Bruselas certifica que las normas urbanísticas valencianas se ajustan al Derecho de la Unión

El día de hoy ha alumbrado una sentencia importante para el urbanismo español y, en concreto, para el modelo de gestión indirecta que incorpora en muchas Comunidades Autónomas que siguieron la estela de la LRAU (Llei Reguladora de la Activitat Urbanística) de 1994, un norma muy innovadora aprobada por las Cortes Valencianas en un momento en que todavía mandaba el PSOE. A partir de la creciente presión que desde la Unión Europea se fue generando sobre la manera en que los estados miembros ordenaban los contratos públicos, que tiene su punto álgido con la Sentencia Scala de Milán, que tocaba de lleno actuaciones de transformación urbanística, se generó un movimiento maximalista que pretendió aspirar a modificar las normas valencianas (y otras de semejante cariz) no tanto porque se consideraran mejores o peores sino, sencillamente, por la supuesta incompatibilidad de las mismas con el Derecho de la Unión. La decisión de hoy del Tribunal de Justicia de la Unión Europea supone, de algún modo, un paso atrás en ese camino que se había andado hasta la fecha.

Continúa leyendo Bruselas certifica que las normas urbanísticas valencianas se ajustan al Derecho de la Unión…



El urbanismo valenciano ante el espejo (y ante el Derecho de la UE)

Ayer publicó el diario El País, en su edición de la Comunidad Valenciana, una pequeña reflexión sobre las conclusiones del Abogado General en el conflicto que enfrenta al Gobierno valenciano con la Comisión Europea a cuenta de las normas urbanísticas valencianas. Copio a continuación el texto, que espero pueda contribuir al debate sobre esta cuestión, donde al menos yo detecto un enorme (y generalizado) fariseísmo social:

Continúa leyendo El urbanismo valenciano ante el espejo (y ante el Derecho de la UE)…



¿Qué hacer cuando un Ayuntamiento protege a quienes incumplen y masacra los derechos de los ciudadanos para beneficiar económicamente a los infractores?

El pasado jueves el diario El País, en su edición de la Comunitat Valenciana, me publicaba un artículo sobre la desidia del Ayuntamiento de Valencia a la hora de atajar los problemas relacionados con el ruido nocturno generado por actividades autorizadas por el propio Ayuntamiento. Al margen de comentar cuestiones más o menos conocidas, como es el hecho, sorprendente, de que las Administraciones aprueben normas que luego no tienen el más mínimo interés en cumplir (es el caso de la propia ordenanza de contaminación acústica del Ayuntamiento de Valencia o de su normativa en materia de actividades) o de la dantesca imagen que produce la reiterada y abierta negativa de las autoridades a cumplir no ya con las leyes estatales, autonómicas o de la Unión Europea sino, incluso, ¡con sentencias judiciales que les condenan a adoptar medidas para limitar el ruido una vez constata su responsabilidad por la inacción continuada! trataba de alertar sobre hasta qué punto era preocupante la pinta que tenía la actuación del Ayuntamiento y sus claras intenciones de colaborar con los infractores para que continúen campando a sus anchas. Porque, si ni siquiera hace cumplir las normas actualmente en vigor, ¿acaso se puede esperar que se tome en serio la adopción de nuevas medidas para atajar el problema del ruido en una zona ya declarada judicialmente como acústicamente saturada? Porque, si es ya evidente a estas alturas que quien dicta las normas es la mafia del ruido y del copazo, ¿acaso podía confiar alguien en que todo este proceso de consultas y reflexión condujera a un fin diferente al de tratar de conseguir que, pese a las condenas y las leyes, todo siga igual para preservar el modelo de negocio de algunos, fundamentado en avasallar los derechos de los demás ciudadanos para llevarse un buen dinerito?

Pues con sorprendente rapidez, apenas dos días después, las peores previsiones se cumplen. Un 31 de julio, muy convenientemente (eso sí, para compensar y que no se diga, ¡dan un mes para presentar alegaciones, los tíos, en plan rumboso!), aprovechando las vacaciones y tratando de que pase inadvertido el escándalo que supone esta situación de abierta rebeldía frente a la ley y frente a las sentencias de condena (y aprovechando también, por cierto, el silencio cómplice de casi toda la prensa local, invadida de anuncios de la mafia de ruido y del copazo, muy eficaces, al parecer, para dejarles claro, también, a qué intereses han de servir), el Ayuntamiento aprueba provisionalmente las medidas con las que, según estiman sus responsables, dan cumplimiento a la orden del juez.

