De cuando hacemos mala investigación jurídica… y de la autorregulación para evitarlo

Los pasados jueves y viernes celebramos finalmente en Valencia el congreso sobre sesgos en la investigación jurídica del que ya hablamos hace un mes en el blog. Quienes estuvimos en todas las sesiones aprendimos muchas cosas (aquí tenéis el programa completo), aunque yo me quedo con ciertos «descubrimientos»: la a mi juicio sorprendente, por generalizada, mala fama de las «escuelas» (a las que casi nadie ve ya ventajas sino sólo inconvenientes); el hecho de que  sean los científicos dedicados a la investigación básica quienes más coincidan con los que cultivan áreas mucho más «aplicadas» a la hora de desdeñar los riesgos de la  «invasión» que las posibilidades de rentabilización económica de los saberes universitarios ha supuesto; o, por ejemplo, que los sexenios han pasado a ser alfa y omega de toda nuestra investigación universitaria: casi todas las charlas acabaron, tarde o temprano, derivando en discusiones sobre si tal cosa o tal otra quedaba afectada o alterada, condicionada, inducida, orientada… por los sexenios. Es una evolución curiosa, y que a mi juicio no tiene que ver con el dinero (no dan a día de hoy más que ayer), ni siquiera con las clases (por mucho que no tenerlos te incremente en la actualidad la carga docente): tiene que ver con la importancia que tiene para nosotros sentir que somos reconocidos como académicos que «cumplen», que lo hacemos bien, que estamos donde nos toca… Los sexenios son probablemente, a día de hoy, el sesgo, si no más importante, sí claramente el más visible que condiciona nuestro quehacer. Pero ya hablaremos otro día de eso. Porque lo que me interesa comentar hoy es un factor que tiene que ver con la importancia que tiene para nosotros «sentir», tener la sensación de, que hacemos las cosas bien… y cómo eso podría emplearse con ciertos instrumentos para mejorar la investigación que realizamos.

Y es que, en efecto, más allá de estas cuestiones pragmáticas de lograr tramos o no, mientras hablaba Elisenda Malaret sobre las posibilidades de que por medio de la autorregulación (por ejemplo, por medio de las normas de los comités editoriales de las revistas científicas) se vayan decantando ciertos estándares respecto de cómo hacer investigación jurídica me vino a la memoria el documento que en punto a los principios que deben orientar la investigación en Derecho público pactó hace un par de años la Asociación de Profesores de Derecho público (Derecho del estado) alemanes (Vereinigung der Deutschen Staatslehrer, VDStrl) y que en su momento me hizo llegar Ignacio Gutiérrez, compañero de Derecho constitucional en la UNED (¡gracias!). Se trata de un documento interesante, reflejo de la tradición alemana en estos asuntos: tanto en el de regular detalladamente casi todo, como es sabido, como en el de la preocupación por los códigos de autorregulación de buenas prácticas en investigación académica más allá de la jurídica (por ejemplo, véase este documento muy completo con recomendaciones de todo tipo y mucho detalle de la Deutsche Forschungsgemeinschaft de 1998 actualizado en 2013 al que llego vía la penalista Lucía Martínez Garay). Las normas alemanas sobre autorregulación en la investigación jurídica son interesantes, a mi juicio al menos, por varias razones:

– Porque refleja una preocupación muy evidente por la importancia de hacer la investigación jurídica de acuerdo con ciertas reglas y una muy sensata convicción de que es bueno tratar de proscribir ciertas prácticas y que ello pasa por el propio colectivo de implicados. Sinceramente, no parece que sea complicado compartir esta visión. Como acabo de señalar, somos un colectivo para el que es importante sentir que hacemos lo correcto y, aún más, que los demás nos lo reconocen (y que ello queda, de algún modo, certificado para que todo el mundo pueda saber que, en efecto, hacemos lo debido).

– Porque el documento muestra también una gran confianza en que la mera afirmación de ciertas reglas, especialmente aquellas que son muy claras y que por ello sitúan automáticamente al que las incumple fuera del marco aprobado por el colectivo de profesores y académicos (como la regla de que no se puede publicar un trabajo por segunda vez sin una clara indicación de que esa mismo estudio ya ha sido publicado y dónde lo ha sido), tiene un efecto regulador. Algo en lo que no falta razón a los profesores alemanes. De hecho, y aunque este efecto sea menos evidente y obvio respecto de aquellas reglas que requieren de una valoración para determinar si son cumplidas o no (por ejemplo, las reglas que se refieren a la idea de que la autoría de un artículo ha de incluir a todos los que han participado de modo relevante en el mismo), también incluso respecto de estas situaciones hay que presumir que su mera enunciación tiene también efectos no despreciables en cómo nos comportamos.

