 23 abril 2008 @ 2:26 pm
Lo inquietante es la distribución de líneas justas e injustas. En función de criterios quizá ajenos al derecho retribuidor.