El resumen de las nuevas limitaciones es fácil de hacer: ninguna (porque eso de que se adelante media hora el cierre de las terrazas, «excepto de marzo a octubre y los fines de semana» y además «dando media horita para que se desmonten con calma» es, qué quieren que les diga, una burla impresentable). O bueno, sí. Hay una medida: joder a los inmigrantes. La única restricción novedosa es contra los kebabs y los chinos. Curiosamente, las bestias negras de los hosteleros de la mafia del copazo y del ruido, que llevaban un tiempo quejándose de «competencia desleal» y de que «degradaban la zona». A ellos sí les restringirán el horario mientras los otros, los responsables de la degradación y de la invasión de todo el centro con turismo basura de botellón, les dan vía libre para seguir a su bola. No sólo son los responsables de la degradación del entorno y de que el tipo de turismo que lo frecuente sean turistas borrachos buscando garrafón y un lugar donde «todo valga» para hacer el salvaje que en ningún otro lugar de Europa se autoriza. Es que, además, la autoridad municipal les va a permitir monopolizar a los que ya han creado el problema su rentabilización económica, expulsando a las alternativas adicionales de baratillo que, lógicamente, son las únicas que se sienten atraídas por un entorno de esas carcacterísticas. Porque, claro, como esa gente no es de aquí, por lo visto no sabe cómo hay que «engrasar» (por vías siempre legales, por supuesto) a las autoridades y medios de comunicación locales para que, caiga quien caiga, la ciudad te sea rendida a tus pies y puedas hacer tu buen dinero sin tener licencia, sin pagar impuestos, sin seguridad social, ocupando la vía pública, cerrando a la hora que te dé la gana e incumpliendo todo tipo de normativas y leyes sin que pase absolutamente nada. Porque lo peor de todo es que las laxas, laxísimas medidas son, además, papel mojado. Aún está por ver el barrio eso de que un local sancionado y clausurado por no tener licencia, por cerrar a la hora que más le agrade, por ocupar la vía pública, por vender alcohol a menores… (y si me lee alguien del Ayuntamiento y piensa que miento que se ponga en contacto conmigo o con la asociación de vecinos y les pasamos un listado de infractores que llevan años haciendo lo que les pluge sin tener el más mínimo problema).

No por previsible, dado el evidente secuestro de nuestras autoridades locales, que en vez de velar por los vecinos tienen como prioridad la protección de los intereses espurios de unos pocos, es menos lamentable el desenlace.

Dejo a continuación copiado el artículo de prensa publicado el jueves.

Continúa leyendo ¿Qué hacer cuando un Ayuntamiento protege a quienes incumplen y masacra los derechos de los ciudadanos para beneficiar económicamente a los infractores?…



Varia. Escuchas, secretitos y surrealismo cum laude.

– Algo de sensatez en el asunto de poner micrófonos a los abogados para saber qué les cuentan sus clientes y cómo pretenden preparar la defensa. Era obvio que una salvajada de tal calibre no podía tener una vida jurídica demasiado larga. Por muchos que haya demasiada gente que se haya querido empeñar en lo contrario. EL TSJ de Madrid va reconduciendo la situación (en el enlace a la noticia tienen los links al auto y voto particular, ambos en PDF), como previsiblemente acabará pasando cuando el asunto llegue al Supremo o, en su caso, al Constitucional. No sólo es que la ley sea clara al respecto, es que, además, cualquier modelo garantista no puede dudar en plantar las barricadas frente a cuestiones de esta índole, por mucho que la tentación del atajo siempre esté presente y que los cantos de sirenas alabando la «eficacia represora contra los delincuentes» siempre cuenten con quien quiera dejarse llevar por ellos. Afortunadamente si este obsceno y turbio asunto de las escuchas ha servido para algo es para comprobar que, al menos entre juristas, sigue habiendo uan mayoría que tiene claro este asunto. No puede decirse lo mismo de políticos y medios de comunicación, desgraciadamente. A día de hoy, la progresía del país y la prensa afín sigue dedicada a justificar la destrucción de las garantías procesales y a exigir la desaparición del derecho de defensa. No pongo enlaces porque la lista sería larga y probablemente injusto cargar las tintas en algunos textos concretos, obviando otros. Hay demasiadas salvajadas sobre este tema, escritas abandonando cualquier pretensión de racionalidad y atendiendo sólo a la trinchera partidista, como para que tenga sentido señalar alguna expresión concreta. Tienen Ustedes donde elegir. Y a buen seguro que se habrán topado con suficientes ejemplos.