– Por último, el documento también es importante respecto de no pocas, por no decir todas, de las reglas que incluye, tanto las que son claramente inobjetables y deberían ser copiadas en cualquier autorregulación sobre estos temas que quisiéramos hacer aquí (normas claras sobre autoría y la necesidad de que quienes hagan los trabajos los firmen sin que se puedan apropiar por parte de jefes o maestros, por ejemplo), otras atractivas pero que quizás tienen costes que pueden no hacer aconsejable su incorporación a un sistema como el español (por ejemplo, algunas relacionadas con la promoción del personal investigador) y otras que, en cambio, son deudoras de tradiciones alemanes que, la verdad, no parece que sean necesariamente envidiables (por ejemplo, la regla que ampara que los ayudantes, becarios o personal de apoyo se encarguen de «poner las notas a pie de página» a los artículos escritos por los profesores sin que ello signifique, a juicio de los alemanes, que la autoría sea colectiva y dando por ello carta de naturaleza a la práctica en toda su extensión).

En todo caso, el documento sobre Gute wissenschaftliche Praxis, que puede consultarse en la web de la VDStrl, merece la pena una visita (ya sea en versión original, ya sea pasando algún traductor web que más o menos permita desentrañar el texto a quienes no puedan acceder a él en la lengua original). Y, la verdad, a la luz de las discusiones y preocupaciones que hemos podido constatar en el I congreso sobre sesgos de Valencia, constatado el interés que suscita el tema y la conciencia colectiva de que habríamos de iniciar una reflexión colectiva al respecto, quizás no estaría de más que una asociación como la AEPDA (Asociación Española de Profesores de Derecho Administrativo) iniciara una reflexión de conjunto a fin de analizar si a nosotros nos vendría bien tratar de acordar un documento semejante.

En todo caso, y por si a alguien le resulta de interés el tema y qué han hecho los alemanes, allá va una copia del mismo y, en algunos casos, entre paréntesis, una pequeña reflexión personal sobre la regla en cuestión:

Vereinigung der Deutschen Staatsrechtslehrer e.V.

Leitsätze

Gute wissenschaftliche Praxis im Öffentlichen Recht, beschlossen auf der Mitgliederversammlung in Kiel am 3. Oktober 2012

Gute wissenschaftliche Praxis im Öffentlichen Recht

Die Mitglieder der Vereinigung der deutschen Staatsrechtslehrer verstehen die folgenden Leitsätze guter wissenschaftlicher Praxis als Selbstvergewisserung über die Grundlagen ihrer Arbeit in ihrem Teilgebiet der Jurisprudenz. Sie gehen nicht davon aus, dass sich die Arbeit im Öffentlichen Recht von der in anderen juristischen Fächern substantiell unterscheidet, halten es aber gleichwohl für sinnvoll, disziplinär die eigene Sicht darzulegen, weil das Gespräch über gute wissenschaftliche Praxis in der Jurisprudenz auf den in den Fächern gesammelten Erfahrungen aufbauen muss.

Die Leitsätze wollen als die Arbeit begleitende „Regeln der Kunst“ gelesen werden, die das wissenschaftsadäquate Verhalten beschreiben, und nicht als Verbandsregelwerk mit gesetzesgleicher Kraft. Sie erheben auch nicht den Anspruch, die autonomen Normgeber in den Fakultäten zu verpflichten. Wo Organisationsvorstellungen die Leitsätze grundieren, orientieren sie sich an häufig vorfindlichen Strukturen, die aber selbstverständlich auch anders gestaltet sein können, ohne den Zweck der Regel – auf den es ankommt – zu gefährden.