– El modus operandi de la Audiencia Nacional, con las técnicas del Juez Campeador en primera línea, como no puede ser de otra manera, va generando una escuela con discípulos prestos a superar al Maestro. El último y surrealista episodio viene de Palma de Mallorca, donde según lo que se deduce de las informaciones periodísticas (lo cual, quizás, obligaría a poner la cosa en duda, pero el grado de deterioro que estamos padeciendo hace temer que no, que la cuestión no se reduce a una mala crónica periodística) un juez ha decidido no sólo grabar a un sospechoso con su abogado (abogado que, como casi siempre, nadie tiene la más mínima duda de que no participa de ninguna trama delictiva más allá de defender los intereses de su cliente) sino, además, en plan «pillo», guardarse las transcripciones como un as en la manga. De esta manera, cuando el cliente estaba declarando, con una medio sonrisa, le ha podido decir algo así como «uy, uy, uy, tengo un secretito, sé que eso no es exactamente lo que Usted le contó a su abogado».

– La reforma de la Universidad y la afección del proceso de Bolonia a la consecución de la excelencia va por buen camino: el Gobierno pretende eliminar a las bravas la tradición de que todas las tesis tengan la misma calificación de «sobresaliente cum laude«. Al margen de la indiscutible sensatez de pretender que, si se supone que hay que calificar más allá de «apto/no apto», en la práctica las calificaciones se correspondan con un mínimo de esfuerzo evaluador, va a ser divertido cómo esta reforma, si se produce, acaba generando, como siempre ocurre en la Universidad en estos casos, el conocido «efecto Pilar del Castillo» (yo he llegado a Catedrática por un sistema que, en cuanto ocupo ese puesto, entiendo demasiado poco exigente pues permite que haya muchos, demasiados -entre los que, por supuesto, no me cuento- en el cuerpo, la mayor parte sin nivel, por lo que hay que cambiar el modelo por otro más duro que, a ser posible, retrase la llegada a la Cátedra de la gente en una década o, al menos, 5 añitos respecto de lo que era habitual antes). Es decir, que me voy a pasar los próximos años de mi carrera académica escuchando a colegas (de mi generación, que hicieron, como yo, el doctorado cuando a todos nos daban la mención de honor) explicar a jóvenes profesores que su tesis fue buenísima y por eso tienen la mención de cum laude. Bienvenida sea la reforma, por las risas que nos vamos a echar.

– He publicado con el Profesor Albert Ituren, un compañero del Departamento, un pequeño comentario sobre la proyectada reforma del urbanismo valenciano. Aquí tienen el enlace. No es que cambie demasiado la cosa, que es lo que tratamos de explicar, a pesar de la habitual fanfarria que suele acompañar todo cambio legislativo. Estaría bien, en este sentido, que algún día apareciera algún jurista que sepa de verdad cómo se cuece en urbanismo en España y contara toda la verdad sobre quién y cómo se queda la plusvalía en este país y con este modelo de urbanismo. Porque la supuesta teoría (contra la que se rebelan eximios urbanistas, por cierto, luchando contra ella con una pasión que a todos los espectadores reafirma en su sensación de que, efectivamente, es una idea que se traduce a la práctica) de que es la sociedad la que ha de quedarse con las mismas y que a los propietarios el suelo se les valora por lo que es antes de cualquier operación urbanísitca es la más parecida metáfora actual del famoso traje nuevo del emperador. Por supuesto, niños y mayores, ancianos y jóvenes, hombres y mujeres, a la hora de la verdad, y en su vida cotidiana bien que lo demuestran, tienen, tenemos, perfectamente claro a quién va a parar la plusvalía. Que ser propietario, a efectos urbanísticos, caray, es lo importante.