I. Plagiate, Autorschaft, Zitierstandards (la mayor parte de estas normas, especialmente las primeras, son bastante obvias, en la medida en que establecen reglas éticas muy evidentes: que no se puede plagiar ni encargar el trabajo a «negros», que un trabajo hecho por varias personas ha de ser firmado por varias personas y que si hay una participación significativa de alguien ello ha de conllevar reconocimiento, pero que en cambio si la aportación consiste en una mera corrección lingüística general, por ejemplo, no supone coautoría)

  1. Wissenschaftsplagiate, d.h. die vollständige oder teilweise Übernahme eines fremden Textes oder einer fremden Idee unter Anmaßung der wissenschaftlichen Urheberschaft, verstoßen gegen die Pflicht zur Wahrhaftigkeit der Wissenschaft.
  2. Gleichermaßen wissenschaftlich unredlich ist die Veröffentlichung eines von Anderen verfassten Textes unter eigenem Namen mit deren Einverständnis – ent- geltlich oder unentgeltlich („Ghostwriting“).
  3. Es ist wissenschaftlich unredlich, wenn ein Hochschullehrer Textentwürfe durch seine Mitarbeiter fertigen lässt und diese unter eigenem Namen als Alleinautor veröffentlicht.
  4. Eine Mitwirkung, die in ihrer intellektuellen Leistung für einen Beitrag wesentlich ist, führt zur (Mit-)Autorschaft.
  5. Eine bloß sprachliche Überarbeitung lässt die Autorschaft des Entwurfsverfassers nicht entfallen. Ob die Hochschullehrerin oder der Hochschullehrer überhaupt eine Autorschaft für sich beanspruchen kann, hängt davon ab, ob sie oder er qualitativ oder quantitativ Wesentliches zum Entwurf beigesteuert hat.
  6. Die unterstützende Mitwirkung wissenschaftlicher Mitarbeiterinnen und Mitarbeiter begründet nur dann keine Autorschaft, wenn die Mitwirkung sich in bloßen Hilfs- tätigkeiten wie Recherche, Materialsammlung, Arbeit an den Fußnoten und ver- gleichbaren Routinen erschöpft. Dafür kann in einer Fußnote gedankt werden. (esto de que el trabajo de apoyo de los investigadores y ayudantes de un profesor,buscando materiales, completando datos del texto, poniendo las notas, etc., se asuma como normal, por mucho que lo sea en Alemania y que siempre nos parezca que allí todo se hace bien, la verdad, me parece más que cuestionable y es llamativo con qué apabullante sinceridad aparece en el texto)
  7. Bei gemeinsamer Veröffentlichung mehrerer Autoren soll soweit möglich zukünftig ausgewiesen werden, welche Leistung die jeweilige Autorschaft begründet.
  1. In wissenschaftlichen Veröffentlichungen muss der Leser erkennen können, inwieweit der Autor sich jenseits des Allgemeinkundigen auf Ergebnisse und Formulierungen Dritter stützt. 
  2. Wörtliche Übernahmen eines fremden Textes bzw. Textteils sind durch Zitatzeichen oder, insbesondere bei Übernahme längerer Textpassagen, in anderer geeigneter Form (z.B. eingerückter Text in abweichender Schriftart) zu kennzeichnen. (la lógica en materia de citas y respecto de qué cosas y cómo han de ser citadas y para lograr qué efectos es, en cambio, a mi juicio, bastante inobjetable tanto en este punto como en los siguientes)
  3. Bei der wörtlichen oder sinngemäßen Übernahme eines fremden Textes bzw. Textteils ist die Quelle (Autor/-in und Fundstelle) durch die Platzierung oder Gestaltung der Fußnote so präzise anzugeben, dass sie überprüft werden kann. Es genügt nicht, die wissenschaftliche Literatur lediglich in einer „Sammelfußnote“ oder in einem Literaturverzeichnis aufzuführen. Bei einem Zitat sind den Zitierten keine Aussagen zuzuschreiben, die diese nicht oder nicht in der angegebenen Weise gemacht haben.
  4. Im Grundsatz entspricht es wissenschaftlicher Redlichkeit, primär den Urheber einer Idee zu zitieren; Sekundärquellen werden deshalb nur neben und nach Primär- quellen aufgeführt. (esta idea de que respecto de una idea hay que citar la fuente primera de la idea o desarrollo, por ejemplo, en España la tenemos cada vez menos clara)
  5. „Blindzitate“, d.h. die ungeprüfte Übernahme der Zitate Anderer, verstoßen grund- sätzlich gegen die Standards der Wissenschaft. Wenn Quellen nicht mit zumutbarem Aufwand überprüft werden können, erfolgt ein entsprechender Hinweis (etwa „zitiert nach …“). (las citas por referencia tomadas de otra obra pero sin consultar la fuente original y sin consultar este dato están mal también en España, pero no tengo muy claro que la comunidad académica española se tome este problema demasiado en serio)
  6. Allgemeinwissen im Sinne von Grundwissen, dessen Kenntnis im Fach vorausgesetzt werden kann, ist nicht zitierbedürftig. Insbesondere Wissen, das Allgemeingut ge- worden ist, muss dem Urheber oder der Urheberin nicht mehr zugeordnet werden. Zitierbedürftig ist die Wiedergabe von Allgemeinwissen nur, wenn eine vorfindliche besondere Formulierung Ausdruck einer urheberrechtlich schützenswerten persönlichen geistigen Schöpfung ist.
  7. Die Auswahl von Zitaten ist ausschließlich anhand wissenschaftsadäquater Kriterien vorzunehmen. Für die Darstellung des Standes der Wissenschaft des öffentlichen Rechts verbietet die Zitierredlichkeit wissenschaftsfremde Kriterien für die Auswahl- entscheidung anzuwenden, etwa solche „wissenschaftspolitischer“ oder persön- licher Art (z.B. Freundschaft, Verbundenheit in Wissenschaftszirkeln) und so „Zitier- kartelle“ zu bilden. (¿son tan puros los juristas alemanes citando como podría deducirse de esta encendida crítica a las citas de favor por razones de amistad, de escuela, de favor o directamente de «cártel de citas»? A saber, pero desde una perspectiva española, donde esta práctica es tan habitual, cuesta creerlo)
  8. Abweichungen von den vorgenannten Zitierstandards können mit Blick auf die zweck- und zielgruppenadäquate Gestaltung einer Publikation gerechtfertigt sein (z.B. bei einem Beitrag in einer Zeitung). Der Grundsatz, dass die Übernahme fremden Gedankenguts offen gelegt werden muss, gilt allerdings auch hier. (esta es una regla razonable: en una publicación no académica, por ejemplo en un artículo en prensa, estas reglas de citas no han de aplicarse pero ello no permite excluir la necesidad de dejar siempre claro, de una manera u otra, qué partes del desarrollo del pensamiento plasmado en el texto vienen de otras personas o de otros trabajos, debiendo también aquí atribuir debidamente ese origen) 