Varia

– El BOE del pasado jueves 26 de abril publica el texto refundido de la Ley de Suelo, que integra la ley 8/2007, de cuyas novedades dimos cuenta hará más o menos un año, con los contenidos que todavía quedaban en vigor del texto refundido de la ley del suelo de 1992. El motivo por el que esta integración y consiguiente derogación total de la ley del suelo de 1992, en lo que quedó aceptado competencialmente por el Tribunal Constitucional, no fue realizada ni por la ley de 1998 ni por la de 2007 es uno de esos extraños arcanos que envuelven el quehacer de nuestro legislador, que prefirió encargar al Gobierno refundir los textos. Cuando casi parecía que no lo iba a hacer ya, cumplido el plazo que tenía para ello, al fin aparece la refundición. De modo que a partir de ahora la Ley de Suelo vigente se contiene en el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.

A toda prisa. Siguiendo el ejemplo del Reino Unido, en lo que parece ser la tónica en los países miembros que todavía no han ratificado el Tratado de Lisboa, España acelera la marcha. Por lo que pueda pasar, no sea que las críticas vayan en aumento, parece que de momento la UE reacciona tapándose los oídos y siguiendo a su bola.

– Ignacio Zafra publica un reportaje muy interesante sobre una de las cuestiones a que menos atiende la Universidad española a la hora de poner en marcha sus reformas y diseñar los servicios que ofrece: a qué tipo de público nos dirigimos y, más en concreto, cómo son y qué quieren nuestros estudiantes. Parece ser la que Universidad de Valencia ha montado un estudio que le ha llevado a constatar lo que podría haber descubierto con mucho menos esfuerzo preguntando a cualquier profesor o estudiante mínimamente sincero. Bien está que así sea y que, al fin, se empiece a ser consciente de esta realidad. Ahora la cuestión es si alguien tiene la más mínima intención de tomar nota del fenómeno a la hora de programar cómo hayan de ser los estudios universitarios de futuro. Personalmente, constatado el entusiasmo con el que la misma Universidad de Valencia se empeña en decirme que he de impartir y programar docencia para grupos de 130 estudiantes, de los cuales unos 80 son múltiples repetidores que no tienen la más mínima intención de aparecer nunca por clase ni de presentarse a examen alguno (para lo que cuentan con el apoyo de una generosísima normativa de permanencia que garantiza que por mucho que uno suspenda o no se presente puede seguir en la Universidad costando 10.000 euros al año a la sociedad), sin que se pueda tomar medida alguna para combatir esta situación y racionalizarla mínimamente, tengo mis dudas.

– «A well regulated Militia, being necessary to the security of a free State, the right of the people to keep and bear Arms, shall not be infringed«. Son unas 150 páginas, y es sólo la última sentencia sobre el particular, las necesarias para (tratar de) explicar, más o menos, qué pueda significar exactamente esto.