II. Gute wissenschaftliche Praxis zur Plagiatsvermeidung bei wissenschaftlichen Qualifikationsschriften (esta parte de las reglas se refiere al control de la calidad y originalidad, excluyendo plagios en trabajos de estudiantes, y especialmente en las tesis, demostrando una preocuapción por esta cuestión que en España haríamos muy bien en imitar, y responsabilizando a los «mentores», a los tutores, tanto a la hora de educar y tutelar de modo que se prevengan los plagios como, sobre todo, a efectos de su control y estableciendo medidas, como la obligatoriedad de dar publicidad al trabajo en formato electrónico, destinadas a favorecer explícitamente la fiscalización de los trabajos a estos efectos)

  1. Es gehört in Prüfungsverfahren für wissenschaftliche Qualifikationsarbeiten ebenso wie im fachwissenschaftlichen Diskurs zur guten wissenschaftlichen Praxis, durch die Ausgestaltung der organisatorischen Rahmenbedingungen zur Vermeidung von Plagiaten beizutragen.
  2. Die Betreuer wissenschaftlicher Arbeiten wirken als Mentoren im Rahmen der Verfahren zur wissenschaftlichen Qualifizierung nach ihrem Ermessen darauf hin, dass bestehende Anreize zum Plagiieren soweit wie möglich wirkungslos bleiben.
  3. Die Betreuer begründen in den Gutachten für die Prüfungsverfahren, welche Maß- nahmen sie für angemessen gehalten und durchgeführt haben.
  4. Wissenschaftliche Arbeiten sind im Rahmen von Prüfungsverfahren auch als elektronische Datei einzureichen, um sie leichter mit vorhandenen Datenbeständen abgleichen zu können. Es bleibt den Betreuern, Prüfern oder anderen Mitgliedern der Prüfungs- oder Promotionsausschüsse im Verfahren überlassen, aus welchem Anlass und in welchem Umfang sie die entsprechenden Überprüfungen vornehmen.
  5. Das vielfach praktizierte „Patentrezept“ einer eidesstattlichen Versicherung über eine täuschungsfreie, die Regeln guter wissenschaftlicher Praxis beachtende Erar- beitung der Dissertation bei Einreichung der Arbeit ist weniger empfehlenswert, weil ihre Leistungsfähigkeit gemeinhin überschätzt und die damit verbundenen straf- rechtlichen Probleme unterschätzt werden.
  6. Es entspricht guter wissenschaftlicher Praxis, auch jenseits von Prüfungsverfahren im wissenschaftlichen Diskurs auf Text- und Ideendiebstahl aufmerksam zu machen, statt ihn zu beschweigen.
  7. Bei Prüfungsarbeiten ist eine Zweit- oder Mehrfachverwertung nicht ausge- schlossen, wenn sie offengelegt wird und nach der Prüfungsordnung rechtlich zu- lässig ist.
  8. Im Umfang beschränkte Seminararbeiten dürfen zu Diplom- oder Bachelor-/Master- arbeiten ausgeweitet werden, diese im Zuge von Dissertationen berücksichtigt und dabei zweit- oder gar drittverwertet werden, soweit die neue Studie in ihrer Ge- samtheit quantitativ und qualitativ einen eigengearteten Neuigkeitswert von Gewicht aufweist.

III. Promotionsverfahren 

Annahme (las reglas sobre promoción de doctorandos y su cooptación a la comunidad académica establecen un modelo de responsabilidad de tutores y de control por toda la comunidad de iuspublicistas que son muy distintos al procedimiento español)

  1. Promotionsverhältnisse werden mit der Fakultät dadurch begründet, dass ein Hochschullehrer einen Bewerber dem Promotionsausschuss als Doktoranden vor- schlägt. Der Promotionsausschuss prüft die Voraussetzungen der Zulassung.
  2. Die Zugangsvoraussetzungen sind normativ so zu fassen, dass ein hohes Leistungs- vermögen der Doktoranden vorausgesetzt wird. Dieses wird durch qualifizierte Examensleistungen und zusätzlich durch während des Studiums erbrachte hervor- ragende Seminarleistungen oder durch ein, einer hervorragenden Seminarleistung entsprechendes, Exposé zu dem zu bearbeitenden Thema nachgewiesen.
  3. Doktoranden können ihre Dissertation in einem Beschäftigungsverhältnis mit der Universität, in einem Stipendienverhältnis oder auch extern erbringen. Die nebenbe- ruflich erarbeiteten Dissertationen ermöglichen es, Wissenspotentiale der Praxis für das Öffentliche Recht fruchtbar zu machen. Sie sind nicht täuschungsanfälliger oder qualitativ minderwertiger als im Näheverhältnis zur Universität entstehende Arbeiten, wenn allen Doktoranden die Regeln guter wissenschaftlicher Arbeit vermittelt werden.
  4. Graduiertenschulen mit einem Promotionsstudium sind ein geeignetes Format zur Förderung des Promovierens. Aber auch die für eine hermeneutische Wissenschaft typische Individualbetreuung bleibt möglich – auch um die intrinsischen Ressourcen eines Betreuungsverhältnisses zu nutzen.
  5. Bereits für etwaige Probleme in der Phase der Begründung eines Doktoranden- verhältnisses sollte die Fakultät eine Vertrauensperson bestellen, die mit Rat und ggf. Vermittlung helfen kann.Betreuung (la labor de tutorización de un estudiante comporta obligaciones éticas para con el estudiante y para con la comunidad científica, más allá de las relaciones personales o internas del grupo, que es como funciona la cosa en España- Por ello se exige un cierto compromiso del tutor para con el doctorando, que en ocasiones son difíciles de determinar o concretar pero que, en otras, como el establecimiento de un número máximo de personas que hacen la tesis con un profesor a la vez, tienen u control muy fácil)
  6. Die Betreuung von Doktorandinnen und Doktoranden und von Habilitandinnen und Habilitanden ist zeitlich und inhaltlich anspruchsvoll. Betreuung beginnt u.a. mit der Unterstützung bei der Auswahl und Eingrenzung des Promotions- bzw. Habilitations- themas und setzt stete Gesprächsbereitschaft voraus.
  7. Der Betreuer oder die Betreuerin begleitet den Arbeitsfortschritt durch das Angebot von Statusbesprechungen, die Hinweise zum Fortschritt der Qualifikationsarbeit beinhalten. Ein weiteres Mittel der Betreuung außerhalb von Graduiertenschulen ist ein Doktorandenseminar, das zur Rechenschaft über den Stand der Arbeit zwingt.
  8. Wenn der Doktorand seine sich aus dem Promotionsverhältnis ergebenden Pflichten nicht erfüllt, ist der Betreuer berechtigt, das Doktorandenverhältnis zu beenden. (el código ético, por ejemplo, reconoce también el derecho del Tutor a dar por cerrada la relación de tutela caso de que el doctorando no cumpla con sus obligaciones)