– Ha aparecido un Manifiesto por la lengua común firmado por diversos intelectuales españoles de campanillas donde se denuncia el maltrato que sufre el castellano en las Comunidades Autónomas bilingües y la discriminación que padecen sus hablantes. Muchos medios de comunicación lo están promocionando, lo que incluye a diversos periódicos nacionales escritos en castellano que, supongo, conocen de primera mano de las dificultades que padecen para hacer frente a la privilegiada prensa escrita en otros idiomas de España. Habitualmente, en tanto que hombre, blanco, occidental, heterosexual y muchas otras cosas, me he encontrado siempre, y bien consciente que soy de ello, en el grupo de los privilegiados. Lo cual obliga a mantener cierta prudencia estética y ética respecto de algunos excesos supuestamente reparadores. No siempre, claro, pero como norma general no está de más que sean los miembros de la minoría maltratada los que denuncien algunas aberraciones que se hacen, pretendidamente, en su defensa. Pero ha llegado al fin el día en que, como integrante, en tanto que castellanohablante en una comunidad bilingüe, del grupo o colectivo maltratado o marginado, puedo alzar mi voz con toda la legitimidad que me da este hecho y afirmar que nunca, repito, nunca, a lo largo de mi vida en España, durante la vigencia de la Constitución de 1978 y del Estatuto de Autonomía de mi comunidad bilingüe que declara la cooficialidad de otra lengua en este territorio, he sentido la más mínima discriminación por hablar castellano. Ni socialmente, por supuesto, ni jurídicamente. Nunca se ha dado el caso de que no haya podido expresarme en castellano, de que alguien me lo haya impedido o de que hayan dejado de tratarme o atenderme con corrección por hacerlo. Nunca he tenido el más mínimo problema para dirigirme o tratar con la Administración en castellano. Nunca se me ha impedido hacerlo, ni siquiera se me ha recomendado nunca hacerlo en otra lengua. Siempre que he hablado con un hablante de la otra lengua oficial y lo he pedido se ha pasado al castellano. Es más, en realidad nunca he pedido nada semejante y a pesar de ellos no han sido pocas las ocasiones en que, sin decir nada, simplemente por costumbre cuando están en presencia de gente que saben que no es catalanohablante, se han dirigido a mí en «la lengua común». Y, por supuesto, nunca he tenido el más mínimo problema por hablar castellano a lo largo de mis años de escolarización en colegio, instituto y Universidad pública, como tampoco en el sistema de salud público. Por último, tampoco nunca la policía, la guardia civil o ningún juez me ha planteado el más mínimo problema por hablar castellano.

Adicionalmente, creo que es preciso añadir que me consta que ninguno de los valencianohablantes que me rodean (y son muchos) está en condiciones de poder afirmar todo lo que yo acabo de decir. Y es una pena, porque eso viene, en el fondo, a negar la mayor: no sólo es que sea hombre, blanco, occidental, heterosexual…, es que, además, soy castellanohablante en una comunidad bilingüe de la España constitucional. Y ninguno de estos grupos, tampoco el último, puede calificarse a sí mismo de perseguido, marginado o maltratado, cuando no jurídicamente discriminado, al menos como colectivo, sin provocar otra cosa en cualquier persona sensata y consciente que cierta estupefacción o, mejor tomárselo así, simplemente una buena carcajada.



Ruina inminente

Alguna vez he comentado en este bloc, porque creo que es importante ser consciente de ello cuando uno se dedica a lo que se dedica, que el Derecho administrativo llega hasta donde llega. Que es un instrumento para conseguir la realización del interés general, o de la percepción que tienen de cuál sea aquel quienes son los encargados de actuar utilizándolo. Pero que tiene sus límites. Y, muy especialmente, que no es demasiado eficaz para luchar contra la incuria de la Administración cuando ésta hace gala de un abierto desprecio por la legalidad, por sus propias normas o por los fines por los que ha de velar. Continúa leyendo Ruina inminente



Varia

– La discusión sobre la Sentencia del Tribunal Constitucional en materia de violencia de género y discriminación penal merece ser continuada. A la espera del texto de la sentencia, eso sí, lo que se comenta en la prensa este fin de semana es francamente preocupante. Parece ser, según estas informaciones, que la clave en que se apoya el TC para estimar la constitucionalidad de la mayor pena prevista para las agresiones realizadas por hombres es el hecho estadístico de que hay más hombres que maltratan a sus parejas que mujeres que hagan lo propio. A partir de esta realidad, al parecer, y con independencia de que el hecho ilícito sea el mismo en uno y otro caso, se supone que queda justificado un mayor reproche jurídico (pena) en un caso. Conviene señalar que la lógica jurídica que se esconde detrás de esta justificación de la constitucionalidad es la misma que avalaría, dado que también se dan mayores tasas de violencia de género entre la población sudamericana residente en España, por ejemplo, que la graduación de la pena tuviera en cuenta este factor y, así, por un mismo e idéntico cachete, por ejemplo,  a una mujer se la condenaría a una multa por haber cometido una falta, a un hombre español a x meses de prisión por haber cometido un delito y a un hombre sudamericano a 3x de prisión por haber cometido un delito mucho más grave.

– Hay una indisimulada satisfacción en la prensa porque una juez ha denegado a una hermana de la mujer del hijo del Jefe del Estado amparo frente al acoso al que la someten los medios de comunicación (bueno, también hay alguna excepción). La libertad de expresión es sagrada. Fiesta, pues, ya que se interpreta que el fallo certifica que ya no podrá nadie aspirar a que se reconozca su derecho a proteger preventivamente la intimidad de su vida privada y declararla expresamente y con carácter general pro-futuro vedada a los medios de comunicación. A lo mejor Soledad Gallego nos larga, ya quye estamos, otra lección de corporativismo amarillista, envalentonada. Sorprendentemente, en el mismo diario, una periodista da cuenta con detalle de los argumentos de la sentencia y ésta se antoja no tan radical, ni mucho menos, en la medida en que parece dejar claro que, según la noticia, las razones por no aceptar la petición son tres y ninguna de ellas es que la prensa sensacionalista y sus allegados puedan hacer lo que les dé la gana. A saber:
1. El derecho a la propia imagen no veda la captación y reproducción de imágenes de personalidades de relevancia pública, por lo que como la actora lo es, no puede ampararse en la protección del mismo (cuestión diferente, que la juez no cree necesario argumentar, es si esa relevancia de las personas en cuestión lo es o no según su vida privada y si este elemento pueda tener algo que ver con la decisión final).
2. La aceptación de la petición de la hermanísima (que los medios de comunicación en cuestión, que han informado reiteradamente de detalles de su vida privada, se vean obligados a dejar de hacerlo) no puede apoyarse en la protección de su intimidad, en la medida en que no ha sido argumentada por la demanda de medidas cautelares presentada, por lo que no puede ser tenida en cuenta debido a que la parte no ha solicitado nada al respecto.
3. Como la pareja actora ha aparecido sin aparentes quejas en medios de comunicación en el pasado, ha de verse expuesta en el futuro a que su intimidad se entienda más reducida que la del común de los mortales.

Es decir, que la sentencia ignora, por lo leído, que iura novit curia y que una concreta petición, aunque mal planteada por una cuestión de matiz, sí puede analizarse por parte del juez . E incluso ser aceptada a la luz de una razones o argumentos jurídicos que ni siquiera hayan sido planteados por las partes.

Es decir, también, que la sentencia se apoya, si bien en plan obiter dicta, en la clásica jurisprudencia del Tribunal Supremo que entendía hace algunas décadas que ciertos derechos se perdían (o minimizaban) si en un momento dado se había comerciado con ellos. La imprescriptibilidad e inalieanabilidad de los derechos fundamentales es algo demasiado moderno, parece ser, como para que se entienda en algunos casos. En este sentido, las razones de quienes argumentan jurídicamente que con una prostituta no puede haber delito de violación nunca, dado que carece de derecho a su libertad sexual por haberla vendido ella misma una vez, son exactamente las mismas que las de que quienes argumentan que quienes han vendido una exclusiva a la prensa rosa pierden o ven reducida su intimidad futura.

Pero, sobre todo, lo que la Sentencia quiere decir es que no está ni mucho menos claro que el derecho a la libertad de expresión permita invadir la intimidad de cualquier persona, por pública e importante que sea. Que para ello es preciso que haya un evidente interés público en la información. Y que la evaluación sobre si tal concurre o no, si el abogado hubiera apelado a la protección de la intimidad de su mandante, a lo mejor habría permitido otra solución. Conviene recordar, en este sentido, la importante Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que tan poco gusta a Soledad Gallego- Díaz y que es, sencillamente, impecable. Además de constituir el canon interpretativo sobre esta cuestión que ha de respetar, sí o sí, el Derecho español.

– La Generalitat Valenciana ha actuado con ejemplar valentía y rigor jurídico al decidir, finalmente, no ejecutar la Sentencia del Tribunal Supremo que le obligaba, supuestamente, a derribar una obra de rehabilitación de un monumento histórico. Ya tuvimos ocasión de comentar brevemente el asunto aquí, y convendrá volver sobre el mismo un día de estos. La situación es una convalidación legislativa de libro e, intervenida una ley que convalida la actuación administrativa, es perfectamente posible jurídicamente, en este caso, ampararse en las posibilidades de imposibilidad legal de ejecución de sentencias. La Generalitat explica bastante bien de qué va el asunto. ¿Tiene sentido demoler una obra por entender que va contra una ley si, al día siguiente, como la ley ha cambiado, sería posible rehacerla piedra a piedra si así se decidiere? Pues no mucho, la verdad. Para acabar igual, que es lo que se desea, nos ahorramos dinero y trastornos. La Generalitat, por otro lado, abunda en los argumentos que le hacen decidir, dado que puede, respetar la obra realizada: así aporta razones como las referidas al uso que se da al monumento o las que se refieren a la dificultad de revertir de la manera solicitada por la sentencia las obras a su estadio «original».