  1. Betreuung darf von der Intensität her die für eine selbständige Leistung notwendige Distanz zwischen Betreuer und Doktorand nicht unzulässig verkürzen. Die Autor- schaft muss trotz Betreuung beim Doktoranden verbleiben.
  2. Betreuung ist zeitbeanspruchende Arbeit im Ensemble der Hochschullehrerpflichten. Deshalb muss die Zahl der Doktoranden, für die der Betreuer oder Betreuerin Ver- antwortung übernimmt, notwendig limitiert sein. Als Orientierungsgröße ist an etwa zehn gleichzeitige Individualbetreuungsverhältnisse zu denken. (el número máximo de doctorandos recomendados a la vez es de diez, como por otro lado pasa también en la UVEG)Prüfungsphase (las reglas procedimentales sobre evaluación de las tesis son muy interesantes y reflejan experiencia en cuanto a dónde surgen los problemas y cómo se pretenden solventar por medio de un diseño institucional que «fuerce» a una evaluación lo más objetiva posible, incluso en los plazos)
  3. Für die Erstellung der Voten ist eine Regelfrist von je drei Monaten angemessen.
  4. Der Promotionsausschuss bestimmt die Gutachter; als Erstgutachter bestellt er re- gelmäßig den Betreuer, soweit die Promotionsordnung Betreuung und Begutach- tung nicht trennt.
  5. Der Zweitgutachter wird so ausgewählt, dass sich nicht ohne sachlichen Grund regelmäßige Berichterstatter-Paare bilden, um der Besorgnis möglicher Unsach- lichkeit vorzubeugen.
  6. Lässt sich eine hinreichende Gutachter-Rotation innerhalb einer Fakultät personell nicht verwirklichen, werden Zweitgutachten auswärtig vergeben. Das gilt vor allem, wenn es um Spezialthemen geht, für die es in der Fakultät keinen zweiten mit der Problematik hinreichend vertrauten Gutachter gibt.
  7. Obligatorische auswärtige Drittgutachten, etwa für mit summa cum laude bewertete Arbeiten, schwächen die Profilbildung der Fakultät; abgesehen davon ist zweifelhaft, ob die Drittgutachten die in sie gesetzten Erwartungen hinsichtlich einer Qualitäts- kontrolle erfüllen können.
  8. Dissertationsvoten erschöpfen sich nicht in einer bloßen Plausibilitätskontrolle. Beide Voten müssen jene Wissensvermehrung in der Dissertation präzise benennen, die die Annahme der Arbeit rechtfertigen; die bewertungsmäßige Verbindung des Grades des Wissensfortschritts ist im Abgleich mit dem Stand der Forschung zu der vorgeschlagenen Note darzulegen. In die Bewertung wird weiter der Grad der Vollständigkeit der Materialverwertung, die Verständlichkeit der Gedankenführung und deren sprachliches Niveau einbezogen. Der Vorschlag der Höchstnote muss die hervorragende Bedeutung der Dissertation begründen.
  9. Das mündliche Examen sollte so konzipiert sein, dass die intellektuelle Urheber- schaft des Doktoranden für die Arbeit durch die Art der Fragestellung mitgeprüft wird.

IV. Förderung des wissenschaftlichen Nachwuchses (es muy significativo que haya una sección especial dedicada a reglas para garantizar y facilitar la promoción y facilitación de la maduración académica de los profesores más jóvenes, con correlativas obligaciones de los profesores veteranos en su favor)