Personalmente, sólo tengo una duda respecto de la absoluta corrección de la actuación, que ya me miraré con más calma el día que tenga un rato para desarrollar este asunto: la cuestión competencial. Dado que el momunmento en cuestión es de interés histórico-artístico y fue declarado monumento nacional, ¿puede aplicársele una norma autonómica que deriva en la reducción de la protección (por mucho que ésta nos pueda parecer maximalista y desaforada) que le brinda la interpretación que el Supremo hizo en su día de la ley estatal? Porque a mí éste es el asunto que me genera más dudas y no, por supuesto, la perfecta posibilidad de que la Generalitat, convalidación legislativa mediante, acepte la legalización de una actuación administrativa como ésta a posteriori si así lo ha entendido oportuno el legislador. La cuestión en este caso sería únicamente determinar si basta con que sea el legislador autonómico el que se pronuncie o si, por ser monumento nacional, hay una barrera a que éste disminuya de hecho el grado de protección del bien cultural.

Por supuesto, lejos de mi intención proporcionar argumentos jurídicos para consagrar la aberración cultural y jurídica que supondría derribar el teatro. Pero es la única duda que me queda. Eso sí, la solución jurídica para evitar tal «problemilla», si se diere, sería de lo más sencilla: descatalogar el teatro como monumento nacional para así, paradójicamente, protegerlo mejor. En este caso, de la piqueta, que es lo que ciertos hooligans creen que merece el monumento para su mejor cuidado.

– Corrupción municipal y licencias de actividad… Una cosa que me llama la atención, como administrativista con experiencia en ciudades como Valencia, de los casos de corrupción en Coslada o Madrid a cuenta de las actividades que requieren licencia, es que se pueda dar la situación en que la policía o funcionarios municipales puedan extorsionar a quienes tienen negocios no legales o no legalizables amenazándoles con el cierre. Porque no se trata, en tal caso, exactamente, de una extorsión. Es, más bien, una especie de simbiosis para delinquir o infringir normar administrativas. Tú haces cosas que no tienes derecho a hacer. Yo hago la vista gorda. Tú, a cambio de eso, me pagas algo. Yo, por lo demás, te tengo bien pillado, dado que al estar tú en situación de ilegalidad, te puedo pedir el oro y el moro. Como es evidente, la capacidad de coacción y el precio que se puede exigir dependen, en ambos casos, de que los incumplimientos de la norma sean la excepción. En otro caso, la intercesión del agente de autoridad y su supuesta protección ven mermado mucho su valor.

Este esquema, como es evidente, no puede funcionar en muchas ciudades españolas, como Valencia, donde ni los funcionarios municipales ni la policía tienen capacidad de actuación frente a negocios como locales de copas, de ocio, clubes y demás que funcionen sin licencia. Mi experiencia me ha permitido descubrir, a ver si un día lo tratamos en profundidad, que en Valencia, y supongo que en otros sitios será lo mismo, las órdenes generales, globales, directamente emitidas desde la Alcaldía, impiden a los funcionarios o a la policía local cerrar cualquier negocio o controlar que cumple la legalidad. Así de sencillo, así de claro, así de fuerte.

Por poner un ejemplo «enteramente al azar», pongamos que un local lleva dos años funcionando sin licencia y generando enormes molestias y denuncias vecinales. Pues en Valencia seguirá funcionando sin el más mínimo problema a pesar de que la ordenanza municipal prevé que un local sin licencia ha de ser clausurado «inmediatamente». La interpretación jurídica que hace el Ayuntamiento de Valencia del concepto de «inmediatez» equivale a «cuando haya una sentencia judicial firme» (es decir, que puede equivales a unos 8 ó 10 años). Además, como el local no tiene licencia, las órdenes de Alcaldía son interpretar que, en tal caso, los servicios municipales no podrá ncontrolar ni castigar que infrinja las disposiciones en materia de olores, humos, ruidos, vibraciones… porque esas disposiciones se aplican sólo a quienes ya tienen licencia. Tampoco, por idéntico motivo, pueden controlarse los horarios de cierre ni obligar a cerrar un garito que a las 5 de la mañana permanezca abierto montando un follón de órdago a pesar de que su supuesta actividad de cafetería (sin licencia) le obligue a hacerlo a la una y media. «Como no tienen licencia, no podemos imponerles el cumplimiento de horarios».

Así de surrealista, así de «jurídico» es el asunto. Con tal cobertura, eso sí, nos ahorramos problemas de corrupción policial. No hace ninguna falta pagar a la poli para tener un local ilegal abierto, dado que la alcaldesa personalmente vela por que todos lo puedan estar y no sufran problemas. Eliminada la corrupción policial y funcionarial, queda la duda de si estamos, por el contrario, ante una corrupción institucional generalizada y a gran escala, ante una manifestación de brutal incompetencia o, simplemente (y es desgraciadamente lo más probable) ante una muestra de desprecio a los ciudadanos y a sus derechos, muy propia de Administraciones que siguen funcionando con patrones de hace décadas, ajenas a cuáles son sus obligaciones.

– Por último, y al hilo de una más de esas Sentencias del Tribunal Supremo extraordinariamente restrictivas sobre la necesidad jurídica de participación ciudadana en el procedimiento administrativo, me apena constatar una vez más lo lejos que hemos quedado en esta materia de los anhelos que plasmó la Constitución. Siempre, sistemáticamente, se rebajan las obligaciones en la materia y se acepta que los poderes públicos puedan actuar interpretando sus obligaciones en la materia de la manera más laxa posible. Para lo grande y para lo pequeño, para lo importante y para lo más chorra. Al igual que la Sentencia reitera esa doctrina de que, a la hora de elaborar ciertos reglamentos, no ha de darse trámite de audiencia a ciertas organizaciones representativas si se ha previsto la participación de dudosos consejos asesores, el día a día del Derecho español permite comprobar hasta qué punto se trata de un aspecto de control de la actividad pública despreciado en nuestra cultura jurídica. Para muestra, dos botones:

1. La ciudad de Valencia está tramitando una revisión del Plan General de la ciudad y ha publicitado el cumplimiento, a regañadientes y con muchas deficiencias, de las exigencias legales mínimas, como si fuera el no-va-más de la participación ciudadana. Pero cualquiera que intente acceder a la información descubrirá que ni se tiene tanta a disposición del ciudadano (ni en Internet ni en la exposición pública que hay en la sede del Ayuntamiento), ni ésta está explicada y expuesta de manera que resulte comprensible y accesible, como es obligatorio legalmente. Por lo demás, como he comprobado en mis carnes, tratar de acceder a la información específica de ciertos sectores, aunque sea por pura curiosidad como administrativista, es tarea titánica. Parece mentira que en la era de Internet las cosas funcionen así.

2. En mi Facultad se está reformando el Plan de Estudios y sólo después de pedirlo varias veces se ha logrado que algo de información sobre lo que se está haciendo (no toda, ojo), se publique en Internet. Una medida tan sencilla y dinamizadora de la participación y de la transparencia como es colgar toda la documentación, hacerla accesible, crear espacios para que cualquier interesado presente alegaciones, que se puedan leer y discutir on-line, es todavía, a día de hoy, inimaginable en cualquier Facultad que debata un Plan de Estudios. ¿Cómo es posible? ¿Nadie detecta la contradicción sangrante entre ponerse a discutir cómo formar en la participación, en la transparencia, y más en una Facultad de Derecho, y no cumplir siquiera las exigencias constitucionales, que tienen casi 30 años, en la materia? En cualquier caso, eso sí, parece que poco a poco vamos avanzando. ¡Pero es que nosotros tendríamos que dar ejemplo!



No se trata de hacer leer | RSS 2.0 | Atom | Gestionado con WordPress | Generado en 0,791 segundos
En La Red desde septiembre de 2006