  1. Es gehört zu den Aufgaben der Hochschullehrerinnen und Hochschullehrer, sich gezielt um die Förderung des wissenschaftlichen Nachwuchses zu bemühen. Dazu kann z.B. der Abschluss von (schriftlichen) Betreuungsvereinbarungen mit Doktorandinnen und Doktoranden und Habilitandinnen und Habilitanden beitragen.
  2. Dem wissenschaftlichen Nachwuchs wird ausreichend Gelegenheit – auch über das gesetzlich angeordnete Maß hinaus- zu eigener Forschung und hochschul- didaktischer Qualifikation gegeben. Insbesondere ist hinreichend Zeit für die Arbeit an den Qualifikationsschriften zu geben. (los profesores en formación han de tener tiempo y oportunidad para preparar investigación y en especial la que les es exigida para habilitarse)
  3. Habilitandinnen und Habilitanden erhalten auf eigenen Wunsch Gelegenheit, selbständig Vorlesungen zu halten. (también han de tener derecho a dar clases si así lo piden)
  4. In der Zusammenarbeit von Hochschullehrerinnen und Hochschullehrern und wissenschaftlichem Nachwuchs sind dessen autorschaftliche Ansprüche zu re- spektieren und eine selbständige Publikationstätigkeit zu fördern. (han de poder publicar por su cuenta)V. Transparenz (por último, los principios se cierran con un apartado sobre transparencia, tanto de los autores de ciertos restos respecto de su origen, como en cuanto a la actuación de las revistas en sus procesos de selección)
  5. Staatsrechtslehrerinnen und Staatsrechtslehrer erstatten u.a. Staatsorganen und Körperschaften Gutachten. Wenn daraus, was durchaus geboten ist, Publikationen hervorgehen, ist die Beziehung zu einem Auftraggeber in einer Fußnote offenzu- legen. Das gilt auch für Folgeveröffentlichungen in Orientierung an solchen Rechts- gutachten. Entsprechendes gilt, wenn ein Wissenschaftler an einem Prozess als Be- vollmächtigter beteiligt gewesen ist und zu dem Prozessthema publiziert. (los trabajos que provengan de dictámenes o de la reelaboración de encargos profesionales, lógicamente, han de explicitar este origen)
  6. Interessenkonflikte, die die Besorgnis der Befangenheit begründen können, sind offenzulegen. Das gilt insbesondere für Begutachtungen in wissenschaftsbezogenen Antragsverfahren, Peer-Review-Verfahren, Evaluationsverfahren und Berufungsver- fahren, aber auch bei einer finanziellen Förderung eines Forschungsvorhabens und seiner Veröffentlichung durch Dritte. (como es evidente, ha de informarse de cualquier conflicto de intereses que pueda afectar a la elaboración de un trabajo, especialmente la financiación que se pueda haber recibido de terceros para la elaboración del mismo)
  7. Es ist schlechte wissenschaftliche Praxis, eigene veröffentlichte Texte später im Wesentlichen unverändert ohne Nachweis auf ihre ursprüngliche Fundstelle zu publizieren, so dass der Anschein einer Erstpublikation entsteht. (la republicación de un texto ha explicitarse en una nota, dando cuenta de la primera publicación)
  8. Öffentlich-rechtliche Zeitschriften mit wissenschaftlichem Anspruch sichern einen hohen Qualitätsstandard. Sie legen offen, in welchem Verfahren und nach welchen Kriterien über die Annahme von Beiträgen entschieden wird. (los criterios de publicación de las revistas han de ser serios y estar explicitados)
  9. Über die Annahme von Beiträgen wird ausschließlich nach wissenschaftsadäquaten Kriterien entschieden; Peer-Review-Verfahren sind dazu ebenso geeignet wie kollegiale Herausgeberentscheidungen. (en una demostración de que los juristas alemanes confían mucho en sus procesos de selección, muy basados en la cooptación, el ejercicio de responsabilidad individual y de grupo, se afirma a la vez que la selección de trabajos para publicar ha de realizarse con «criterios científicos adecuados» para, a continuación, eso si, afirmar que a estos efectos sirve tanto el «peer-review» como la decisión de un consejo editorial colegial de una revista científica, que a estos efectos se consideran equivalentes e igualmente garantes de la calidad y objetividad de la evaluación)

In der Fassung der Beschlüsse der Mitgliederversammlung am 3. Oktober 2012 in Kiel.



8 comentarios en De cuando hacemos mala investigación jurídica… y de la autorregulación para evitarlo
  1. 1

    No es mi intención desmoralizar a nadie, pero hablar de «investigación» y de «científica» cuando se trata de derecho siempre me ha parecido un exceso verbal, una asimilación indebida a las ciencias «de verdad». En realidad, a mí me parece -aunque no lo digo nunca- que eso de escribir sobre derecho está muy, muy cerca de la charlatanería, con menos gracia, pero eso es algo que tengo para mí y que no se debe decir.

    Comentario escrito por LuisaGC — 18 de noviembre de 2014 a las 8:08 pm

  2. 2

    ;-) He usado lo de «investigación» porque es el término que convencionalmente se usa, pero coincido totalmente con LuisaGC. Esto es estudiar, analizar, reflexionar, comentar… De investigación tiene poco, a mi juicio. De científica, nada. Dicho lo cual, nunca lo había valorado como «charlatanería», pero creo que me has abierto los ojos y que a partir de ahora voy a intertextualizar esta idea tuya con mucha frecuencia.

    Respecto de lo que comenta Merkevielli, como por otro lado ya decía en el texto, no puedo estar más de acuerdo. Esas normas de autorregulación, en concreto, certifican que todos tenemos más tendencia a convalidar lo que son nuestras prácticas al uso que a reflexionar sobre cómo cambiarlas y si deberíamos combatirlas. Por otro lado, la descripción que haces de la dogmática jurídica alemana, de sus sesgos, y de la composición y cosmovisión de la academia alemana me parece bastante ajustada, por mucho que esté expresada con cierta salvaje concisión. De hecho, el gran trauma de los conservadores españoles ha sido siempre, universitariamente hablando, no haber sido capaces de montarse un ecosistema semejante (en prestigio y reconocimiento social, en blindaje, en poder del gremio, etc.)

    Comentario escrito por Andrés Boix Palop — 19 de noviembre de 2014 a las 8:39 am

  3. 3

    La verdad es que las normas alemanas esas, como bien señalas, dan un poco de risa en algunos aspectos. Véase lo de que tener a ayudantes y mitarbeitern poniendo notas y buscando la jurisprudencia para que el artículo quede niquelado es lo más normal del mundo e incluso guay, oye.

    El modelo alemán de universidad está muy mitificado en España, lo que quizás no deja de tener su sentido dada la mierda de ordenamiento jurídico, de facultades de derecho y en general de juristas que hay por aquí, pero es bastante impresentable aunque tenga una solidez inconcebible en España: es extraordinariamente clasista y machista y, como inevitable consecuencia, extremadamente conservador. Funciona en la práctica como un club donde se coopta a quienes son ‘de confianza’, esto es, muy iguales a quienes ya están dentro.

    Comentario escrito por merkevielli — 18 de noviembre de 2014 a las 8:38 pm

  4. 4

    Como becario precario no sé, la verdad, si mi situación es mejor o peor que la de un alemán: pongo notas al pie igualmente, si no escribo trabajos enteros para que luego los firme mi jefe también (afortunadamente, no los firma solo) y además actualizo currículums, pido proyectos y he de estar a su disposición para su intendencia. La ventaja es que ya no les llevamos la cartera cuando salen de viaje. Estos alemanes, al menos, demuestran cierto interés por sus discípulos poniéndoles negro sobre blanco algunos derechos que permiten, como mínimo, colorear la cara al que abuse con mucho descaro.

    Comentario escrito por JJ Dómine — 21 de noviembre de 2014 a las 9:46 am

  5. 5

    La solución no es otra que la «beca Errejón». ¿Alguien ha tenido una de esas?

    Comentario escrito por LuisaGC — 21 de noviembre de 2014 a las 7:46 pm

  6. 6

    Yo he tenido que asignar un contrato de un proyecto no hace mucho. Hicimos un concurso publicitándolo en toda España, pero no es nada habitual hacerlo así… y además también es cierto que nuestra situación tampoco era la más habitual (no había nadie en nuestro entorno que fuera un candidato claro, de modo que podíamos permitirnos ser muy virtuosos sin coste, lo que le quita bastante mérito).

    Comentario escrito por Andrés Boix Palop — 23 de noviembre de 2014 a las 11:16 pm

  7. 7

    Estaría muy bien disponer -si es posible- de los documentos del congreso. ¿Estarán accesibles en abierto?

    Comentario escrito por Anónimo XXL — 09 de diciembre de 2014 a las 12:00 pm

  8. 8

    […] ponencias que se han ido presentado a lo largo de esta década creo que son buena prueba, aunque en plan disclaimer, para que no se diga que no exhibo mis posibles sesgos a la hora de emitir este juicio, conviene aclarar que a mí me invitaron amablemente hace unos […]

    Pingback escrito por Algunas opiniones sobre "el temita", aka "la reforma territorial (X Congreso de la AEPDA) | Blog jurídico | No se trata de hacer leer — 06 de febrero de 2015 a las 1:24 pm

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